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Cuadro Comparativo Paises

maestefaniau2 de Abril de 2015

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TRABAJADORES BOLIVIA ESPAÑA ARGENTINA PANAMA VENEZUELA

LEY GENERAL DEL TRABAJO En ninguna empresa o establecimiento, el número de trabajadores extranjeros podrá exceder del 15 % del total y comprenderá exclusivamente a técnicos. El personal femenino tampoco podrá pasar del 45 % en las empresas o establecimientos que, por su índole, no requieran usar del trabajo de éstas en una mayor proporción. El periodoprueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de 3meses Una persona presta sus servicios a otra persona o empresa, bajo la subordinación de  ésta y recibe un salario a cambio. Para hacer valer los derechos laborales no es necesario que el contrato sea escrito.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

PREVIO AVISO Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de 6 meses y con 30 después de un año; Se debe cumplir con un preaviso de 30dias. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: El trabajador que renuncie intempestivamente y de manera inmediata en un contrato a término indefinido o sin preaviso y antes de la terminación del término del contrato fijo, NO le genera la sanción

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

Tratándose de contratos con empleados, con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono, después de 3 meses de trabajo interrumpido. La parte que omitiese el aviso abonará una suma equivalente al sueldo o salario de los períodos establecidos

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

PAGOS E INDEMNIZACION Suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional a los meses trabajados, descontando los tres primeros que se reputan de prueba. Si el trabajador tuviese más de 8 años de servicios, percibirá la indicada indemnización, aunque se retirare voluntariamente. El interés por mora en el pago del salario será el 10 por ciento de lo adeudado. La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. SALARIO: Es todo lo que recibe el trabajador/a en dinero, especie (alimentos, ropa, etc), y otros. El salario mínimo es establecido por ley y es irrenunciable, aún cuando los trabajadores/as estén de acuerdo.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

Puede ser medida por unidad de tiempo (horas, días, semanas, meses) o por unidad de resultado (por pieza o medida), puede consistir en una comisión individual o colectiva, habilitación, premios, participación en las utilidades, propina. DÉCIMO TERCER MES: Es una bonificación especial equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones. Se paga en tres partes iguales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre.

En caso de cesación de servicios por quiebra o pérdida comprobada, la indemnización se reducirá a la mitad .

No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales: No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. La remuneración podrá consistir en: Una suma de dinero o parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie, habitación o alimento

Perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo;

Revelación de secretos industriales; En ningún caso, la remuneración total que perciba un trabajador mensualizado que cumpla una jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el cual asciende a partir del mes de enero de 2014, a pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).

Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o higiene industrial;                

Inasistencia injustificada de mas de tres días;

Incumplimiento total o parcial del convenio;

Retiro voluntario del trabajador;

Robo hurto por el trabajador. El pago del salario en dinero debe realizarse mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador. Dicha cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos, en un radio no superior a dos (2) kilómetros del lugar de trabajo en zonas urbanas y a diez (10) kilómetros en zonas no urbanas o rurales, y el servicio operativo prestado por el banco debe ser gratuito para el trabajador en todos los casos

El cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses.

DIAS HABILES Son días hábiles para el trabajo, todos los del año, con excepción de los feriados, considerándose tales todos los domingos, los feriados civiles y los que así fueren declarados ocasionalmente, por leyes y decretos especiales. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de Mayo como Fiesta del Trabajo, y 12 de Octubre como Fiesta Nacional de España. En los días feriados los trabajadores percibirán la remuneración como si fuese un día domingo incluso cuando el feriado cayese un día domingo. En el caso en que el día feriado se trabaje, se cobra la remuneración normal de un día hábil más una cantidad igual.                 Los días de fiesta son 1º de enero; martes de carnaval, 1º de mayo 1º de julio, 3, 5, 10, y 28 de noviembre y 8 y 25 de diciembre. Los días de duelo son 9 de enero y viernes Santo.

Se debe tener un día de descanso después de cada semana laboral (la cual no puede ser más de 6 días)

Durante los días feriados no podrán efectuarse trabajos de ninguna clase

Los días y horas de descanso se indicarán en las empresas mediante carteles

VACACIONES Mas de un año y menos de 5 tendrán una semana de descanso anualmente; más de cinco años y menos de 10, dos semanas; los que más de 10 y menos de 20, tres semanas; y pasados los 20 un mes. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a 30 días naturales. La cantidad de días de descanso dependerá de la antigüedad:                 Consiste en un descanso anual remunerado de treinta días calendario por cada once meses de labores continuas al servicio de un mismo empleador/a, remunerado igual que el trabajador ordinario. La ley prohíbe  la renuncia a las vacaciones a cambio de una remuneración o la acumulación de más de 2 períodos de vacaciones.

• Menor de 5 años: 14 días corridos.

• Mayor a 5 años y menor de 10 años: 21 días corridos.

Los trabajadores de empresas que, por su naturaleza, suspenden el trabajo ciertas épocas del año, no gozarán de vacaciones, siempre que la interrupción no sea menos de 15 días y que durante ella perciban normalmente sus salarios. • Mayor a 10 años y menor de 20 años: 28 días corridos.

• Mayor a 20 años: 35 días corridos.

El empleador deberá conceder las vacaciones entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

HORAS DE TRABAJO No excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada nocturno no excederá de 7 horas, entendiéndose trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana. La jornada para mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas. La duración de la jornada

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