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Cuadro comparativo Derecho como argumentación


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2016  •  Ensayos  •  1.119 Palabras (5 Páginas)  •  617 Visitas

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Cuadro comparativo

Derecho como argumentación

Manuel Atienza

Argumentación: herramienta necesaria para la interpretación y la praxis del Derecho

Refiere que no es lo mismo argumentación jurídica que lógica jurídica.

Lógico equivale a racional, aceptable. Fundado.

Los argumentos se entienden como encadenamientos que se basan de premisas para aportar una conclusión.

The  common law; Holmes “la vida de derecho no ha sido lógica, sino de experiencia” precedente.

Se refiere a que se debe expresar el derecho de forma lógica, tomando en cuenta el desarrollo del Derecho, con base a la experiencia y a la cultura cambiante.

Argumentación jurídica: discurso jurídico justificativo (particularmente en los jueces)

Método jurídico: serie de operaciones llevada a cabo por juristas profesionistas y que no tienen estrictamente un carácter argumentativo

La argumentación jurídica se ha ocupado casi comúnmente en el discurso justificativo de los jueces que ofrecen como fundamento y motivación de sus decisiones, y no de la descripción  y explicación de los procesos de su decisión que consiste en factores de tipo ideológico, psicológico, económico, etc.

En el sistema anglosajón se les enseña a los estudiantes a pensar como juristas a base de casos prácticos.

Aquí hace la distinción entre argumentación y lógica jurídica, distinguiendo en que una es de carácter argumentaba y otra es de tipo justificativa con la finalidad de fijar un razonamiento sobre una decisión, y por la que se pueden fijar precedentes o experiencias que ayuden a hechos del futuro en el Derecho.

        

FACTORES QUE EXPLICAN EL FENOMENO

CONCEPCION DE ARGUMENTACION JURIDICA; primero es teórico y el segundo practico (derecho de estado constitucional).

Uno de los beneficios del sistema anglosajón es que no necesitan “una teoría de la argumentación jurídica, ya que los se les enseña a pensar como los juzgadores y se basan de precedentes y de casos prácticos.

Uno de los ejemplos es el sistema español a través del jurado popular pero exponiendo y fundamentando sus razones.

Pues entonces la toma de decisiones debe ser argumentativa para el adecuado funcionamiento y otorgamiento de una sentencia.

No debe confundirse por Estado Constitucional por aquel en el que está vigente la constitución, sino en el que la Constitución contiene; un principio dinámico de sistema jurídico político, y que tenga una distribución adecuada del poder entre los diversos órganos Estatales; la existencia de ciertos derechos Fundamentales, que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. También debe contener mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes, que como consecuencia, el poder del legislador y el de cualquier órgano Estatal tiene un poder limitado y no solo referirse a la competencia de cada uno sino al control en cuanto a su contenido.

El estado constitucional supone un incremento en cuanto a la justificación de los órganos públicos y que por consecuencia se debe ampliar y tener una mejor argumentación jurídica y por ello todo debe contener una certera razón en cuanto a su resolución o sus actuaciones.

Antes en sistemas jurídicos contemporáneos frente al derecho informal se tenía la utilización de mecanismos como la conciliación, la negociación, y la mediación) lo que supuso un aumento del elemento argumentativo del derecho a diferencia del elementos burocrático y coactivo de hace algunos años.

Se refiere a que en el aspecto pedagógico se debe ser mas practico, pero la palabra practica no está bien empleada y es obscura, ya que refiere que se debe aprender el derecho por medio de casos prácticos, pero eso implica que se deje la parte argumentativa y teórica. Esto debería de ser que el aprendizaje a través de casos específicos pretenda obtener una enseñanza más metodológica y argumentativa y no solo por referirse a práctica.

1 Democracia deliberativa: entendida como un método en el que las preferencias y los intereses de la gente pueden ser transformados a través del dialogo racional, de la deliberación colectiva. Esta presupone ciudadanos capaces de argumentar racional y competentemente en relación con las acciones y las decisiones de la vida en común.

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