CUADRO COMPARATIVO DERECHO PENAL
uftpre1045638716 de Julio de 2014
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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”.
VICE-RECTORADO ACADÉMICO.
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS.
ESCUELA DE DERECHO
INSTITUCIONES JURIDICAS
ROSA E. ORAMAS
C.I.: 10456387
SAIA 2B
BARQUISIMETO 2014
Institución Jurídica Clases de
Delitos Acción Sujetos Objeto Jurídico Protegido Culpabilidad Penalidad Acción Penal Diferencias
Delitos contra la libertad: son los que afectan la voluntad de las personas por cuanto se les obliga a realizar una acción que no quiere, que no desea o también se le impide realizar lo que ella quiere o desea hacer.
Delitos Contra la inviolabilidad del Domicilio: son los delitos que comete un particular o un funcionario público y consiste en la intromisión ilegal o ilegitima en el domicilio de una persona. El domicilio ajeno es el lugar destinado para habitación privada para una o varias personas.
Delitos contra la Administración de Justicia:
Son delitos contra la administración de justicia las conductas humanas que impiden, perturben o menoscaben la determinación de las personas responsables en la comisión de un hecho punible que hace imposible la aplicación de la justicia
Delito contra el orden Público:
Son los delitos que se cometen contra el orden público, es decir, los que atentan y violen la tranquilidad y la paz social que proporciona la autoridad impuesta por el Estado.
Delitos contra la Libertad Política: su definición se deriva del artículo 166 del Código Penal: “Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de un derecho político, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley……”. Lo que significa que este delito busca vulnerar la esfera de los derechos políticos de las personas, con la utilización de medios idóneos con tal de llevar a cabo ese propósito. Por ejemplo, el uso de la amenaza que es la acción de intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia.
Delitos contra la Libertad de Cultos.(arts. 167 al 172C.P). Este delito consiste en el impedimento de las funciones o ceremonias religiosas.
Vilipendio a Creyentes
Actos de Desprecio contra un culto y delitos contra los ministros.
Daños a monumentos u ornatos funerarios y/o religiosos.
Profanación de Cadáveres o violación de Sepulcros
Delitos contra la libertad individual (arts. 173 al 182C.P): existe este delito cuando alguien, cualquiera, somete a esclavitud a otra persona o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar, tolerar, o le impidiera ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley, entre otros.
La violación del domicilio por un particular (art 183 C.P) cualquiera que arbitraria, clandestina o fraudulentamente se introduzca o se instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo comete delito contra la inviolabilidad del domicilio.
Violación del domicilio por un funcionario
(Art. 184) establece que el funcionario que con abuso de sus funciones o faltando a las formalidades o condiciones que la ley establece se introduzca al domicilio ajeno o a sus dependencias, está violando el domicilio.
De la negativa de servicios legalmente servido delito contenido en el artículo 238 del C.P, que consiste en la negativa por parte de un experto o testigo a prestar testimonio en juicio sin tener causa justificada.
De la simulación de hecho punible
Este delito está contemplado en el artículo 239 del código penal, cuando un individuo denuncia ante la autoridad competente un hecho punible que resulta ser imaginario.
. De la Calumnia art delito señalado en el 240 hasta el art 241 del CP, referido a la denuncia que se hace de una persona como responsable de un hecho punible a sabiendas que el mismo es inocente.
Del falso testimonio, delito expresado en el art 242 del C.P, hace referencia a quien testifica sobre un hecho determinado ante una autoridad competente y afirme que es falso, incierto lo que sabe que es cierto.
Soborno de testigos expuesto en el art 246 del CP, este delito ocurre cuando se le paga a una persona que actúa como en calidad de testigo, perito o experto en un proceso judicial para que cometa el delito de falso testimonio.
El Perjuicio del Litigante, contemplado en el art 249 del C.P, ocurre cuando un una persona quien es parte de un juicio de naturaleza civil, declara algo falso.
De la prevaricación delito señalado en el art 250 hasta 253 del C.P, hacen referencia al favorecimiento que realiza el abogado o mandatario de la parte contraria en perjuicio de su cliente o contratante.
Del encubrimiento expresado en el art 254 y 256 del C.P , que señalan que cuando una persona luego de haber cometido un delito penado por con presidio o prisión sin que haya participado o acordado con las personas que lo cometieron , haya colaborado para asegurar su provecho , o a eludir las averiguaciones correspondientes o en todo caso a evitar que ubiquen a los culpables de aquel delito.
De la fuga de los detenidos y del quebrantamiento de Condena, delito expuesto en el art 258 hasta el art 269 del C.P, se refiere a cuando ocurre la fuga del detenido del lugar donde se encuentra detenido.
De la prohibición de hacerse justicia por sí mismo, expuesto en el art 270del C.P, se refiere a cuando la persona, creyendo ejercer un derecho, se haga justicia por sí mismo, ejerciendo para ello violencia contra las cosas.
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