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CUADRO COMPARATIVO DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  21 de Mayo de 2016  •  Informes  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  741 Visitas

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Principios Fundamentales[pic 1]

Constitución Política de la República de Nicaragua (Cn)

Código Procesal Penal de Nicaragua (CPP)

Código Penal de la República de Nicaragua (Pn)

  1. Principio de Legalidad

Art. 34, inciso 11: A no ser procesado ni condenado por acto u omisión que, al tiempo de cometerse, no esté previamente calificado en la ley de manera expresa e inequívoca como punible.

Art. 160: La administración de la justicia garantiza el principio de legalidad; protege y tutela los derechos humanos, y garantiza el acceso de la justicia mediante la aplicación de la ley.

Art. 1: Nadie podrá ser condenado a una pena o sometido a una medida de seguridad, sino mediante una sentencia firme, dictada por un tribunal competente en un proceso conforme a los derechos y garantías consagrados en la Cn, y a las disposiciones de este código.

Art. 1: Ninguna persona podrá ser condenada por una acción u omisión que no esté prevista como delito o falta por ley penal anterior a su realización. Las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la ley.

  1. Presunción de inocencia

Art. 34, inciso 1: A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.

Art. 2: Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y como tal deberá ser tratado en todo momento del proceso, mientras no se declare su culpabilidad mediante sentencia firme dictada conforme la ley.

En el código penal no se establece este principio pero si está consagrado en el art. 34 Inc. 1 de la constitución política de Nicaragua y se desarrolla en el artículo 2  del código procesal penal. Es una presunción iuris tantum. El citado artículo expresa que la inocencia se presume mientras no se pruebe la culpabilidad conforme la ley.

                

  1. Respeto a la Dignidad Humana

Art. 33, inciso 2.1: Todo detenido tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a la dignidad humana inherente al ser humano.

Art. 36: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

Art. 5: Son principios de la nación nicaragüense, la libertad, la justicia, el respeto de la dignidad de la persona humana.

Art. 3: En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad humana inherente al ser humano, con protección a los derechos que de ella derivan y en condiciones de igualdad.

Art.4: El Estado garantiza que toda persona a quien se atribuya delito o falta penal tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (No podrán imponerse penas o medidas de seguridad que impliquen torturas, tratos inhumanos, crueles, etc.).

Art. 5: El Estado garantiza a toda persona que ha sido víctima de un delito o falta penal el reconocimiento o protección de sus derechos y garantías, entre ellos, a ser tratada por la justicia penal con el respeto debido de la dignidad inherente al ser humano (principio de reconocimiento y protección de la víctima).

  1. Derecho a la Defensa

Art. 34, inciso 4: A que se garantice su debida defensa desde el inicio del proceso, y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.

Art. 34, inciso 5: A que se le nombre defensor de oficio cuando la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando fuere habido, previo llamamiento por edicto.

Art. 34, inciso 5Todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa material y técnica. (Si el acusado no designare abogado le será designado un defensor público o de oficio)

En el código penal de la republica de Nicaragua no se establece en si lo que es el principio del derecho a la defensa pero si está consagrado en el  Art. 34, inciso 4: y  Art. 34, inciso 5 de la constitución política de Nicaragua; y en  Art. 34, inciso 5 del código procesal penal de Nicaragua. El citado artículo expresa que todo imputado o acusado tiene derecho a la defensa.

  1. Principio de proporcionalidad

  1. Única persecución

Art. 33, inciso 4: Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.

Art. 34, inciso 10: A no ser procesado nuevamente por el delito el cual fue condenado o absuelto mediante sentencia firme.

Según el principio de proporcionalidad, la gravedad de la pena o de la medida de seguridad debe corresponderse con la gravedad del hecho cometido o con la peligrosidad del sujeto respectivamente.

Art. 5: Las potestades que este código otorga a la Policía Nacional, al Ministerio Público o a los jueces de la República serán ejercidas racionalmente y dentro de los límites de la más estricta proporcionalidad.

Art. 6: Quien haya sido sobreseído, absuelto o condenado por una resolución firme no podrá ser sometido a nueva persecución penal por los mismos hechos.

Art. 6: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de justicia competentes, de acuerdo a las leyes procesales. (Garantía jurisdiccional y de ejecución).                                                                                                                                                                                

En el código penal de la república de Nicaragua no se establece este principio.

  1. Finalidad del Proceso Penal

Art. 34, párrafo 16: El Estado protegerá a las víctimas de delito y procurará que se reparen los daños causados. 

 El proceso penal tiene por finalidad solucionar los conflictos de naturaleza penal y restablecer la paz jurídica y la convivencia social armónica, mediante el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad de los acusados.

En el código penal de la republica de Nicaragua no se establece este principio pero si está consagrado en el Art. 34, párrafo 16 de la constitución política, y en el Art. 7: del código procesal penal.

  1. Principio de gratuidad y celeridad procesal

Art. 34, inciso 2: A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley.

Art. 8: La justicia en Nicaragua es Gratuita. 

Toda persona acusada en un proceso penal tiene derecho a obtener una resolución en un plazo razonable.

En el código penal de la republica de Nicaragua no se establece este principio pero si está consagrado en el Art. 34, inciso 2: de la constitución política de Nicaragua y en el Art. 8 del código procesal penal.

  1. Intervención de la Víctima

Art. 34, párrafo 15: El ofendido será tenido como parte en los juicios desde el inicio de los mismos y en todas sus instancias.

Art. 9: El ofendido o víctima tiene el derecho a ser tenido como parte en el proceso penal desde su inicio y en todas sus instancias.

En el código penal de la republica de Nicaragua no se establece este principio pero si está consagrado en el  Art. 34, párrafo 15: de la constitución política  y en el  Art. 9 del código procesal penal.

  1. Principio Acusatorio

Art. 33, inciso 2.1: Todo detenido tiene derecho a ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra.

Art. 10: No existirá proceso penal por delito sin acusación formulada por el Ministerio Público.

Art. 14, inciso b): Que la víctima, ofendido o agraviado o la representación del Estado interponga acusación ante los juzgados o tribunales nicaragüenses. (Principio Personal).

  1. Juez Natural

Art. 34, inciso 2: Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.

Art. 11: Nadie puede ser juzgado por otros jueces que los designados conforme a la ley anterior a los hechos que se le juzga. En consecuencia, Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.

Art. 6: No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en virtud de sentencia firme dictada por los tribunales de justicia competentes, de acuerdo a las leyes procesales. (Garantía jurisdiccional y de ejecución).        

  1. Jurado

Art. 34, inciso 3: A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinado por la ley.

Art.12: Todo procesado tiene derecho en igualdad de condiciones a ser sometido a juicio por jurados en los casos determinados por la ley.

Es deber de todo ciudadano participar en el proceso penal como miembro de un jurado cuando sea requerido, de conformidad con las leyes.

En el código penal de la republica de Nicaragua no se establece este principio pero si está consagrado en el art 34 inciso 3. De la constitución política, y el art 12 del código procesal penal.

  1. Principio de Oralidad

Art. 34, párrafo 14: El proceso judicial deberá ser oral y público. El acceso de la prensa y el público en general podrá ser limitado por consideraciones y orden público.

Art. 13: Bajo sanción de nulidad, las diferentes comparecencias, audiencias y los juicios penales previstos por este código serán orales y públicos. 

En el código penal de la republica de Nicaragua no se establece este principio pero si está consagrado en el art 34 párrafo 14 de la constitución política y el artículo 12 del código procesal penal.

  1. Principio de Oportunidad

En la constitución de la republica de Nicaragua no se establece este principio pero si está consagrado en el código procesal penal de la república de Nicaragua art 14.

Art. 14: El Ministerio Público podrá ofrecer al acusado medidas alternativas a la persecución penal o limitarla a alguna o algunas infracciones o personas que participaron en el hecho punible.

En el código penal de la republica de Nicaragua no se establece este principio solo en el código procesal penal de la republica de Nicaragua  art 14.

  1. Libertad Probatoria

Art. 34, inciso 4: A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.

Art. 15: Cualquier hecho de interés para el objeto del proceso puede ser probado por cualquier medio de prueba lícito.

En el código penal de la república de Nicaragua no se establece este principio solo ella constitución política de Nicaragua articulo 34 inciso 4 y en código procesal penal de la republica de Nicaragua art 15.

  1. Licitud de la Prueba

Art. 16: la prueba sólo tendrá valor si ha sido obtenida por un medio lícito e incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código.

En el código penal de la república de Nicaragua no se establece este principio.

  1. Derecho a recurso

Art. 34, inciso 8: A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.

Art. 34, inciso 9: A recurrir ante un tribunal superior, a fin de que su caso sea revisado cuando hubiese sido condenado por cualquier delito o falta.

Art. 17: Todas las partes del proceso tienen derecho a impugnar las resoluciones que les causen agravio, adaptadas por los órganos judiciales en los casos previstos en el presente código. Igual derecho tendrá el Ministerio Público en cumplimiento de sus obligaciones.

En el código penal de la república de Nicaragua no se establece este principio solo en la Cn art 34 inciso 8 y 9. Y en el código procesal penal art 17.

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