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Cuales son las Instituciones Jurisdiccionales- Poder Judicial. Pilar Hattori


Enviado por   •  31 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  376 Visitas

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN): Sistema de selección, nombramiento y remoción de los integrantes. Competencia de la CSJN.

Introducción:

En el presente trabajo hablaré sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación y distintas particularidades de la misma. La Constitución Nacional, reformada en 1994, comienza su SECCIÓN TERCERA, titulada "Del Poder Judicial", con el Articulo nº 108 pronunciando que "El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación", dejando a. La misma Corte, es el máximo tribunal de justicia de la República Argentina, siendo el último tribunal habilitado para impartir justicia (por esto sus fallos no pueden ser recurridos, solo por ellos mismos mediante la llamada reconsideración) así pudiendo, por ejemplo, declarar como inconstitucional una ley probada por el Congreso Nacional si juzga que es incompatible con la Constitución Argentina. La elección de sus miembros la realiza el Presidente de la Nación con acuerdo del senado,y a su vez estos designan entre ellos su Presidente y Vicepresidente. La Corte Suprema de Justicia es el único órgano creado por la constitución como parte y cabeza del Poder Judicial de la Nación. La ley suprema delega en el Congreso Federal la creación de los tribunales, los niveles jerárquicos de estos, la sanción de normas procesales en el ámbito federal y distribución de competencias judiciales (respetando lo establecido en el Artículo 116 y 117 de la misma Constitución). El numero de jueces que integra la CSJN fue dejada a criterio del Poder Legislativo, a diferencia de la Constitución histórica de 1853, que los enumeraba. La ley Nº 26.183 redujo el numero de integrantes de la corte suprema en el año 2006, disponiendo que será compuesta por 5(cinco) jueces, y que ante ella actuarán el Procurador General de la Nación, los Procuradores Fiscales, el Defensor General de la Nación y los defensores Oficiales, incorporando lo último como Artículo 21 del Decreto Ley Nº 1285/58, consiguiente de las pautas en orden de la reducción del numero de jueces.

Dando una introducción histórica a esta, su existencia y atribuciones fueron dadas por la Constitución Argentina de 1853, pero nunca llegó a reunirse. En 1860 se dispuso la Ley Nº 27 que fijo los integrantes de la CSJN en 5, y el Tribunal empezó a funcionar el 15 de Enero de 1863, cuando juraron los nuevos jueces a la época.

Sistema de selección y nombramiento de integrantes de la CSJN:

La designación de los ministros de la Corte es una atribución del Presidente de la Nación con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada por tal motivo, de conformidad con el Artículo Nº 99 Inc. 4 de la Constitución Nacional, que habla de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Esta facultad se reglamentó mediante el Decreto Ley 222/03 del Poder Ejecutivo, estableciendo distintos criterios conforme a la selección de los candidatos propuestos, entre las cuales el Presidente de la Nación debe tener en cuenta distintos puntos que los postulantes deben reunir, como: la diversidad de género, especialidades profesionales e integración regional  federal, requisitos atenientes a la integridad moral e idoneidad técnica y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos.

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