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PODER JUDICIAL


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  5.642 Palabras (23 Páginas)  •  283 Visitas

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EL PODER JUDICIAL La Constitución de 1999 mantiene la concepción de la anterior Constitución de que la potestad jurisdiccional debe ejercerse sólo a nivel nacional, es decir, es competencia exclusiva del Poder Público Nacional, por ello, a nivel estadal y municipal no existe Poder Judicial en Venezuela.

En cambio, en relación con la organización y competencias del Poder Judicial, la nueva Constitución es innovadora, al eliminar el Consejo de la Judicatura y otorgar al Poder Judicial, y particularmente, a su máxima autoridad, el Tribunal Supremo de Justicia, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas. En efecto, además de las funciones típicamente jurisdiccionales del máximo tribunal del país, la nueva Constitución asigna al Tribunal Supremo de Justicia importantes competencias administrativas, constituyéndole en el único órgano rector del Poder Judicial, y para garantizar su eficiencia de gestión, le otorga autonomía funcional, financiera y administrativa (artículo 267 de la Constitución).

Esto es un cambio importante de la nueva Constitución, ya que bajo la vigencia de la Constitución de 1961, la función de gobierno y administración de los tribunales de la República se encontraba a cargo de un órgano ajeno al Poder Judicial: el Consejo de la Judicatura (artículo 217); y la Corte Suprema de Justicia, era la más alta instancia judicial del país y era diferente e independiente del Consejo de la Judicatura.

No obstante lo establecido en la Constitución, existía siempre la duda sobre la competencia para coordinar la política judicial nacional, porque algunas leyes otorgaban a la Corte Suprema de Justicia limitadas competencias de gobierno y administración[7]y, le asignaban la potestad de nombrar la mayoría de los miembros del Consejo de la Judicatura, lo que podía interpretarse en el sentido de que la Corte Suprema de Justicia estaba en una aparente posición de superioridad respecto de aquél, y esto condujo a que en los años anteriores a la Constitución de 1999, existiera la tesis de que la Corte Suprema de Justicia debía ser el órgano de coordinación de la política judicial nacional[8]Con la nueva Constitución, queda claro que esta competencia está asignada al Poder Judicial, y en especial, a su máxima autoridad: el Tribunal Supremo de Justicia.

MARCO LEGAL DEL PODER JUDICIAL Como consecuencia de los importantes cambios constitucionales ocurridos en el Poder Judicial, existe un gran número de leyes que deben ser dictadas en materia de organización, administración y funcionamiento del Poder Judicial; por mencionar sólo algunas, se destacan las siguientes: la Ley referida al Sistema de Justicia, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley de la Defensa Pública, y el Código de Ética del Juez venezolano.

De hecho hasta el 2004 regularon al Poder Judicial normas más bien de carácter reglamentario, como la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; normas de carácter transitorio como aquellas que regulan el régimen disciplinario de los jueces; o incluso, se aplicaron en parte las normas de leyes anteriores a la Constitución de 1999, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura o la Ley de Carrera Judicial.

A partir de mayo de 2004 entró en vigencia, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de ello no existe en Venezuela un cuerpo legal orgánico y sistémico que regule al Poder Judicial y lo organice de manera integral. En cambio, en materia de leyes procesales, la situación es menos compleja, ya que las leyes que regulan los procesos judiciales existentes antes de la nueva Constitución en su mayoría permanecen vigentes, e incluso algunas de ellas contienen innovaciones importantes que han agilizado el proceso judicial.

Tales son los casos del Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instrumentos que presentan un gran avance en materia de organización y procedimientos judiciales, al establecer un proceso oral, un modelo organizacional ejemplar y con un conjunto de garantías legales de gran relevancia. No obstante, en estas áreas deben ser dictadas normas reglamentarias que acompañen la aplicación de estas leyes y debe ser impartida la inducción y el adiestramiento necesarios para el efectivo funcionamiento de los tribunales, según estas nuevas normas.

En las demás áreas del derecho como por ejemplo: mercantil, contencioso administrativo, tributario, civil (hecha excepción de la materia civil de niños y adolescentes), el proceso es escrito y la organización de los tribunales responde a un modelo anacrónico e ineficiente, regulado en buena medida por el Código de Procedimiento Civil.

ESTRUCTURA JURISDICCIONAL

El Tribunal Supremo de Justicia

El Tribunal Supremo de Justicia es la última instancia judicial del país, a través de sus seis (6) Salas: Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social, Casación Penal, Electoral, y Constitucional.

La Sala Político Administrativa es competente para resolver en primera, segunda o última instancia, según el caso, los reclamos del ciudadano contra el Estado, cuando éste afecte sus derechos subjetivos y patrimoniales, y en tal sentido, es competente para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

La Sala de Casación Civil es la última instancia judicial en materia mercantil y civil.

La Sala de Casación Social comprende la casación agraria, laboral y de menores, siendo la última instancia judicial en estas materias.

La Sala de Casación Penal es la última instancia judicial en materia penal. La Sala Constitucional es la más alta instancia judicial en materia constitucional y es el máximo intérprete de la Constitución, siendo sus decisiones sobre la materia vinculantes, incluso, para las demás salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Los Magistrados que en total son treinta y dos (32), a partir de 2004 en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, integran el Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, y también tienen importantes funciones judiciales, como decidir sobre

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