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Cuando comienza la existencia de la persona humana?


Enviado por   •  25 de Mayo de 2016  •  Tareas  •  1.804 Palabras (8 Páginas)  •  370 Visitas

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  1. Cuando comienza la existencia de la persona humana?

Según el art. 19 del nuevo código comienza con la concepción, el art 20 prevé para el embarazo un tiempo mínimo de 180 y un máximo de 300 días, mientras que el art 21 dice “ los derechos y obligaciones del concebido quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida, si no nace con vida se considera que la persona nunca existió, se da vital importancia a si el concebido recibió aire en los pulmones, en caso de muerte se corta una parte del tejido pulmonar y se lo deja en un balde, si salen burbujas es que penetro oxígeno en los pulmones por ende nació con vida.

El viejo código civil daba una definición de persona en el art 30. Aclarando “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones”, el nuevo código no da una definición, sino que arranca hablando de la concepción.

El viejo código civil hablaba en el art 70  que la existencia de las personas comienza desde la concepción en el seno materno, el nuevo código remueve lo que es seno materno ya que  hoy en día hay otras opciones, por ejemplo  la fertilización in vitro.

  1. Define persona jurídica

El art 141 del nuevo código los define como todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitudes para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación

La persona jurídica debe tener un objeto preciso y determinado aclarado en el art 156

Capacidad : nombre art 151: debe tener un nombre que la identifique como tal, debe satisfacer recaudos de veracidad novedad y aptitud distintia, no puede contener términos contrario a la ley y sus herederos pueden oponerse

Domicilio art 152: el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto.

Patrimonio art 154: debe tener un patrimonio.

Independencia de la personalidad: articulo 143 nuevo código: la persona jurídica tiene una personalidad distinta a la de sus miembros.

Principio de la especialidad (borda): establece una diferencia fundamental entre personas naturales y jurídicas en cuanto a la capacidad: las personas naturales pueden ser profesionales, deportistas educadores etc. mientras que las personas jurídicas solo pueden realizar aquellos actos vinculados a los fines de su institución. Ejemplo, una compañía de seguros no puede dedicarse a operaciones de importación y exportación.

  1. Diferencia las personas jurídicas. Enumere cada una

El art 145 aclara que pueden ser públicas o privadas.

El art 146 enumera las públicas: el estado nacional, las provincias, los municipios, los estados extranjeros y la iglesia católica

El art 148 enumera las privadas: sociedades, asociaciones civiles, las simples asociaciones, las fundaciones, las iglesias, las mutuales, las cooperativas, el consorcio de propiedad horizontal.

  1. Cuando comienza y finaliza la existencia de la persona jurídica?

La persona jurídica comienza con su constitución art 142, no necesitan autorización legal excepto disposición legal en contrario

Art 163. Finaliza:

 -        por deliberación de sus miembros aprobada por la autoridad competente.

-        Por haberse abusado de las cláusulas de la autorización.

-        Por ser imposible el cumplimiento de los estatutos.

-        Porque la disolución es necesaria o conveniente a los intereses públicos.

-        Por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas.

-        Muerte de sus miembros.

-         disolución, quiebra

  1. Defina hecho jurídico y simple acto lícito.

Hecho jurídico art 257: es el acontecimiento que conforme al ordenamiento jurídico produce el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas.

Simple acto lícito. Art 258: acción voluntaria no prohibida por la ley de la que resulta alguna modificación, adquisición o extinción de las situaciones o relaciones jurídicas.

  1. Elementos voluntad:

Discernimiento: aptitud elemental para comprender el significado del acto, este requisito es afectado por la inmadurez y la demencia. Intención: es el propósito de realizar ese acto, la afectan el error y el dolo. Libertad: posibilidad de llevar a cabo o no el acto jurídico, afectado por la violencia/intimidación

  1. Explicar capacidad de derecho y ejercicio:

Capacidad: aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Art 22 capacidad de derecho: toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. En principio todas las personas son capaces de derecho, se trata del goce.

Art 23: toda persona puede ejercer los derechos por si misma, excepto las limitaciones previstas en el c.c.

Art 24: incapaces de ejercicio: personas por nacer, persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, persona declarada incapaz por sentencia judicial.(alcohólicos, drogadictos)

  1. Cuáles son los vicios de la voluntad y cuales los del acto jurídico?

Los vicios de la voluntad son el dolo, la violencia, error

Los vicios del acto jurídico son la lesión la simulación y el fraude.

  1. Explique que es el error y cuando es reconocible.

Error de derecho: la ignorancia de las leyes, o el error de derecho en ningún caso impedirá

los efectos legales de los actos lícitos, no sirve de excusa para su incumplimiento ( art 8)

Error de hecho es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto.

  1. El acto jurídico es el acto voluntario que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones jurídicas.
  2. Explique dolo y violencia.

Dolo: Art 271: acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio o astucia que se emplee para la celebración del acto. El dolo supone siempre un engaño. Es inducir deliberadamente en error a una persona con el propósito de hacerla celebrar un acto jurídico, el dolo vicia el acto jurídico y quien lo ha sufrido tiene derecho a pedir su anulación y en segundo término da derecho a pedir indemnización por daños y perjuicios.

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