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Cuenta Corriente Y De Credito


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  2.654 Palabras (11 Páginas)  •  578 Visitas

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“LA CUENTA CORRIENTE Y LA CUENTA DE CRÉDITO”

Este trabajo nos acerca a entender una cosa tan básica y tan significativa que tenemos todos y necesitamos en esta sociedad globalizada, pero que no llegamos a saber exactamente cuáles son sus ventajas y sus inconvenientes y la mejor manera de usarlos.

Este trabajo hace que entendamos el tipo de cuenta corriente y cuenta de crédito que debemos utilizar, sus diferencias, el interés y comisiones que van sujetas a ellas y un cálculo aproximado de su gran complejidad.

En esta época de crisis es indispensable tener aunque sea un breve conocimiento sobre donde metemos nuestro dinero y la manera de invertirlo.

Realizando este trabajo he tenido la oportunidad de ver varios artículos relacionados con este tema y de ver la diferencia entre unos bancos y otros, los cuales sacan sus mejores armas para captar clientes.

Índice:

La cuenta corriente y la cuenta de crédito.

• Tipos de cuenta.

• Diferencias.

• Tipo de remuneración.

• Intereses.

• Comisiones.

• Descubierto en cuenta. (comisiones, concepto, y coste efectivo)

• Diferencias de la cuenta de crédito con el préstamo personal.

• Cargos y abonos. (ingresos en efectivo, ingresos de cheques, transferencias, devoluciones).

• Ejemplo práctico de los cálculos realizados sobre estos tipos de operaciones financieras, en especial el cálculo de intereses y comisiones.

• Artículos de prensa.

• Bibliografía.

La cuenta corriente.

Un contrato de cuenta corriente es un acuerdo entre dos partes con relaciones comerciales frecuentes, por el que ambas se comprometen a ir anotando el importe de las operaciones que hagan entre ellas para liquidarlas todas juntas en la fecha que señalen. Pueden pactarse estas cuentas corrientes entre empresas o particulares, pero donde más se usan es en las relaciones entre los bancos y sus clientes.

Las cuentas corrientes bancarias, a su vez, pueden ser de dos tipos: de depósito y de crédito.

Una cuenta corriente de depósito es un contrato bancario por el que el titular puede ingresar fondos en una cuenta de un banco, o retirarlos total o parcialmente sin previo aviso. En la cuenta corriente de crédito es el banco quien concede al cliente (acreditado) la posibilidad de obtener financiación hasta una cuantía establecida de antemano (límite de crédito).

Comenzaremos estudiando las primeras, que si bien es cierto que se trata más de un instrumento de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar, por cuenta de su cliente, cuantas operaciones son inherentes al <servicio de caja>, pueden llegar a convertirse en una fuente de financiación (descubierto bancario).

 Clases de cuentas corrientes

Las cuentas corrientes de depósito se pueden clasificar según diversos criterios.

Según sus titulares:

 Individual: abierta a nombre de un solo titular.

 Conjunta: cuando hay dos o más titulares, exigiéndose que cualquier acto deba ser realizado conjuntamente por todos los titulares, exigiendo la entidad la firma de todos ellos.

 Indistinta: cuando hay dos o más titulares, pudiendo disponer cualquiera de ellos de los fondos utilizando únicamente su firma.

Según el devengo de interés:

 Cuentas corrientes sin interés: son aquellas en las que no se paga ningún tanto por el aplazamiento de los capitales. Para hallar la liquidación bastará calcular la diferencia entre el Debe y el Haber de dicha cuenta.

 Cuentas corrientes con interés: en este caso los capitales producen interés por el período que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación de la cuenta.

En las cuentas corrientes con interés éste puede ser:

 Recíproco: cuando a los capitales deudores y a los acreedores se les aplica el mismo tanto de interés.

 No recíproco: cuando el tanto aplicado a los capitales deudores no es el mismo que el aplicado a los capitales acreedores.

Para liquidar estas cuentas no bastarán con calcular la diferencia entre las sumas del Debe y del Haber sino que deberemos hallar también el interés.

 El interés en la cuenta corriente y la remuneración.

La tasa de interés no se aplica en todas las cuentas corrientes, ya que existen algunas cuentas que no proporcionan intereses. El interés es un índice que sirve para medir la rentabilidad de nuestros ahorros. Los parámetros que se utilizan para medir esa rentabilidad son el TIN (Tipo de Interés Nominal) y la TAE (Tasa Anual Equivalente). El TIN es el porcentaje que se recibe con respecto al total del saldo depositado en la cuenta corriente.

Las remuneraciones de una cuenta corriente son el tipo de interés ofrecido por las entidades bancarias, puede ser fijo o variable. Si se pacta un tipo de interés fijo, siempre se obtendrá la misma remuneración para los ahorros. Si es variable, la remuneración dependerá del tiempo en que se tengan los ahorros en la cuenta corriente.

 Normas de valoración.

Valorar una operación en una cuenta bancaria es adjudicarle una fecha a efectos del cálculo de intereses. En este sentido hay que diferenciar entre la fecha donde tiene lugar la operación (fecha operación) y la que se considera para el cómputo de intereses (fecha valor).

La circular 8/1990 del Banco de España establece las condiciones mínimas de valoración que deben aplicar las entidades financieras, distinguiendo entre operaciones de abono y de adeudo.

Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

 Del contrato de cuenta corriente.

La cuenta corriente bancaria es un contrato a virtud del cual un Banco se obliga a cumplir las órdenes de pago de otra persona hasta concurrencia de las cantidades de dinero que hubiere depositado en ella o del crédito que se haya estipulado.

El banco deberá mantener en estricta reserva, respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y sus saldos, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien este haya facultado expresamente.

No obstante, los Tribunales de Justicia podrán ordenar la exhibición de determinadas partidas de la cuenta corriente en causas civiles y criminales seguidas con el librador. Igual medida podrá disponer el Ministerio Publico, con autorización del juez de garantía, en las investigaciones a su cargo.

Con todo, en las investigaciones criminales seguidas

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