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Cuerpos Policiales

dralas29 de Mayo de 2013

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Introducción:

El respeto y garantía de los Derechos Humanos es un propósito general de todas las constituciones, es el Estado quien tiene la obligación de respetarlos y de garantizarlos, adoptando las medidas necesarias para lograr su satisfacción en la población y asegurar la prestación de determinados servicios.

La Constitución de 1999 establece, a lo largo de su Título III, un amplio marco de protección de los derechos humanos, tanto de aquellos contemplados en su propio texto como los que se encuentran desarrollados en tratados, pactos o convenios internacionales que Venezuela ha suscrito y ratificado.

Respecto de los derechos políticos, la Convención Americana establece en su artículo 23 que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; así como también derecho al acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Asimismo, nuestra Carta Magna establece que estos tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES EN EL ORDEN PÚBLICO:

En el ordenamiento jurídico venezolano existen diversas figuras que garantizan la seguridad y defensa de la nación, de igual forma surge la necesidad de la creación o perfeccionamiento de figuras que garanticen la seguridad ciudadana, y estos órganos deben estar conformados por los ciudadanos y ciudadanas que forman parte de la vida civil del país. En este sentido La Constitución Patria hace mención de una serie de instituciones a los cuales les corresponde velar por dicha seguridad, es así como el artículo 332 señala de forma expresa dichos entes:

El Cuerpo Uniformado de Policía Nacional:

En Venezuela en la actualidad sólo existen las llamadas Policías Regionales y Municipales. En La Asamblea Nacional se discute el proyecto de creación de La Ley de Policía Nacional.

Las Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales se pueden definir como:

Un órgano que es rama de La Administración Pública Estatal y que tiene por objeto primordial mantener el orden público y velar por el debido cumplimiento y acatamiento de las leyes por parte de la colectividad.

Las Policías Regionales son personas jurídicas con personalidad propia y están individualizadas por medio de las figuras de los funcionarios que laboran en las mismas. Son creadas por Decretos emanados de las respectivas Asambleas Regionales de los Estados de la República o a través de los respectivos Consejos Municipales, y además del decreto que las crean, deben seguir los lineamientos dados por sus superiores inmediatos, y por lo establecido en los respectivos reglamentos de servicios que se sancionen para mejorar la labor de sus agentes.

Las Policías Regionales están bajo el mando de la Comandancia General de Policía del Estado al que pertenezcan, y su asentamiento principal se encontrará en la ciudad más importante del Estado.

Las autoridades de las Policías Regionales son:

• El Gobernador del Estado, quién la dirige, organiza, reglamenta y designa sus autoridades.

• El secretario general de gobierno.

• El director de política.

• El primer y segundo comandante general de la policía del Estado.

• Los Prefectos de Distritos en su Jurisdicción.

• Los Alcaldes de Municipios en su jurisdicción.

• Los Comandantes de Policía en la Unidades Distritales.

• Los Inspectores, Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes de Policía.

• Los Comisarios, Jefes de Caseríos, en sus respectivas Jurisdicciones.

Para que un ciudadano pueda formar parte de un órgano policial debe cumplir con una serie de requisitos, que pueden variar de un Estado a otro, pero en líneas generales se requiere:

1. Que sea venezolano.

2. Mayor de edad.

4. No tener antecedentes penales o faltas graves.

4. Tener buena condición física.

Para ser agente de policía se debe asistir a un entrenamiento. Las Comandancias de Policía de algunos Estados cuentan con su Escuela de Formación de Policías, de igual forma las Policías Municipales cuentan con su propia escuela de formación. En cada uno de los Estados de la República, y en algunos Municipios existen las llamadas Policías Regionales o Fuerzas Armadas Policiales, y Policías Municipales que cuentan con un sitio en la web donde se puede observar su funcionamiento, entre ellas:

• Policía del Estado Mérida

• Policía del Estado Lara

• Policía del Estado Carabobo

• Policía Metropolitana

• Policía del Municipio Chacao

• Policía del Municipio Baruta

El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

Es un órgano de seguridad ciudadana, y está adscrito al Ministerio de Interior y Justicia del cual depende administrativamente, ha sido creado mediante ley. Tiene por objeto coadyuvar en la eficiencia de la investigación penal por medio de sus métodos de investigación científica. Este órgano es dirigido por el Ministerio Público, ya que le corresponde a dicho ente la dirección de la investigación.

Como todo ente organizado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debe regirse por una serie de principios que son primordiales para que pueda desarrollar dentro del marco legal sus funciones. Esos principios son:

• Respeto por los derechos humanos.

• El debido proceso.

• Presunción de inocencia.

• Derecho a la libertad.

• Derecho a la defensa.

• Respeto y acatamiento de los procedimientos legalmente establecidos.

Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se distinguen por lo siguiente:

1. Por el uso de la placa, el carnet y el distintivo del órgano de investigación penal.

2. Por el porte del arma de reglamento que le es asignada por la institución en la que labora.

La actuación de este cuerpo de investigación debe ser muy precisa, en tal sentido:

• La actividad de investigación criminal es realizada exclusivamente por este órgano, bajo la dirección expresa del Ministerio Público.

• En caso de conocer de la comisión de delito debe informarlo inmediatamente al Ministerio Público.

• Las únicas actuaciones antes del inicio formal de la investigación ordenada por el Ministerio Público que puede realizar este órgano, está referido a la preservación de evidencias, o actuaciones estrictamente necesarias para el desarrollo eficiente de la investigación penal.

• La realización de inspecciones por parte de los funcionarios es una de las actuaciones necesarias dentro de la investigación, y una vez realizadas deben ser plasmadas en un informe y remitidas al Ministerio Público.

• Es potestad del Ministerio Público la solicitud de orden de allanamiento al Juez, pero también el cuerpo de investigación penal puede solicitarlo directamente previa autorización del Ministerio Público y cumpliendo con las formalidades respectivas. En casos de delitos flagrantes pueden actuar prescindiendo de la respectiva autorización, pero debe dejar constancia en el informe respectivo que remitirá al Ministerio Público.

Además del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que es el órgano principal en materia de investigación penal, hay otros órganos que ejercen esta función. En tal sentido es necesario señalar los órganos con competencia especial para la investigación penal, entre los que están:

• La Fuerza Armada Nacional.

• El órgano de vigilancia del transporte y tránsito terrestre.

También hay otros órganos que apoyan la labor de la investigación penal, entre ellos:

• Las policías estadales y municipales.

• La Contraloría.

• Organismo Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).

• El órgano de protección civil y administración de desastres.

• Los cuerpos policiales de inteligencia.

• El cuerpo de bomberos(as) y administración de emergencias.

• Los jefes y oficiales de resguardos fiscales.

• Los capitanes o comandantes de buques o aeronaves venezolanas, cuando se hayan cometido hechos punibles durante su recorrido.

• Las dependencias de Universidades e Institutos Tecnológicos públicos y privados que se dediquen a la investigación científica.

• La Fuerza Armada Nacional.

El Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias

Esta institución es creada por decreto presidencial y la misma se rige por una disposición especial llamada Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil.

Este cuerpo puede definirse como: una institución de carácter civil que forma parte de los llamados

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