Cuestionario Agrario
arroba111 de Noviembre de 2012
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1.- ¿Cómo define la ley agraria al ejido? Artículo 9°.- Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.
2.- ¿Cómo son los órganos del ejido? Artículo 21.- Son órganos de los ejidos:
I. La asamblea;
II. El comisariado ejidal; y
III. El consejo de vigilancia.
3.- ¿Cómo se integra cada órgano del ejido? Artículo 23.- La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia
cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la
asamblea los siguientes asuntos:
I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las
tierras de uso común;…………….
Artículo 32- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la
asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Artículo 35.- El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
4.- ¿Cuáles son los ejidales que se integran por sujetos electos? Artículo 34.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán
incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.
Artículo 37.- Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.
5.- ¿Cuánto dura la gestión de los que resultan electos para ocupar un cargo, dentro de los órganos ideales? Artículo 39.- Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus
funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.
Si al término del período para el que haya sido electo el comisariado ejidal no se han celebrado elecciones, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por los suplentes. El consejo
de vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor de sesenta días contado a partir de la fecha en que concluyan las funciones de los miembros propietarios.
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