Cuestionario De Derecho Civil
davidfe5hb11 de Mayo de 2014
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CUESTIONARIO DEL PRIMER EXAMEN
SEMINARIO DERECHO CIVIL II
1. Explicar el concepto jurídico de los bienes.
Bien es toda aquella cosa de la que podamos apropiarnos.
2. Diferenciar entre el concepto jurídico de los bienes y el concepto económico.
En Economía, bien se refiere a las cosas que proporcionan utilidad alguna y en Derecho se refiere a todas las cosas las cuales puedan ser objeto de apropiación.
3. Explicar cuando los derechos se consideran bienes según el Código Civil de Sonora
“Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito”.
Significa.
4. Precisar si el Código Civil de Sonora proporciona el concepto jurídico de los bienes
“Los bienes son los que pueden ser objeto de apropiación, por no estar excluidos del comercio”.
5. Explicar cuáles cosas están excluidas del comercio por naturaleza o por la ley.
Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular.
6. Diferenciar entre los bienes corporales y los incorporales
Los bienes corporales son aquellos que tienen materialidad, es decir que ocupan un lugar en el espacio.
Los bienes incorporales son aquellos que carecen de materialidad y que presentan abstracción, por ser parte de la creación de la mente del hombre, un concepto.
7. Distinguir entre el concepto amplio y el restringido de cosa
En sentido amplio cosa; es todo lo que tiene existencia, ya sea corporal o espiritual, natural o artificial, real o abstracta, con excepción de la persona humana.
En sentido restringido cosa es; todo objeto corporal o material.
8. Explicar la diferencia entre bienes y cosa.
Bien es toda “cosa” de lo que podamos apropiarnos.
Cosa es todo aquello que tenga existencia, ya sea corporal, espiritual, natural o artificial.
9. Precisar si el Código Civil de Sonora contiene una definición de bienes inmuebles
ART. 916.- Son bienes inmuebles:
I.- El suelo y las construcciones adheridas a él;
II.- Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;
III.- Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;
IV.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;
V.- Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;
VI.- Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente a la industria o explotación de la misma;
VII.- Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;
VIII.- Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;
IX.- Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;
X.- Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería, así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras estén destinadas a ese objeto;
XI.- Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;
XII.- Los derechos reales sobre inmuebles; y
XIII.- El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas, telegráficas y de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas o radiotelegráficas fijas.
10. Proporcionar la clasificación doctrinal de los bienes inmuebles y el concepto de c/u
Inmuebles por naturaleza.- Son los que por su fijeza imposibilitan su traslado de un lugar a otro, como el suelo y las construcciones adheridas al mismo (Frac. I Art. 916)
Inmuebles por el objeto.- Son los derechos reales sobre inmuebles. (Frac. XII, Art. 916) Los derechos son bienes incorporales y como tales no son muebles ni inmuebles.
Inmuebles por destino.- Son bienes muebles por naturaleza, que están incorporados o unidos a un inmueble y que son necesarios o útiles para el uso o explotación del mismo inmueble.
11. Proporcionar los requisitos que deben reunir los inmuebles por destino
1.- Que sean del mismo dueño el inmueble y los muebles incorporados.
2.- Que los muebles sean necesarios o útiles para el uso o explotación del inmueble.
12. Exponer la crítica referente a los inmuebles por destino
Por qué se dice que lo mueble es inmueble “cuando” lo que es un absurdo pues no puede ser y no ser al mismo tiempo.
13. Señalar casos en que puede tener aplicación que pueden tener los inmuebles por destino
En hipotecas, en embargos, en la tipicidad penal.
14. Proporcionar la clasificación legal de los bienes muebles y el concepto de c/u
Muebles por determinación de la ley.- Son los derechos personales o de crédito, y las acciones relativas a los mismos, así como los derechos reales sobre cosas muebles y las acciones correspondientes; además, las acciones de nulidad y rescisión susceptibles de valorización en dinero.
Muebles por su naturaleza.- Son los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.
Muebles por anticipación.- Son los que hayan sido empleados en una construcción o edificación, cuando ésta se encuentra ya en vías de demolición,
También se consideran como muebles por anticipación, los frutos pendientes de los bienes raíces.
15. Diferenciar entre los muebles en general y los muebles de una casa
Los muebles en general son los bienes que se pueden trasladar, son reales o ficticios.
16. Señalar los bienes que no quedan incluidos como muebles de una casa.
Los documentos y papeles, las armas, las medallas, las colecciones científicas, las joyas los libros, etc.
17. Exponer la solución si hay confusión en un convenio o testamento sobre el concepto de muebles.
Porque los particulares no saben el concepto de bienes muebles y cuáles son estos, por lo que pueden testar como bien mueble algo que no lo es.
18. Diferenciar entre los bienes fungibles y los no fungibles
Bienes fungibles.- Son los que pueden ser reemplazados por otro de la misma especie, calidad y cantidad, en relación con un pago, contrato o acto jurídico.
Bienes no fungibles.- Son los que no pueden ser sustituidos, en las mismas condiciones, por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
19. Determinar si la fungibilidad es aplicable a los bienes inmuebles y por qué
No, porque los bienes inmuebles pueden contar con características inigualables como lo pueden ser, lote, manzana, clave catastral etc.
20. Diferenciar entre los bienes con dueño, sin dueño y cuyo dueño se ignora
Los bienes con dueño son los que el dueño esta plenamente identificado y se conoce, los bienes sin dueño son los que no tienen un dueño y se pueden apoderar de ellos y de los cuyo dueño se ignora son los que no tienen un dueño identificado y pueden ser dos, los bienes mostrencos y los vacantes.
21. Proporcionar el concepto legal de los bienes mostrencos
Son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.
22. Proporcionar el plazo legal para entregar los bienes mostrencos
23. Precisar cuál es la autoridad a la cual deben entregarse los bienes mostrencos
24. Explicar el procedimiento si hay reclamación del bien mostrenco por presunto dueño
25. Determinar si hay recompensa en caso de que el bien se devuelva al dueño
26. Explicar el procedimiento si no hay reclamación o si ésta es improcedente
27. Precisar la forma de distribuirse el importe obtenido con la venta un bien mostrenco
28. Definir si hay sanción expresa en el Código Civil de Sonora, por no entregar los bienes mostrencos
29. Definir si se incurre o no en el delito de robo, por falta de entrega de los bienes mostrencos
30. Proponer soluciones respecto de las normas sobre los bienes mostrencos
31. Proporcionar el concepto legal de los bienes vacantes
BIENES VACANTES. Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
32. Precisar cuál es la autoridad a la cual debe denunciarse un bien vacante
33. Precisar a quién se adjudica en su caso el bien vacante y cuál es el
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