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Cuestionario DE DERECHO CIVIL VENEZOLANO


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  3.118 Palabras (13 Páginas)  •  236 Visitas

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1.- ¿Que es la Citación?: La Citación es un acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona: sea parte, testigo, perito o cualquier otro tercero, para realizar o presenciar una diligencia que afecte a un proceso judicial. –

2.- Efectos de la Citación:

Efectos Principales De La Citación

 El inicio de las actuaciones de citación, con el cumplimiento de las obligaciones legales a cargo del demandado, impide la perención de la instancia (CPC, art. 267, ord. 1o)

 Efectos procesales:

a.- Origina la litis pendencia, en el sentido de existencia de una litis:

• Posición de Carnelutti

b.- Con la citación del demandado nace la obligación del juez de proveer sobre la demanda del mérito y se integra el demandado al contradictorio, con el efecto de que ambas partes quedan a derecho.

c.- Surge para el demandado la carga de la defensa, o sea de dar contestación a la demanda, de no cumplir tal actuación se le tendrá por confeso.

d.- El Tribunal, luego de la citación, puede declarar de oficio la litispendencia.

E.- Fija la competencia del tribunal y la perpetua:

• Crítica: la perpetuatio iurisdictionis. Art. 3 CPC

3.- Características de la Citación:

• La citación del demandado para la contestación de la demanda es formalidad necesaria para la validez del juicio, pero no esencial.

• El carácter de necesidad de la citación significa en nuestro sistema, que la misma sea esencial o un requisito establecido ad solemnitatem es decir para la solemnidad o validez de un acto.

• Las reglas de la citación no son de orden publico sino de orden privado.

• La práctica de la citación debe constar por escrito

4.- Formas de Citación:

CLASES DE CITACIÓN

Citación personal.

Citación tacita y presunta.

Citación por correo certificado.

Citación por carteles y edictos.

Citación por medio de apoderados.

Citación por comisión.

Otras citaciones.

CITACIÓN PERSONAL: Es la que impone al demandado o demandados, la comparecencia ante el juez en un momento determinado, a fin de practicar o presenciar una diligencia procesal, formalidad necesaria para la validez del juicio.

La orden de comparecencia contenida en el acto formal de la citación, debe ser comunicada a su destinatario a fin de que se perfeccione y logre sus efectos jurídicos, a cuyo objeto se ha establecido una serie de formalidades para realizarlo, las cuales se mencionan a continuación:

? De la citación personal con recibo, Se denomina así, ya que el alguacil entrega la boleta de citación al demandado y este tiene que firmar una copia de la citación en señal de que la recibió y se le exigirá recibo, firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregara al expediente de la causa. (Art. 218 del C.P.C).

? De la citación personal sin recibió, Es cuando el demandado no puede o no quiere firmar el recibo. Aquí en este caso es importante aclarar que el emplazamiento comienza a computarse al día siguiente de que conste en auto la formalidad del Secretario del Tribunal de entregar la boleta al demandado. Esa boleta la entrega el secretario a cualquier persona. Parágrafo Único del (Art. 218 del C.PC.)

CITACIÓN TÁCITA: La intención del legislador, al establecer al principio de la citación tácita fue la de omitir el tramite formal de la citación, el cual tiene por objeto poner al demandado en conocimiento del juicio, o al menos hacer posible que obtenga tal conocimiento, cuando de las mismas actas del proceso consta. Por haber realizado alguna actuación la parte o su apoderado, que la accionada está enterada de la demanda contra ella.

CITACIÓN PRESUNTA: El legislador presume que por hecho de que el determinado a su apoderado acuda a un proceso en erl cual el aparezca como demandado al objeto de efectuar alguna diligencia, a pedir una copia certificada, a plantear cualquier solicitud o requerimiento, o simplemente comparezca, aunque no diga que se da por citado, queda informado de que obra una demanda en su contra y de que se le está emplazando para que la conteste.

Esta citación se dice que es presunta, porque conforme al Articulo 1.395 del Código Civil: "La presunción legal es la que una disposición especial de la ley atribuye a ciertos actos o a ciertos hechos". La presunción legal es así, una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho, contra el cual no se admite prueba en contrario. El articulo 216 C.P.C., establece la verdad de la citación del demandado cuando se realizan los hechos que la norma supone en hipótesis.

CITACIÓN POR CORREO CERTIFICADO: Es la citación que puede solicitarse cuando no resulte posible la citación personal, y se trata de citación de una persona jurídica, no esta admitida para citación de personas naturales y no tienen, anticipación respecto de la citación por carteles, el actor podrá siempre ante la imposibilidad de practicarse la citación personal optar por la de correo.

La citación por correo, es una de las innovaciones que mas ha sido comentada en el medio y quizás mas criticas ha provocada a la reforma, requisitos para su procedencia:

? Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.

? Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y esta no hubiese sido posible lograrla.

? El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo antes de la citación por carteles previstas en el Art. 223.

Una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem. (ante la cara. Cara a Cara, o sea, "X" contesto "Y" in faciem).

CITACIÓN POR CARTELES: Es una citación de excepción extraordinario que tiene carácter público, que se lleva a cabo cuando el alguacil no ha podido encontrar a la persona del citado, para

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