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Cuestionario Derecho Civil I


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  3.870 Palabras (16 Páginas)  •  978 Visitas

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CUESTIONARIO DE DERECHO CIVIL I

TEMA I INTRODUCCIÓN GENERAL

1.- SON CONSIDERADAS COMO ACEPCIONESA DEL IUS CIVILE.

a).- El derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para si y que es propio de los individuos de cada ciudad.

b).- Derecho propio de los ciudadanos romanos, no aplicable a peregrinos.

c).- Es el orden jurídico vigente en el Imperio Romano

d).- Todas las anteriores son correctas.

2.- ES LA OBRA DE COMPILACIÓN ORDENADA POR EL EMPERADOR JUSTINIANO

c).- Corpus IurisCivilis

3.- SISTEMATIZARON EN LOS SIGLOS XII Y XIII, EL ESTUDIO DE DERECHO, A TRAVES DEL ANALISIS DE LA COMPILACION DE JUSTINIANO.

c).- Glosadores.

4.- ADAPTARON EL PENSAMIENTO DE LOS GLOSADORES A LAS NECESIDADES DE SU EPOCA, COORDINANDO LOS DERECHOS ESTATUTARIOS VIGENTES Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO.

c).- Los Pos glosadores.

5.- COMPILACION METODICAMENE ORDENADA DE LAS ANOTACIONES REALIZADAS POR LOS GLOSADORES.

c).- La gran glosa o glosa ordinaria de acursio.

6.- FUERON PUBLICADAS POR ALFONSO X, Y CONTIENEN PRECEPTOS DE DERECHO ROMANO CANONICO, Y ALGUNAS DISPOSICIONES DE FUEROS PARTICULARES DE CADA REGION.

d).- Las Siete Partidas.

7.- SE EXPIDIERON POR LAS CORTES REUNIDAS EN TOLEDO EN 1502 (1505), TENIANN COMO OBJETO RESOLVER DUDAS DE INTERPRETACION Y CONTRADICCIONES DE LAS LEYES DE PARTIDA Y ALGUNOS FUEROS.

a).- Leyes del Toro

8).- SIRVIO DE MODELO PARA LOS CODIGOS CIVILES, DURANTE EL SIGLO XIX, ES LA CODIFICACION DEL DERECHO CIVIL MAS IMPORTANTE, LLEVADA A CABO EN FRANCIA.

b).- Código Civil Francés de 1804.

9.- SON CARACTERISTICAS DEL CODIGO CIVIL DE 1928

a).- Igualdad de Capacidad Jurídica del hombre y la mujer.

b).- Se prescinde de la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos

c).- Se refiere a la propiedad y establece su uso y goce sujeto a restricciones en interés de la sociedad.

10.- Son materias, que se han segregado del Derecho Civil, como disciplinas jurídicas autónomas.

a).- Derecho Mercantil, Derecho del Trabajo y Derecho Agrario.

11.- SEÑALE CUAL ES EL CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL DE ACUERDO AL PLAN ALEMAN

c).- Parte general, Derecho de las Cosas, Derecho de las Obligaciones Derecho de Familia y Derecho Sucesorio.

12.- DEFINA EL CONCEPTO DE DERECHO CIVIL

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones más comunes de la convivencia y la vida de relación que se subdivide en: Derecho de las Personas, Derecho de las Cosas, Derecho de las Obligaciones, Derecho de Familia y Derecho Sucesorio.

TEMA II DERECHO DE PERSONAS

1.- SE LE DENOMINA EN SENTIDO TECNICO JURIDICO COMO EL SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.

c).- La persona.

• (entre las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes: 1ª. Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos; 2ª. Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y 3ª. Persona es todo ente susceptible de ser sujeto.

2.- ES CONSIDERADA COMO LA PROYECCION DEL SER HUMANO EN EL AMBITO DE LO JURIDICO, ES UNICA, INDIVISA Y ABSTRACTA.

b).- La personalidad.

3.- LA PERSONALIDAD DE LAS PERSONAS FISICAS INICIA Y TERMINA CON.

b).- El nacimiento y la muerte.

4.- ESTA CONSTITUIDO POR CONJUNTO DE PALABRAS, ES UN ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD, QUE INDIVIDUALIZA E IDENTIFICA A UNA PERSONA.

c).- El nombre.

5.- ES EL DOMICILIO QUE LA LEY SEÑALA A CIERTAS PERSONAS PARA EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS Y CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.

d).- Domicilio legal

6.- PRUEBA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS FISICAS.

b).- Las constancias relativas al Registro Civil

7.- LAS PERSONAS MORALES TIENEN ESTADO CIVIL.

c).- No.

8.- FORMAS DE ADQUISICION DE LA NACIONALIDAD MEXICANA.

b).- Por nacimiento y naturalización.

9.- ES EL MEDIO POR EL CUAL SE IDENTIFICA E INDIVIDUALIZA A UNA PERSONA MORAL.

c).- Denominación o razón social.

10.- SON FACTORES PARA CONSIDERAR A LAS PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.

a).- Que se constituyan conforme a las leyes del país y establecer el domicilio social dentro del territorio nacional.

11.- DESCRIBA LOS ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FISICAS.

1.- Capacidad

2.- Estado Civil

3.- Patrimonio.

4.- Nombre

5.- Domicilio

6.- Nacionalidad.

12.- DESCRIBA LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS MORALES (Jurídicas)

1.- Capacidad

2.- Patrimonio.

3.- Denominación o razón social

4.- Domicilio

5.- Nacionalidad.

13.- NATURALEZA JURIDICA DE LAS PERSONAS MORALES Y FISICAS.

Las personas físicas surgen de un evento biológico que es la procreación; y las personas morales, por un acto jurídico.

SON PERSONAS JURIDICAS

I.- El Gobierno Federal, las partes integrantes de la Federación y los Municipios.

II.- Las corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.

III.- Los organismos descentralizados.

IV.- Los partidos políticos reconocidos conforme a la legislación electoral.

V.- Los sindicatos laborales y patronales.

VI.- Las sociedades cooperativas y mutualistas.

VII.- Los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos y demás entidades reguladas por las leyes agrarias.

VIII.-Las sociedades civiles mercantiles.

IX.- Las asociaciones civiles.

X.- Las fundaciones.

XI.- Las asociaciones y órdenes religiosas.

XII.- Los condominios.

XIII.-Las personas jurídicas extranjeras, con autorización expresa para operar dentro del territorio del Estado.

XIV.-Las demás instituciones u organismos constituídos y reconocidos como personas jurídicas conforme a las leyes.

TEMA III TEORIA DEL PATRIMONIO.

1.- DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL ITALIANO COMO SE DEFINE A LAS COSAS.

Son los bienes que pueden constituir el objeto del derecho.

2.- COMO SE DEFINE LOS BIENES EN EL CODIGO DE LAS SIETE PARTIDAS DE ALFONSO X EL SABIO.

Bienes son aquellas cosas de que los omes (hombres) se sirven y se ayudan.

3.- COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES

En la actualidad los bienes se clasifican EN RELACION con su MOVILIDAD o INMOVILIDAD, en MUEBLES E INMUEBLES, en consideración a las PERSONAS QUE PERTENECEN, en DOMINIO DE PODER PUBLICO o de PROPIEDAD PRIVADA de los particulares, por la situación de incertidumbre en que se encuentran frente al titular de la propiedad, en MOSTRENCOS Y VACANTES, según puedan SER o NO APRECIADOS por los sentidos en CORPORALES e INCORPORALES, por su posibilidad de REEMPLAZARLOS o NO por otros, en FUNGIBLES y NO FUNGIBLES, por las circunstancia de EXTINGUIRSE RAPIDAMENTE con el uso o resistir a un USO PROLONGADO en CONSUMIBLES y NO CONSUMIBLES, en atención a su POSDIBLE o IMPOSIBLE FRACCIONAMIENTO en DIVISIBLES e INDIVISUBLES y por razón de su CONSTITUCION en SIMPLES y COMPUESTOS.

4.- CONCEPTO DE BIENES INMUEBLES.

Es un concepto generalmente admitido, se consideran como tales los que no se pueden trasladar de un lado a otro sin alterar en algún modo su forma o sustancia.

Son bienes inmuebles por su naturaleza, aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro, ya por si mismos o por efecto de una fuerza exterior sin que se alteren en su substancia y en su forma.

5.- MENCIONE TRES TIPOS DE BIENES INMUEBLES.

a.- El suelo y las construcciones adheridas a él

b.- Las plantas y los árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra.

c.- Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación, colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble.

Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidas a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares.

Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de modo que no pueda ser separado sin deterioro de él o del objeto a él adherido.

Las estatuas, relieves, pinturas y otros objetos de ornamentación colocados en predios y edificios, de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente por el dueño.

Los invernaderos, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario las conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente.

Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios que se encuentren en una finca destinados por el propietario directo y exclusivamente a la explotación industrial o agropecuaria.

Los abonos destinados al cultivo de un predio, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el cultivo.

Los aparatos o mecanismos operados con cualquier tipo de energía con sistemas de cómputo o sin él, o de aprovechamiento de corriente de aire y sus accesorios adheridos al suelo o a los edificios.

Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y los ductos de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos, gases y energía.

Los animales de trabajo, así como los que forman el pie de cría en los predios pecuarios.

Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa.

Los derechos reales sobre inmuebles.

El material rodante de los ferrocarriles. las líneas telefónicas, telegráficas y de transmisión y distribución eléctrica y las estaciones radiotelefónicas y radiotelegráficas fijas; así como las antenas receptoras o emisoras, su instrumentación y equipamiento.

Las plantas, instalaciones o establecimientos para el uso y aprovechamiento de las concesiones a que se refiere el artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que tengan por objeto el aprovechamiento de medios o energías y aquellas cuyo fin requiera el establecimiento de plantas o instalaciones adheridas al suelo.

6.- CONCEPTO DE BIENES MUEBLES.

Tienen esta consideración los susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro sin alterar su forma ni su sustancia.

Por naturaleza son muebles los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea que se muevan por si mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.

Por determinación de la ley, son bienes muebles las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.

Son bienes muebles por su naturaleza, los cuerpos que puedan trasladarse de un lugar a otro, ya por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior, sin que se altere su substancia y forma.

7.- DESCRIBA CUALES SON LOS BIENES MOSTRENCOS.

Los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore

8.- CUALES SON LOS BIENES CORPORALES

Tienen este carácter, todos aquellos que son apreciables por los sentidos

9.- EN QUE CONSISTEN LOS BIENES DIVISIBLES.

Desde el punto de vista jurídico, son aquellos bienes que pueden fraccionarse de modo que las singulares partes resultantes de la división tengan la misma función que el todo y que por tanto, entre las partes y el todo haya diferencia de cantidad mas que calidad.

10.- DEFINA QUE ES EL PATRIMONIO.

Es el conjunto de obligaciones y derechos susceptibles de una valoración pecuniaria que constituyen una universalidad del derecho (universitas juris).

Conjunto de obligaciones y derechos pertenecientes a una persona, apreciables en dinero.

11.- DESCRIBA CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO.

ACTIVO_ se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero

PASIVO_ por el conjunto de obligaciones y cargos también susceptibles de valoración pecuniaria.

12.- CUALES SON LAS TEORIAS DEL PATRIMONIO.

CLASICA= Que podríamos designar con el nombre de TEORIA DEL PATRIMONIO- PERSONALIDAD.

MODERNA=Llamada TEORIA DEL PATRIMONIO-AFECTACION.-

CLASICA= Para la escuela clásica francesa (escuela de la exégesis), el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que integran el patrimonio, constituyen una entidad abstracta, una universidad de derecho, que se mantiene siempre en vinculación constante con la persona jurídica.

MODERNA= Es un conjunto de bienes y de deudas inseparablemente ligadas, porque todos ellos se encuentran afectados a un fin económico y en tanto que no se haga una liquidación, no aparecerá el valor activo neto.

13.- ENUNCIE BREVEMENTE EN QUE CONSISTE LA TESIS ALEMANA MODERNA.

Está inspirada visiblemente en la concepción moderna del patrimonio. Art. 419 del Código Civil Alemán, “si una persona adquiere por contrato el patrimonio de otra, sus acreedores, sin perjuicio de la responsabilidad del deudor anterior que continua existiendo, podrán, a partir de la conclusión del contrato, invocar contra el cesionario los derechos existentes en la época de la cesión. La responsabilidad del cesionario se limita al monto del patrimonio cedido y a los derechos que le resulten en virtud del contrato.

14.- DEFINICIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código Civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza necesarias para su normal desarrollo. No se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente, se inscriben determinados bienes muebles.

El Registro Público de la Propiedad, es la Dependencia del Ejecutivo, encargado de realizar en el Estado la actividad registral, dar publicidad a los actos jurídicos que según la Ley deban surtir efectos contra terceros, proporcionar el correspondiente servicio a todo interesado y regularizar la propiedad inmueble mediante su incorporación al propio sistema.

15.- DEFINICION DE DERECHO DE PROPIEDAD.

La propiedad es una realidad social y el derecho de propiedad es el conjunto de normas aplicable a ella. Es la concreción y actualización sobre tal o cual objeto, de aquél derecho a la propiedad.

TEMA IV MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

1. ¿QUÉ ES EL USUCAPIO?

Es un modo de adquirir el dominio (la propiedad) y ciertos derechos reales en virtud de la posesión (a título de dueño) ejercitada durante el tiempo que la ley señale.

2. DEFINA QUÉ ES LA POSESIÓN NATURAL SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL.

Código civil español no define la posesión en toda su generalidad, pero nos da la noción de las dos grandes especies posesorias al decir Posesión Natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona.

3. ¿CÓMO SE CLASIFICA LA POSESIÓN?

Se clasifica en dos la originaria (animus domini), y la derivada (en nombre d otro).

4. ¿CÓMO SE CLASIFICA LA POSESIÓN DERIVADA?

En originarios y derivados, por actos entre vivos.

La transmisión del dominio supone una transmisión de un patrimonio a otro (contrato, herencia, prescripción, adjudicación)

5. ¿CÓMO SE CLASIFICA LA POSESIÓN ADQUISITIVA?

Posesión mediata. Que sería la posesión que adquiere el dueño

Posesión inmediata. Que es la posesión que tiene el poseedor diferente al dueño.

6. ¿QUÉ ES LA ACCESIÓN?

Es el derecho concedido al propietario de una cosa para hacer suyo todo lo que ésta produce o se le incorpora, natural o artificialmente, de modo inseparable.

Es un derecho que tiene atribuido el propietario del suelo y que le permite hacer suyo, todo aquello que quede unido ya sea en forma natural o artificial bajo el principio superficie.

7. ¿QUÉ TIPOS DE ACCESIÓN EXISTEN?

1. Accesión Discreta: Son los factores naturales y civiles que pertenecen al propietario de la cosa que los produce.

2. Accesión Continua: Es la adquisición de la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente, a una cosa nuestra, en calidad de accesoria y de modo inseparable. Y esta se clasifica así:

a) Accesión Artificial, respecto de Inmueble y mueble.

Para Inmuebles a Inmuebles se distinguen tres formas:

1) Edificación: Que se refiere a la edificación con materiales pertenecientes a una persona en el fundo de otro.

2) Plantación: Plantación hecha a través de árboles que pertenezcan a una persona en el fundo de otra.

3) Siembra: Que se hace a través de semilla de una persona en el fundo de otra.

Para Mueble a Mueble: se distinguen cuatro formas:

1. Incorporación: Se produce cuando se unen dos cosas muebles de diversa naturaleza y pertenecientes a distintos dueños; de modo inseparable formando una sola cosa.

2. Especificación: Se da la especificación cuando alguien empleando su trabajo transforma la materia ajena creando una especie nueva. Ej. el joyero que con el oro y piedras preciosas crea un collar.

3. Mezcla: Se produce cuando se mezclan varios sólidos pertenecientes a distintos propietarios, de tal forma que no se puedan separar.

4. Confusión: es la mezcla de líquidos pertenecientes a distintos propietarios.

b) Accesión Natural, respecto del Inmueble se distinguen cuatro formas:

1. Avulsión: Es lo que la fuerza del rio arranca y arrastra de un campo y lo lleva a otro campo inferior o a la ribera opuesta.

2. Aluvión: Se produce por el aumento de terreno que el río va incorporando paulatinamente a las fincas ribereñas.

3. Mutación de Cause: Se produce cuando un rio varía su cauce en forma natural.

4. Formación de Isla: Se produce por la sucesiva acumulación de arrastres superiores.

8. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA?

En un acto traslativo de dominio, compraventa, donación, permuta.

Es un mecanismo legal que permite al poseedor de un bien adquirir la propiedad del mismo, siempre y cuando hay desarrollado una conducta establecida por ley en un periodo de tiempo también indicado en esta.

9. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA?

Es un modo de adquirir la propiedad que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder usucapir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles.

I. En concepto de propietario;

II. Pacífica;

III. Continua;

IV. Pública.

10. ¿CUÁLES SON LOS TÉRMINOS PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES?

Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.

11. ¿CÓMO SE PIERDE EL DERECHO DE PROPIEDAD?

Pierdes una propiedad por las siguientes causas:

- Porque no la habites, ni te preocupes por su mantenimiento, no pagues los impuestos y en consecuencia se meta una persona a tu inmueble, esta sí realice lo que tú no hiciste y te promueva un juicio de usucapion;

- Por que hayas trasladado el dominio de tu propiedad a través de una donación, cesión de derechos, etc.;

- Por una hipoteca, cuando no hayas realizado los pagos correspondientes;

- Por que hayan gravado tu propiedad por medio de un embargo.

12. ¿QUÉ ES LA HERENCIA?

Es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

13. DESCRIBA LOS TIPOS DE HERENCIA QUE EXISTEN.

La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

14. EXPLIQUE BREVEMENTE EN QUE CONSISTE EL HEREDITATIS PETITIO.

15. ¿QUÉ TIPOS DE TESTAMENTOS EXISTEN?

En cuanto a su forma, es ordinario o especial.

Testamento ordinario público abierto

Es aquel que se otorga ante el notario y con la asistencia de 3 testigos idóneos, éstos deben firmar y se le da lectura en voz alta, si es sordo él mismo lo lee, si es ciego se lee 2 veces por distinta persona.

Testamento ordinario publico cerrado

Se produce cuando el testador sin revelar su última voluntad, declara que ésta se haya contenida en el pliego que presentan las personas que han de autorizar el acto, el pliego puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, no pueden otorgar este tipo de testamento quienes no sepan leer ni escribir, en este tipo de testamento, todos firman y verifican que esté cerrado.

Testamento ordinario simplificado

Aquel que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquiriente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades.

Testamento ordinario ológrafo

Es el escrito de puño y letra del testador, lo caracteriza la ausencia de personas extrañas, como son: los testigos y el notario, se redactará por duplicado y en cada ejemplar se imprimirá la huella digital, depositándose el original en el archivo general de la notaría.

Testamento especial privado

Se va a dar cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no da tiempo para que concurra un notario y no haya notario en la población o juez que los sustituya o, habiéndole, no pueda concurrir ante el otorgamiento del mismo. Se da ante 5 testigo, y si el testador no sabe escribir, uno de los testigo lo redactará, si ninguno sabe escribir, sólo surtirá sus efectos si el testado fallece de la enfermedad o el peligro en que se hallaba.

Testamento especial militar

Lo pueden otorgar los militares, los asimilados al ejército y los prisioneros de guerra en forma oral y en presencia de 2 testigos, ya sea antes de entrar en acción de guerra o estando heridos en el campo de batalla; también lo pueden hacer por escrito de su puño y letra en un pliego cerrado y entregarlo a 2 testigos.

Testamento especial marítimo

Es el que se otorga en altamar a bordo de la marina nacional, ya sean de guerra o mercantes, se elabora por duplicado y en presencia del capitán, y si lo otorga éste se requerirá la presencia de 2 testigos a bordo.

Se deberá registrar en la bitácora y entregarse en el primer puerto que se tope.

Testamento especial hecho en país extranjero

Es aquel que se efectúa estando fuera de territorio nacional y será válido siempre y cuando reúna las características que exijan las leyes de ese país y que además sea entregado al consulado del país de origen.

16. MENCIONE 2 TIPOS DE TESTAMENTOS PÚBLICOS.

1.- Público abierto,

2.- Público cerrado.

17. REFIERA LOS TESTAMENTOS ESPECIALES QUE CONTIENE EL CÓDIGO CIVIL VIGENTE.

Últimas reformas publicadas DOF 24-12-2013

I. Privado;

II. Militar;

III. Marítimo, y

IV. Hecho en país extranjero

TEMA IV POSESIÓN Y PRESCRIPCIÓN

1. DESARROLLE BREVEMENTE LA TEORÍA DE LA POSESIÓN.

La teoría de la posesión se desarrolló lentamente en el Derecho Romano, y más bien bajo la influencia de las necesidades prácticas que en virtud de ideas generales propiamente concebidas; de aquí la oscuridad que reino sobre esta materia hasta el fin de la república; y de esto también la dificultad de explicar ciertas soluciones que no concuerdan entre ellas, por haber sido admitidas según las necesidades del momento sin ser deducidas de principios fundamentales. Las ideas han sido tomadas tal como resultan de los textos de los jurisconsultos del imperio.

La posesión es considerada el ejercicio de hecho de un derecho, independientemente de si el derecho pertenece o no a quien lo ejercita, como derecho suyo.

La posesión es una de las figuras jurídicas más difíciles de estudiar. Muchos de los romanistas contemporáneos afirman que para el derecho romano la posesión no era un derecho, sino solo una situación de hecho. Para fundamentar tal afirmación recurren a varias citas del Digesto.

Al referirse a la herencia Javoleno señala: “Cuando somos instituidos herederos, al adir la herencia, pasa a nosotros todos los derechos, pero no tenemos la posesión a no ser la hayamos tomado realmente”.

2. REALICE UN CUADRO COMPARATIVO DE LOS CÓDIGOS CIVILES ANTERIORES, CON EL ACTUAL EN RELACIÓN A LA POSESIÓN.

3. ¿CÓMO SE DEFINE EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL VIGENTE A LA POSESIÓN?

TITULO TERCERO

De la Posesión

CAPITULO UNICO

Artículo 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.

4. ¿CUÁLES SON LAS CUALIDADES QUE DEBE TENER LA POSESIÓN ORIGINARIA PARA ADQUIRIR EL DOMINIO POR PRESCRIPCIÓN?

• En ausencia de las cuales se originan los vicios de la posesión para prescripción.

• La posesión debe tener determinadas cualidades en ausencia de las cuales se considera viciada e inútil para prescribir pero con la posibilidad de que se purguen esos vicios y se convierta en apta o eficaz para la prescripción.

• Pacifica,- continua, -publica y -cierta.

5. INDIQUE UNA DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA POSESIÓN CONTINUA.

6. MENCIONE 2 TIPOS DE POSESIÓN.

Posesión útil.- se da cuando forma un derecho a favor del poseedor, siempre y cuando esta posesión sea en concepto de propietario en forma pública, continua y pacífica.

La expresión en concepto de propietario, significa que el poseedor debe tener la verdadera posesión y no una mera detentación, en otras palabras, para que se funde un derecho a favor del poseedor, este debe realizar sobre la cosa, actos consecutivos que permita concluir a los demás que efectivamente es dueño de la cosa.

Posesión de buena o mala fe.-la buena fe: presupone la existencia de un título suficiente, para que de derecho de poseer, o bien que habiendo título, este se encuentre viciado y lo ignore el poseedor.

La mala fe, presupone la ausencia del título o bien, que habiendo uno, este viciado y el poseedor conozca el vicio de su título mismo que le va a impedir poseer con derecho.

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