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Cuestionario de derecho administrativo


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  Exámen  •  2.263 Palabras (10 Páginas)  •  363 Visitas

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Cuestionario de derecho administrativo

TEMA 1

Concepto de derecho administrativo: es la rama del derecho público que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata por lo tanto el ordenamiento jurídico, con respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

Antecedentes Históricos del Derecho Administrativo:

1. Antecedentes Generales.

El nacimiento del Derecho Administrativo va a la par del nacimiento del Estado moderno, durante el siglo VIII al XIX, y hasta el surgimiento del Estado-nacional moderno. Surge la idea filosófica y jurídica de que El Hombre, es el centro del universo, nace el Estado-nacional, cuya acción debiera estar sujeta a divisiones y límites, que fueron impuestos por las Constituciones que van delimitando a la función del Estado. El Estado Constitucional, el cual realiza la función de Policía. Surge también el Mercantilismo por lo que el Estado regula la actividad comercial. Después el Estado se hace cargo de los Servicios Públicos (abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado público, etc). El Orden Jurídico del Estado fue asignando competencias y atribuciones a determinados órganos y nace el D. Admtvo., como una Ciencia en el Siglo XIX.

(El derecho administrativo y la historia no podría a ver avanzado a su nivel sin el conocimiento del pasado y su proyección al futuro, los datos recogidos por la historia nos han permitido conocer realidades del pasado, y en base a dichos antecedentes se ha modernizado la administración publica).

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

El concepto de Derecho Administrativo como disciplina jurídica autónoma es relativamente reciente. En sentido doctrinario, aparece con la separación clásica de los poderes en la obra "El espíritu de las Leyes" de Montesquieu en el siglo XVIII, uno de los cuales es el Poder Ejecutivo, al que se le asigno la función administrativa, regido por una nueva disciplina jurídica: El Derecho Administrativo.

Desde el punto de vista de la legislación mediante un acto de la asamblea constituyente francesa, ley del 24 de agosto de 1.790, en dicha ley se estableció una separación de las actividades administrativas de las judiciales en el campo de la administración. En tal virtud, los jueces no podían intervenir en la solución de litigios de carácter administrativo, pues esta función se le asigno posteriormente al Consejo de Estado, lo cual dio nacimiento a una nueva rama del derecho positivo y a la jurisdicción administrativa. En Venezuela, la jurisdicción de lo contencioso-administrativo corresponde al tribunal supremo de justicia (antes corte suprema de justicia) y demás tribunales que determine la ley. En las monarquías absolutas (en el estado policía) el rey o sus representantes ejercían todos los poderes públicos. Para ese entonces, ya existían los actos administrativos pero no con carácter jurídico.

Fundamento constitucional del derecho administrativo:

Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 (artículo 259) define cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del constituyente.

Artículo 259: la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al tribunal supremo de justicia y a los demás tribunales que determinen la ley. Los órganos de la jurisdicción conteciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

La jurisdicción administrativa: Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento. Al respecto, la materia contencioso-administrativa es el elemento importante en todo sistema ya que impone la intervención de la jurisdicción contencioso-administrativa. Cabe destacar, que nuestra Constitución de 1999 (artículo 259) define cuál es el objeto de la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, que en Venezuela, el contenido de la materia contencioso-administrativa ha sido obra del constituyente.

CARACTERISTICAS DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

ES DE RANGO CONSTITUCIONAL, ya que la norma establecida en el artículo 259 C.R.B.V. consagra una jurisdicción especial, competencia para controlar la actuación de la Administración Pública,

ES JUDICIAL O JUSTICIALISTA, además de tener rango constitucional, en nuestro régimen jurídico, es la UNICA jurisdicción atribuida al Poder Judicial que se encuentra consagrada en una norma constitucional. Se trata así de una competencia especializada que corresponde a ciertos y determinados Tribunales, a la cual están sometidas determinadas personas de derecho administrativo. Lo que caracteriza a la jurisdicción Contencioso-Administrativa es la preexistencia de tribunales que CONOZCAN Y RESUELVAN, los litigios que surjan entre los administrados y la Administración Pública, sin que por ello signifique invadir la competencia o parcela de poder del ente Administrativo.

ES UNIVERSAL, porque conoce de todos los actos, omisiones, vías de hechos (actuaciones) de la Administración Pública. Del mismo modo conoce de los actos dictados por particulares en el ejercicio de función pública o cuando estén embestidos de función pública. En otras palabras todos los actos administrativos por la Administración Pública en función normativa y jurisdiccional o por órganos

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