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Cuestionario jurisdicción

pep.1992Resumen2 de Noviembre de 2021

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Fórum causa:  

  • Conduce atribuir jurisdicción a los jueces del país cuyo derecho resulta aplicable.
  • ninguna es correcta
  • conduce atribuir jurisdicción a los jueces del país del demandado
  • conduce señalar aplicable a la Lex fori

la norma de conflicto

  • Realiza una elección del derecho aplicable considerando su contenido.
  • realiza una elección del derecho aplicable dirigida conforme los intereses del legislador
  • realiza una elección del derecho aplicable es absolutamente neutral e indeterminada.
  • realiza una elección del derecho aplicable valorando su contenido.

La norma material describe en su tipo legal con exactitud el caso captado y …

  • en la consecuencia jurídica elige la aplicación exclusiva del propio ordenamiento para solucionar el caso
  • En la consecuencia jurídica elige el derecho que brindará solución al caso
  • en la consecuencia jurídica remite al derecho aplicable al caso descripto
  • en la consecuencia jurídica prevé una solución especialmente adaptada a la multinacional ida del mismo.

El conflicto al mismo sostiene que existiendo una Comunidad de naciones civilizadas:

  • todas son correctas
  • sus derechos internos resultan intercambiables 
  • sus derechos internos son aplicables en las fronteras de cada estado civilizado
  • sus derechos internos son idénticos.

¿QUE TIPO DE NORMA ES? “La declaración de ausencia y la presunción de fallecimiento se rigen por el derecho del último domicilio conocido de la persona desaparecida o, en su defecto por el derecho de su última residencia habitual”

Es una norma de conflicto, ya que en su consecuencia jurídica tiene de conexión que remite de forma neutral al derecho aplicable en el cual se va a obtener la solución.

El punto de conexión es personal ya que considera las cualidades del sujeto como su domicilio o residencia, es no acumulativo debido a que solo se aplica un único de conexión y dentro de los no acumulativos es subsidiaria ya que en primer lugar se acude al derecho del último domicilio conocido y en caso de que no se sepa hay que dirigirse a la residencia habitual de forma subsidiaria una vez que fracase el primero). Es rígido saque está redactado con los conceptos determinados que no dan lugar a dudas. y por último es continuo pero variable.

¿QUE TIPO DE NORMA ES? Se considera matrimonio a distancia aquel en el cual el contrayente ausente expresa su consentimiento, personalmente, ante la autoridad competente para autorizar matrimonios del lugar en que se encuentra.

La documentación que acredite el consentimiento del ausente sólo puede ser ofrecida dentro de los noventa días de la fecha de su otorgamiento.

El matrimonio a distancia se considera celebrado en el lugar donde se preste el consentimiento que perfecciona el acto. La autoridad competente para celebrar el matrimonio debe verificar que los contrayentes no están afectados por impedimentos legales y decidir sobre las causas alegadas para justificar la ausencia.

ES UNA NORMAL DE TIPO MATERIAL, Se trata de una norma material porque no dice la ley que voy a aplicar para resolver el matrimonio a distancia, sino como se va a resolver (el legislador da la solución).

No remite a ninguna norma.

¿QUE TIPO DE NORMA ES?  El divorcio y las otras causales de disolución del matrimonio se rigen por el derecho del último domicilio de los cónyuges. Norma de conflicto: ya que la elección del derecho va a ser indeterminada, va a depender de cuál sea el último domicilio de los cónyuges.

¿QUE TIPO DE NORMA ES?  La forma del giro, del endoso, de la aceptación, del aval, del protesto y de los actos necesarios para el ejercicio o para la conservación de los derechos sobre títulos valores se sujetan a la ley del Estado en cuyo territorio se realiza dicho acto. Norma material, ya que no contiene punto de conexión debido a que es una norma que dé solución inmediata y no remite a ninguna otra ley para dar la solución al caso.

¿QUE TIPO DE NORMA ES? El derecho aplicable a una obligación emergente de la responsabilidad civil es el del país donde se produce el daño, independientemente del país donde se haya producido el hecho generador del daño y cualesquiera que sean el país o los países en que se producen las consecuencias indirectas del hecho en cuestión.

NORMA DE CONFLICTO - El único punto de conexión es el objetivo, es decir, el del lugar donde se padece el daño.

El orden público internacional proviene de normas internacionalmente imperativas.

FALSA. Ya que el Orden público internacional es conjunto de principios fundamentales del ordenamiento jurídico del juez que funciona como un límite a la aplicación del derecho extranjero.

 Fallo Solá

Jorge Vicente sola, separado judicialmente en argentina en 1979, en virtud del artículo 67 bis de la ley 2393 (sin recobrar la aptitud nupcial) contrajo un nuevo matrimonio el 30 de julio de 1980 en Paraguay. El 4 de mayo de 1989, obtuvo la conversión de la separación en divorcio vincular conforme al artículo 8 de la ley 23515. Fallece el 26 de enero de 1994, con ultimo domicilio en argentina, y su segunda esposa inicia tramite sucesorio en el país, basando su vocación en el artículo 3572 CC. Un sobrino se presentó fundando su vocación hereditaria en la inexistencia de ascendientes y descendientes.

La corte interpreto que, en la conjunción del artículo 13 del tratado de Montevideo de 1940, y del artículo 4 del protocolo adicional, la republica argentina puede reconocer o desconocer la validez del 2° matrimonio contraído en el territorio de otro estado parte, según sus principios de orden público internacional. El OPI es un concepto eminentemente variable y “no existe interés actual” en desconocer la validez de un matrimonio celebrado en el extranjero.

En las normas internacionalmente imperativas, hay fuentes salvaguarda de intereses que hacen al poder de policía del Estado.

 Verdadero. Las mismas tienen como fin la defensa y salvaguarda de la organización política, social familiar o económica del país. Es importante destacar que, son normas de aplicación necesaria y van “de la mano” del orden público.  

Estas normas, excluyen el funcionamiento de las normas de conflicto como así también a las normas materias, y por último a la voluntad de las partes.

Es una norma que se aplica se forma directa e inmediata.

Son normas exclusivas y excluyentes y son de interpretación restrictiva por ende su ámbito de aplicación se encuentra determinado estrictamente por el tipo legal de la norma y no son susceptibles de interpretación extensiva o analógica.

El caso MANAUTA resulta antecedente importante en el cambio de la ley interna en materia de inmunidad Del Estado extranjero.

 VERDADERA, porque luego del Fallo se dicta la ley nacional 24488. ya que previo a eso se hablaba de la inmunidad absoluta de jurisdicción. y luego en el fallo se sostuvo que no hay una norma de derecho internacional general y uniforme que sostenga la inmunidad absoluta y que convicción jurídica relativa a su obligatoriedad. por lo cual se pasa a una teoría restringida donde se distingue entre actos de gestión y actos de imperio.

VERDADERA 

En el año 1995, se sancionó la LEY 24.448 sobre “Inmunidad jurisdiccional de los Estados Extranjeros ante los Tribunales Argentinos”, que receptó la jurisprudencia de la CSJN sentada en el CASO MANAUTA. En efecto, la ley prevé un diferente trato para los ACTOS DE IMPERIO Y LOS DE GESTIÓN realizados por un Estado extranjero.

(De este modo, la Ley recepta la teoría de la inmunidad RESTRINGIDA O RELATIVA, distingue entre los ACTOS DE IMPERIO y los ACTOS DE GESTIÓN, manteniendo la inmunidad de gestión solo para los actos de imperio.)

No obstante, esta ley sólo se ocupa de la inmunidad de jurisdicción, pero no de ejecución.

Los tratados de Montevideo recepta en la prórroga de jurisdicción con los alcances de nuestra fuente interna.

FALSO. los tratados de Montevideo de 1940 admiten la prórroga de jurisdicción únicamente post litem, y no admiten la autonomía de la voluntad con respecto a la ley aplicable ya que consideraban que siempre una de las partes va a imponer su derecho y su jurisdicción, en cambio a nuestro derecho interno sí lo permite tanto en el Código Civil y comercial de la nación como en la ley nacional de arbitraje comercial internacional.

Se reconoce amplitud probatoria a la hora de demostrar el derecho extranjero. VERDADERA.

Se reconoció la amplitud en los medios de pruebas.

La prueba del derecho extranjero va a correr por cuenta de la persona interesada en demostrar su existencia y contenido, llevando a cabo toda la información legalmente exigida.

Pero el tribunal siempre debe aportar de oficio la información sobre el derecho extranjero si lo conoce o si le resulta alcanzable.

También, los tribunales podrán investigar la legislación extranjera y aplicaría a la relación jurídica de la contienda, sin perjuicio de que las partes puedan alegar su existencia y contenido.

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