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Cumplimiento de sentencia y recursos


Enviado por   •  11 de Mayo de 2022  •  Tareas  •  4.758 Palabras (20 Páginas)  •  111 Visitas

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Módulo 20[pic 3][pic 4]

Juicio de amparo

Unidad 3

Cumplimiento de sentencia y recursos

Sesión 7

Recursos e incidentes

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Docente: Mtro. Eduardo Alonso Domínguez

Estudiante: Juan Manuel Rodríguez Macías

                                 Grupo: DE-DEJA-2201-M20-004                              

División de Ciencias Sociales y Administrativas

        Licenciatura en Derecho         

Índice:

Módulo 20        1

Juicio de amparo        1

Unidad 3        1

Cumplimiento de sentencia y recursos        1

Sesión 7        1

Recursos e incidentes        1

Índice:        2

Introducción:        3

Actividad 1. Presentación de recursos        4

Actividad 2. Incidentes en materia de amparo        8

Actividad integradora.        10

Conclusión:        12

Bibliografía:        13


Introducción: 

En esta sesión aprendí que en el artículo 14 de la CPEUM se encuentran las formalidades esenciales del procedimiento que consiste en la existencia de medios de impugnación para revisar las resoluciones judiciales, y cuales son aplicables al amparo.

Por otro lado también aprendí lo que son los incidentes, y que existen los llamados  nominados e innominados los primeros son lo que están regulados con un nombre específico en la ley, y los segundos son lo que no existe regulación en la ley de modo expreso.

En lo que respecta a las actividades se deberá hacer lo siguiente:

Actividad 1. Presentación de recursos: Con el propósito de analizar las características de los recursos aplicados en el amparo realizar lo siguiente: en un cuadro a doble entrada, plantear tres criterios mínimos de distinción entre los recursos contemplados en el amparo. Señalar las fases que se presentan en la substanciación de cada recurso, precisando las diferencias entre éstos, así como sus particularidades al interponerse en el amparo directo o indirecto. Ejemplificar la utilización de cada recurso, señalando su fundamentación jurídica.

Actividad 2. Incidentes en materia de amparo: Con el propósito de identificar los incidentes que pueden plantearse en el amparo, realiza lo siguiente: Ejemplificar la aplicación de cada incidente en el amparo.

Actividad integradora. Análisis de un caso: De la sentencia proporcionada por el docente en línea, señalar lo siguiente: El recurso y/o incidente materia de la resolución, Resolución recurrida o materia del incidente, Agravio o razonamiento hecho valer por la parte que promovió el recurso o incidente (identificando los preceptos legales que tildó violentados), Sentido y efectos de la resolución tomada por la autoridad.


Actividad 1. Presentación de recursos

Tres criterios mínimos de distinción entre los recursos contemplados en el amparo.

Recurso de Revisión

Recurso de Queja

Recurso de Reclamación

Recurso de Inconformidad

  1. Las que concedan o nieguen la suspensión definitiva; impugnar los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental.
  2. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos.
  3. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional.
  1. Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación.
  2. Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional.
  3. Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado.
  1. Contra las resoluciones de mero trámite que dicte el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  2. Contra las resoluciones de trámite de los presidentes de los órganos colegiados como el Pleno o Salas de la SCJN.
  3. Estas resoluciones de trámite son contra las que típicamente procede el recurso de reclamación
  1. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto.
  2. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado.
  3. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Señalar las fases que se presentan en la substanciación de cada recurso, precisando las diferencias entre éstos, así como sus particularidades al interponerse en el amparo directo o indirecto.

Revisión (a partir del artículo 81) LAmp.

Queja (a partir del artículo 97) LAmp.

Reclamación (a partir del artículo 104) LAmp.

Inconformidad (a partir del artículo 201) LAmp.

Artículo 81 de la LAmp. Regula las hipótesis de procedencia de este recurso. Al igual que la queja, en su fracción I, establece la procedencia en los casos de amparo indirecto y, en la fracción II, las resoluciones contra las que procede en amparo directo.

Art. 81 de la LAmp. Procede en contra de las sentencias definitivas que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito, siempre que en la resolución subsista un problema de interpretación constitucional, o bien, que el quejoso hubiera hecho un planteamiento que ameritara la interpretación directa de un precepto constitucional, cuyo análisis se hubiera omitido, incluso si la interpretación se hizo oficiosamente por el órgano colegiado y se esté en desacuerdo con aquélla. Sólo quien resiente un agravio puede interponer el recurso, sólo pueden promover el recurso las autoridades responsables en defensa de sus propios actos y no de los ajenos. El artículo 86 de LAmp establece que el plazo para la interposición de este recurso es de diez días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Sobre los requisitos para su interposición, el recurso se presenta ante la autoridad que emitió la propia resolución recurrida (art. 86, LAmp) y de éste conocen los Tribunales Colegiados de Circuito. Por otra parte, si se recurre la sentencia dictada en amparo directo, será ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arts. 83 y 85, LAmp.

Art. 87 LAmp.

El artículo 86 de LAmp establece que el plazo para la interposición de este recurso es de diez días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida. Sobre los requisitos para su interposición, el recurso se presenta ante la autoridad que emitió la propia resolución recurrida art. 86, LAmp, y de éste conocen los Tribunales Colegiados de Circuito.

Por otra parte, si se recurre la sentencia dictada en amparo directo, será ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación art. 83 y 85, LAmp. Artículo 97 LAmp. El recurso de queja procede:

a) Puede ser admitida respecto de uno o unos actos y ser desechada respecto de otro u otros al mismo tiempo, el recurso en contra de esa determinación es el de queja. Se desecha en términos del artículo 113 de la LAmp cuando de la sola demanda o sus anexos, se actualice una de las causales de improcedencia del artículo 61 de la LAmp o en la jurisprudencia. Se tiene por no presentada cuando no se desahoga una prevención en términos del artículo 114 de la LAmp.

b) Se establece la procedencia de queja contra la concesión o negativa, de la suspensión provisional, que es la que se provee en los casos en que se apertura incidente Arts. 127 y 128, LAmp.

c) Refiere a los casos en que la fianza o contrafianza Art. 132 y 133, LAmp que se admita al quejoso o tercero interesado respectivamente, sea insuficiente o no reúna los requisitos que exige la LAmp a juicio de su contraparte. Procedencia en amparo indirecto según la fracción II del artículo 97 de la LAmp.

a). Se tramita ante la autoridad responsable que es la que pone fin al juicio notificando al tercero interesado y remitiendo el expediente original al Tribunal Colegiado de Circuito, dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que se presentó la demanda (art. 178, LAmp).

b). Procede contra las resoluciones en las que la responsable admita las garantías o contragarantías que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes. Art. 112 y 190, LAmp.

Los artículos del 104 al 106 de la LAmp regulan el recurso de reclamación que, en términos generales, procede contra las resoluciones de trámite de los presidentes de los órganos colegiados como el Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Una vez que la autoridad responsable lo remite a dicho órgano para su sustanciación y resolución, le corresponde al presidente de éste determinar si lo admite, previene o desecha, no así si se declara incompetente.

El artículo 104 LAmp, establece que este requisito procede dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

Sobre los requisitos para su interposición, se presenta ante el mismo órgano que emitió la resolución recurrida. El escrito de interposición deberá expresar los agravios que la resolución recurrida cause al promovente, pues pueden promoverlo cualquiera de las partes en el amparo Art. 2º, párrafo 104, LAmp.

Es procedente en la fase de ejecución de sentencia, en términos generales, contra resoluciones que versen sobre el cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Tras el requerimiento del cumplimiento a una sentencia ejecutoriada de amparo, la autoridad debe realizar la conducta que en la sentencia le haya precisado el juzgador de amparo Se dará vista al quejoso para que manifieste si con la conducta realizada por la responsable se puede tener o no por cumplida la ejecutoria de amparo. Desahogada o no la vista, el juzgador debe determinar de oficio si el fallo está o no debidamente cumplido, es decir, sin exceso, ni defecto. Justamente es contra esa determinación, que procede el recurso de inconformidad. También procede la inconformidad, contra el proveído en el que, pese a haberse concedido el amparo al quejoso, jurídica o materialmente es imposible restituirlo en el uso y goce de sus derechos violentados.

Artículo 201, fracción II LAmp. En ocasiones a pesar de que el quejoso obtuvo el amparo solicitado, la autoridad insiste en emitir el mismo acto respecto del cual se le concedió el amparo, como aplicar la ley declarada inconstitucional para el quejoso. En tal caso, lo procedente no es promover un nuevo amparo, sino denunciar la “repetición del acto reclamado” prevista en el artículo 199 de la LAmp.

La última hipótesis de procedencia de este recurso es en contra de la resolución que declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

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