SENTENCIA Y RECURSOS DE IMPUGNACION
jortiz664 de Marzo de 2013
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SENTENCIA Y RECURSOS DE IMPUGNACION
NATURALEZA JURIDICA DE LA SENTENCIA
La sentencia es el acto final de un proceso normal que se desarrolla en todos sus pasos; ese proceso va proyectado, va destinado a terminar precisamente en una sentencia.
La sentencia es el acto final del proceso, acto aplicador de la ley sustantiva a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Existe un paralelismo en esta referencia a las sentencias, con la noción del proceso, ya hemos definido al proceso como un conjunto complejo de actos, del estado como soberano, de las partes interesadas y de terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a uno final de aplicación de la ley general a un caso concreto controvertido, para dirimirlo o solucionarlo, resulta que ese acto final mediante el cual se aplica la ley general a un caso concreto controvertido para dirimirlo o solucionarlo es “la sentencia”.
Si un proceso no llega a sentencia final o definitiva, se dan las que se llaman formas anómalas de determinación del proceso.
Además, si las sentencias se impugnan, entonces se abre una nueva fase procesal, para analizarlas y revisarlas, y esta se termina con otra sentencia, que es la de segunda instancia. Incluso podría seguirse a una tercera instancia a otro juicio completo de impugnación, como es el caso de nuestro juicio de amparo que, a su vez, vuelve a terminar con otra sentencia. Las sentencias las vamos a encontrar a cada paso en la práctica profesional porque son la forma normal como terminan los procesos.
Después de la sentencia, cabe preguntarnos si hay otras frases procesales; si el proceso no ha terminado, aun durante la fase de ejecución, desde luego debemos tener presente que la ejecución ya no forma parte del proceso, sino que es una consecuencia del mismo.
La sentencia como acto jurisdiccional de gran importancia ha sido motivo de atención y de estudio muy especial por parte de los cultivadores del derecho, por ejemplo hay libros especialmente escritos para estudiarla. Asi, se establece que la “sentencia es en su esencia un acto de la inteligencia del juez y, precisamente, un juicio que revise la forma del silogismo (cuya materia se) la declaración de la norma jurídica aplicable en el caso concreto”.
ETIMOLOGIA DE LA PALABRA SENTENCIA:
La denominación sentencia proviene del latín “sentendo”, que se una especie de gerundio, sintiendo, y por ello se dice que la sentencia se da cuando el juez ya puede sentir el asunto y en virtud que ya lo siente puede resolverlo.
La sentencia es una conclusión derivada del juicio lógico que implica y que se produce en la segunda etapa del proceso, o sea, en la llamada del juicio. Esto es en razón de que la sentencia contiene la estructura de un juicio lógico a la manera Aristotélica: La premisa mayor es la norma general aplicable al caso concreto; la premisa menor es el caso concreto; y la conclusión es el sentido de la sentencia, o sea, lo que la sentencia decide y lo que la sentencia ordena.
El jurista español José María Manresa sostiene que la sentencia es el acto solemne que pone fin a la contienda judicial y, al hacerlo, decide sobre las pretensiones que han sido objeto del pleito.
Humberto Briseño Sierra (Dr. en derecho) mexicano sostiene que la sentencia en si ya no es un acto jurisdiccional. Que son jurisdiccionales todos los actos del estado, previos a la sentencia, actos en los cuales el tribunal recibe y las partes dan; pero que el momento en que el tribunal o el juez ya no reciben, sino van a dar la sentencia, este acto ya no sería eminentemente jurisdiccional. Debe examinarse con cuidado esta posición porque es revolucionaria y, como muchos de los conceptos e ideas de ese autor, no tiene buena acogida entre los sectores tradicionales de la doctrina.
Para Eduardo Juan Couture quien fue un prestigioso maestro Uruguayo en derecho, la sentencia puede ser analizada desde tres puntos de vista: como acto jurídico, como hecho jurídico y como documento. El análisis se reduce a dos enfoques: al de la sentencia como acto jurídico y como documento; pero como documento simplemente en cuanto a que este es la cosa material donde se plasman los conceptos y las ideas. La sentencia puede en un momento dado estar contenida en un documento, pero no necesariamente. Hacer referencia a algún documento es aludir al papel en el cual se materializa el sentido de la sentencia.
La definición según Rafael De Pina Vara (Dr. En derecho) naturalizado mexicano: La sentencia es la resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en un recurso extraordinario.
REQUISITOS FORMALES Y REQUISITOS MATERIALES DE LA SENTENCIA
Como referencia a la problemática relativa a los requisitos formales y a los requisitos materiales de las sentencias. Sentimos la necesidad de reproducir aquí algunas de estas ideas.
Por lo que toca a los requisitos formales, puede hablarse de la estructura de la sentencia, en cuanto a forma de redacción y los elementos que ésta deba de contener, por ejemplo, estar redactada, como todos los documentos y resoluciones judiciales, en español; la indicación del lugar, fecha y juez y tribunal que la dicte; los nombres de las partes contendientes y el carácter con que litigan y el objeto del pleito; llevar las fechas en cantidades escritas con letras, no contener raspaduras ni enmiendas, por lo que, en caso de error, deberá ponerse sobre las frases o palabras equivocadas una línea delgada que permita su lectura y salvarse el error final con toda precisión; estar autorizadas con la firma entera del juez o de los magistrados que dictaron la sentencia.
Lo cierto es que, independientemente de las reglas que contengas las diversas legislaciones concretas sobre estos requisitos, la estructura de toda sentencia presenta cuatro grandes secciones o partes:
I. el preámbulo
II. II. Los resultandos
III. III los considerandos
IV. IV. Los puntos resolutivos.
El preámbulo debe contener señalamiento del lugar y de la fecha, del tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes y la identificación del tipo de proceso en que se está dando la sentencia.
Los resultados son consideraciones de tipo histórico-descriptivo, en los que se relatan los antecedentes de todo el asunto, con referencia a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que se han esgrimido, asi como la serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valoratorio.
Los considerandos son la parte medular de la sentencia. Ahí después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal como resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias y también por medio de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia.
Finalmente los puntos resolutivos son la parte final de la sentencia en donde se precisa en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo; si existe condena y en cuanto monta ésta; además se precisan los plazos para que se cumpla la propia sentencia; en resumen en ella se resuelve el asunto. Nada podrá dar mejor idea de la estructura de una sentencia que encontrar los cuatro puntos a los que nos referimos en ejemplares de este tipo de resoluciones.
Por lo que se refiere a los requisitos sustanciales, consideramos necesario exponer lo siguiente, De Pina y Castillo Larrañaga han sostenido que los requisitos sustanciales de las sentencias son los tres siguientes; congruencia, motivación, y exhaustividad.
La congruencia consiste en una correspondencia o relación lógica entre lo aducido por las partes, y lo considerado y resuelto por el tribunal.
La motivación de la sentencia consiste en la obligación del tribunal de expresar los motivos, razones y fundamentos de su resolución. En el régimen jurídico mexicano, la motivación y fundamentación de los actos no son exclusivas de los órganos judiciales, sino que se extienden a todo órgano de autoridad; en efecto, al disponer de la constitución política de los estados unidos mexicanos que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Se está consagrando el derecho de todo gobernado a que cualquier acto de autoridad competente entrañe la obligación para esta de motivar y fundamentar sus actos, lo que debe entenderse en el sentido de que la propia autoridad competente, que funde y motive su actuación.
La exhaustividad es consecuencia necesaria de los dos principios anteriores. En efecto, una sentencia es exhaustiva en la medida en que haya tratado todas y cada una de las cuestiones planteadas por las partes, sin dejar de considerar ninguna
Todo lo relativo a los requisitos sustanciales de las sentencias tiene una muy especial importancia porque está vinculado con los temas de la impugnación. En efecto la impugnación de las sentencias, independientemente de los defectos formales, externos o de estructura que estas puedan presentar, por lo general se enfoca a defectos sustanciales, o sea a las circunstancias de que la sentencia presente fallas en sus requisitos, ya mencionados, de congruencia, motivación y exhaustividad.
CITACIÓN PARA SENTENCIA.
Es un acto procesal del juez que tiene por objeto hacer saber a las partes que el juicio se encuentra en estado de dictar
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