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Recursos y Ejecución de Sentencia


Enviado por   •  20 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  894 Palabras (4 Páginas)  •  232 Visitas

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Recursos y Ejecución de Sentencia

En los artículos 1331, 1332, y 1333 del código de comercio se regula la aclaración de sentencia, dándole el carácter de recurso cuando a su naturaleza jurídica no es, debido que los recursos tiene como finalidad la modificación o revocación de una resolución, la aclaración de sentencia no pretende ni modificar, ni revocar la sentencia, lograr que coincida la sentencia como acto jurídico con la sentencia como documento, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material.

La revocación y reposición consiste en que las resoluciones sean revisadas por el tribunal superior al juez que dictó la resolución, son apelables los autos que causen gravamen o agravio que no pueda ser separado en la sentencia definitiva. El recurso de apelación es el medio de impugnación ordinaria más importante y trascendente en el proceso, la apelación adhesiva solamente a quien le causa un agravio la sentencia, podrá impugnarse mediante el recurso de apelación.

Sentencia

Acto procesal en virtud del cual el tribunal resuelve los puntos litigiosos sometidos a debate, en uso de la facultad jurisdiccional delegada por el Estado.

Adquiere el carácter de cosa juzgada (causa ejecutoria).

En la Ejecución

No hay plazo de prueba, no hay contención ni controversia, el juez sólo ordena un dar, un hacer o un no hacer, buscan el cumplimiento de una prestación reconocida en una sentencia de un proceso de conocimiento o en un título ejecutivo

EMBARGO

Al respecto, cabe señalar que como primer paso es la notificación requiriendo el pago, y las formalidades que deben seguirse para que se dé una correcta diligencia. Se debe verificar que sea el domicilio correcto, que sea el deudor con quien se entienda la diligencia con plena identificación, de caso contrario dejar la cita de espera respectiva, debiéndose seguir las reglas establecidas en la normatividad.

En el tema de embargo, cabe mencionar, que los actuarios judiciales al levantar las actas y razones correspondientes, deben limitarse a describir lo que perciben mediante sus sentidos, absteniéndose de hacer inferencias a partir de sus percepciones, pues tal proceder esta fuera de sus atribuciones.

Así, por ejemplo, un actuario, puede asentar en un acta que en determinada fecha y hora tuvo a la vista un determinado bien que ha sido señalado para embargo, mas no puede inferir, que el valor exacto del bien sea de una determinada cantidad, pues el valor de un bien solo puede determinarse mediante la práctica de un avalúo.

El Actuario deberá: Identificar al demandado; identificarse e informar al demandado el motivo de la diligencia; en caso de que se encuentre al demandado requerir de pago; ante la negativa de pago, señalamiento

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