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Custodia de contrato


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  Trabajos  •  716 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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CONTRATO DE COMODATO

Manuel Osorio define el comodato como préstamo de uso, que es un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso distinto del pactado en el contrato, y a falta de convención expresa, de aquel a que está destinada, según su naturaleza o costumbre del país.

El comodato es también conocido doctrinariamente como préstamo de uso mediante el que una persona entrega a otra, gratuitamente, algún bien mueble no fungible o semoviente, para que sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin y después lo devuelve. (Art. 1997, 454 CC)

CARACTERÍSTICAS

a) Contrato Real: Para que pueda hablarse de un verdadero contrato de comodato, es esencial que además de haber convenido las partes en los elementos fundamentales y accesorios del contrato, el comodatario haya recibido una cosa mueble no fungible o un semoviente y en tanto la entrega no se realiza, no existe el contrato (Art. 1588 CC)

b) Gratuidad: Es la esencia del comodato, que el comodatario no asume, ni puede asumir obligación o contraprestación alguna a favor del comodante para el uso de la cosa.

c) Transfiere el uso temporal: El comodato únicamente traslada el uso de la cosa al comodatario, para que se sirva de ella, para un fin determinado y por cierto tiempo. El comodante retiene el derecho de propiedad sobre la cosa y el comodatario solo obtiene la facultad de servirse de ella, por lo que no tiene el disfrute ni se beneficie con los frutos y productos que ella genere, lo cual es útil para diferenciar el comodato del arrendamiento.

d) En un contrato Intuito Persona: Las cualidades personales del comodatario son fundamentales para la celebración del contrato y el error en la persona provoca la anulabilidad del contrato. (Art. 1259 CC).

e) Unilateral o Bilateral Imperfecto: La obligación recae solamente sobre una de las partes contratantes (Art. 1587 CC). En efecto el comodante cumplió su obligación, solo quedan obligaciones a cargo del comodatario.

Es bilateral imperfecto, pues las prestaciones a cargo del comodatario no son inmediatas, sino diferidas y eventuales.

f) Principal: Subsiste independientemente de cualquier otro y tiene existencia propia.

ELEMENTOS

Elementos Personales: Art. 1958, 1693 CC. (Comodante, Comodatario)

Elementos Reales: El objeto del comodato deben ser cosas muebles no fungibles o semovientes. (Arts. 454, 455, 1957 CC.)

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