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¿Cuál es la diferencia conceptual entre sede principal de los negocios, sucursal y agencia predicados de una misma persona?


Enviado por   •  15 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  2.316 Palabras (10 Páginas)  •  273 Visitas

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

TALLER 1

DEXI MARCELA ZAMBRANO NARVAEZ – 1253300

MARIA ALEJANDRA OCHOA PORTILLO - 1253161

RUBEN ANTONIO MORENO OSPINA - 1252998

ANNY VICTORIA ALVAREZ MARIN – 0955265

ESTEFANIA MORALES RAMIREZ – 1253114

UNIVERSIDAD DEL VALLE – SEDE PALMIRA

CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

CONTADURÍA PÚBLICA

PALMIRA

2015

  1. ¿Cuál es la diferencia conceptual entre sede principal de los negocios, sucursal y agencia predicados de una misma persona?

Como diferencias principales en cuanto al concepto, encontramos que la sede principal del negocio es el lugar en el que se lleva a cabo la administración principal del mismo, al cual se deben enviar los documentos legales y oficiales de la entidad, estableciendo la dirección de la sede principal en los estatutos sociales de la empresa, por tal manera en la sede principal debe estar expuesta toda la documentación legal y comercial del negocio, como lo estipula el artículo 127 del decreto 2649 de 1993; la sucursal (artículo 263 de código de comercio) es un establecimiento de comercio que una sociedad apertura para el desarrollo de su actividad comercial, la cual es administrada y representada por mandatarios con facultades para esto y finalmente la agencia (artículo 264 del código de comercio) es también un establecimiento de comercio en donde los administradores carecen de representación, aunque las mismas pueden crearse, suprimirse y variar de actividad según los requerimientos de la administración.

  1. ¿En condiciones normales, a cuál de los tres domicilios anteriores (sede principal, sucursal y agencia) notificaría la DIAN un acto administrativo?

De acuerdo a lo anterior, la DIAN notificaría un acto administrativo en la sede principal del negocio que es la que figura en los estatutos y demás documentos de registro y certificación de la misma, sin embargo es necesario aclarar que de acuerdo al artículo 264 del estatuto tributario “… si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, señala expresamente una dirección para que se le notifiquen los actos correspondientes, la administración deberá hacerlo a dicha dirección”.

  1. ¿Si una persona jurídica tiene vigentes y operando su sede principal en Cali, una sucursal en Palmira y una agencia en Pereira, en condiciones normales a cuál de los tres domicilios anteriores notificaría la Secretaría de Hacienda de Pereira un acto administrativo referente a Impuesto de Industria y Comercio de esa ciudad?

Consideramos que se debe notificar a la agencia que se encuentra ubicada en Pereira, ya que por ser agencia es un establecimiento de negocio independiente de la sede principal en los aspectos económicos y administrativos, además por ser el impuesto de industria y comercio un tributo de carácter municipal se debe notificar todo lo referente a este a la agencia que se encuentra en esta ciudad.

Según el Art. 1317 del Código de Comercia la agencia es independiente y responsable de los impuestos y obligaciones al ejercer la actividad.

       Art. 1317.- Por medio del contrato de agencia, un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo.

La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente.

  1. Para el mismo caso del punto anterior, ¿a cuál de los tres domicilios anteriores un Juez Laboral de Pereira notificaría una demanda laboral de un empleado que laboró en esta ciudad?

       Respecto a este caso consideramos que inicialmente se hace llegar la demanda a la agencia ubicada en Pereira ya que de ahí es el demandante, si esta no da respuesta, el juez enviara la notificación a la sucursal en busca de solución y en caso tal que tampoco se le dé respuesta al juez, esté deberá por ultimo enviar a la sede principal de los negocios la demanda.

  1. ¿En qué casos sería válida una notificación de la DIAN a una dirección diferente de la sede principal de los negocios?

       Sería valido mediante el formato oficial del cambio de dirección en el que se informe la dirección a la cual el contribuyente establezca el envió de las notificaciones de acuerdo al artículo 563 y 564 del estatuto tributario.

  1. Explique el fenómeno de la oponibilidad jurídica.

       Para nosotros la oponibilidad jurídica es probar que soy quien digo ser,  es decir, una persona jurídica (empresa) su oponibilidad es el RUT y la cámara de comercio, para un menor de edad es el registro civil, para los tutores es una sentencia judicial, para un apoderado es una escritura pública o un poder y para un revisor fiscal es el RUT y/o cámara de comercio.

       Aunque vale agregar que también se considera oponibilidad ante un acto jurídico cuando los efectos del mismo generan u/o afectan a las partes vinculadas, es decir si se alquila una casa todo lo que suceda en este alquiler va a afectar tanto al arrendador como al arrendatario del bien, sin perjuicios a terceros.

  1. ¿Qué es un Agente Oficioso y cuáles son los requisitos para que una persona natural opere como tal?

       Según el artículo 557 del estatuto tributario el agente oficioso es un abogado, el cual  asume la vocería de una persona que no tenga capacidades para defenderse,  de tal manera es directamente responsable de las obligaciones tributarias que se deriven de su actuación como representante en caso de que su representado así lo designe.

       Para actuar como agente oficioso es necesario ser abogado y acreditar tal condición al momento de intervenir en el proceso y poder contestar requerimientos e interponer recursos.

     La Corte Suprema de Justicia, señaló de conformidad con el artículo 2304 del Código Civil, que la agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, aunque el Código la define como un contrato (sic), puede tratarse de un acto jurídico unilateral, el cual no puede revocarse, siendo una característica fundamental; por lo tanto, cuatro son los requisitos necesarios para la agencia oficiosa; la administración de negocios ajenos, la falta de mandato para la gestión, la intención de obligarse para con el tercero, a quien se le administra bienes, y la posibilidad de obligarlo en determinados casos: (Sent. 15 de octubre de 1941).

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