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Manual Comite Paritario


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.039 Palabras (9 Páginas)  •  502 Visitas

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GERENCIA DE PREVENCION

2007

ASPECTOS GENERALES

¿Qué es el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)?

Los CPHS son entidades integradas por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, cuyas decisiones son obligatorias para la entidad empleadora y para el trabajador. Esto permite a los trabajadores y a la empresa en general, participar activamente en la prevención de riesgos laborales.

¿Cuál es la misión del CPHS?

Promover un ambiente sano y seguro, en el lugar de trabajo. Por ejemplo:

• Asesorando e instruyendo a los trabajadores para la correcta utilización de los Elementos de Protección Personal (EPP).

• Vigilando el cumplimiento de las normativas de Higiene y Seguridad, establecidas en la empresa por parte de todos los miembros de la organización.

• Informando a los trabajadores nuevos acerca de los riesgos existentes en el lugar de trabajo (Derecho a Saber).

• Promoviendo la capacitación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

• Investigando las causas de los accidentes y enfermedades laborales.

• Proponiendo medidas de prevención de riesgos destinados a mejorar el ambiente laboral.

Algunas Fuentes Legales para la Constitución y Funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad

• Ley N° 16.744 vigente desde el año 1968, en su artículo Nº 66 establece que en toda entidad empleadora en que trabajen más de 25 personas, deberá funcionar uno o más comités paritarios de higiene y seguridad.

• Decreto Supremo N° 54 del ministerio del trabajo y previsión social, publicado en el diario oficial el 11 de Marzo de 1969, trata acerca de la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.

• Decreto N° 168 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, publicado el 10 de Enero de 1996, dispone que los comités paritarios formados dentro de los organismos públicos, establecido en el artículo 66° de la Ley N° 16.744, se regirán por lo establecido en el Decreto Supremo N° 54.

• El Código del Trabajo, en su Artículo N° 43 establece con respecto a los CPHS que gozará de fuero, uno de los representantes titulares de los trabajadores hasta el término de su mandato. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores y solo podrá ser reemplazado por otros representantes titulares y en el subsidio de éstos, por un suplente, por el resto del mandato. Esta designación deberá ser comunicada por escrito a la administración de la empresa el día laboral siguiente a la designación del suplente.

• Ley 20.123 Subcontratación, DS.76 y circulares de la dirección de trabajo sobre CPHS de faena.

En el caso de que en la entidad empleadora existiesen diversas sucursales, agencias o faenas y en cada una de ellas hubiese más de 25 trabajadores, se deberá constituir un CPHS. Podrá así mismo formarse un CPHS permanente, al que le corresponderán las funciones señaladas en el Art. Nº 24 del Decreto Supremo N° 54 y todas las demás disposiciones.

Si en una empresa existiese más de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de este fuero un representante titular en el comité permanente de toda la empresa, si estuviese constituido y, en caso contrario, un representante titular del primer comité que se hubiese constituido. También gozará de este fuero, un representante titular de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, que se hubiese constituido en faenas, agencias o sucursales en las que trabajen más de 250 personas.

Sin perjuicio de lo anterior, los directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los comités, cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al termino de cada uno de ellos.

CARATERISTICAS ESPECIFICAS DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

¿Quiénes integran el CPHS?

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad está constituido por:

a) 3 representantes titulares designados por el empleador.

b) 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además otro en carácter de suplente.

¿Cómo se designan los representantes de la entidad empleadora?

Estos serán designados por la entidad empleadora, nombrando:

a) Los 3 titulares.

b) Los 3 suplentes.

La designación debe recaer preferentemente en personas vinculadas a las actividades técnicas, tales como: Jefes de área, Administradores o bien, personal de confianza del encargado de designarlo.

¿Cómo se eligen los representantes de los trabajadores?

a) Se inscriben todos los trabajadores interesados en participar en el CPHS y que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 54:

• Tener más de 18 años de edad.

• Saber leer y escribir.

• Encontrarse actualmente trabajando en la entidad empleadora, con una antigüedad mínima de un año (debiendo ser de planta o contrata).

• Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales.

b) Se eligen por votación secreta y directa.

c) De los resultados obtenidos, se consideran elegidos como:

Titulares: Las personas que obtengan las tres más altas mayorías.

Suplentes: Los 3 que sigan en orden decreciente de sufragios.

(Los representantes deben elegirse con

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