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Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la SCJN


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2013  •  Tutoriales  •  4.962 Palabras (20 Páginas)  •  443 Visitas

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¿Cuáles son los asuntos cuya atención corresponde a la SCJN?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el Máximo Tribunal Constitucional del país, en virtud de lo cual, tiene como responsabilidad fundamental la defensa del orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de solucionar, de manera definitiva, otros asuntos jurisdiccionales de gran importancia para la sociedad.

De manera más específica, entre los asuntos cuya atención le corresponde, se encuentran los siguientes:

Los llamados Medios de Control de la Constitucionalidad, en los casos que a continuación se señalan:

• El Juicio de Amparo

o Amparos directos trascendentales.

o Recursos.

o Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.

o Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.

• Las controversias constitucionales.

• Las acciones de inconstitucionalidad.

• La facultad de investigación de la SCJN.

• Las contradicciones de tesis, sustentadas entre dos o más órganos jurisdiccionales.

• Las controversias que por razón de competencia surjan entre los Tribunales Locales y Federales.

• Los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

• Los juicios de anulación que interpongan las entidades federativas contra la declaratoria de exclusión del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

• Las controversias que surjan con motivo de la falta de cumplimiento de los convenios de colaboración en materia fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades Federativas o del Distrito Federal.

• Los recursos de revisión administrativa contra las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal que se refieran a la designación, adscripción, ratificación o remoción de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito.

• Las controversias que se susciten con motivo del cumplimiento de los convenios de coordinación administrativa en materia de readaptación social.

¿Qué son los medios de control de la constitucionalidad?

Son los instrumentos a través de los cuales se busca mantener o defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Federal contempla diversos medios de control, sin embargo, los que corresponde atender a la SCJN son los siguientes:

• Las controversias constitucionales.

• Las acciones de inconstitucionalidad.

• El juicio de amparo:

o Amparos directos trascendentales.

o Recursos.

o Casos de incumplimiento de sentencias o repetición de actos reclamados.

o Casos de violaciones a la suspensión del acto reclamado o de admisión de fianzas ilusorias o insuficientes.

o La facultad de investigación de la SCJN.

¿Qué es el juicio de amparo?

Es el medio protector por excelencia de los derechos más importantes que tienen todas las personas que se encuentran en México, es decir, las garantías individuales, las cuales son otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho juicio procede en cualquiera de los siguientes supuestos:

• Contra actos de las autoridades que violen las garantías individuales.

• Contra leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados.

• Contra leyes o actos de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal.

En los dos últimos casos, la invasión de competencias debe tener por consecuencia violaciones a las garantías de uno o varios individuos.

El amparo también puede ser promovido por:

• Menores de edad, aun sin la intervención de sus legítimos representantes, cuando éstos se hallen ausentes o impedidos. En tal caso, el Juez les nombrará representantes especiales para que intervengan en el juicio.

• Las personas morales privadas, las que podrán pedir amparo por medio de sus legítimos representantes.

• Las personas morales oficiales, las que podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que se reclame afecte los intereses patrimoniales de aquellas.

• Los extranjeros que, por mero tránsito o por tener residencia en nuestro país, se encuentran sujetos a las leyes mexicanas y se ven afectados en sus garantías individuales por un acto de autoridad nacional, aun cuando éstas se vean limitadas en algunos aspectos, como es la prohibición de reunirse para tratar asuntos políticos de México o bien, la de adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas.

De acuerdo a la naturaleza de la cuestión que le dé origen, el amparo tendrá denominaciones específicas, procedimientos y órganos resolutores diferentes:

El juicio de amparo indirecto se tramita ante los Juzgados de Distrito y procede en contra de:

Leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, o acuerdos de observancia general, que originen perjuicios al quejoso es decir, que afecten o violen sus garantías individuales.

Actos de autoridades que no sean tribunales judiciales, laborales o administrativos, por ejemplo, una Secretaría de Estado, un gobernador o un agente del Ministerio Público, que resulten violatorios de garantías individuales.

Actos de tribunales judiciales, laborales o administrativos

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