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Glosario. Código Civil de la Ciudad de México

karina2111Tarea19 de Febrero de 2020

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Actividad de evaluación 1

Glosario. Código Civil de la Ciudad de México.

Derecho civil ……………………………………………………………………………..………………………………… 2

Bienes ……………………………………………………………………………………..………………………………….. 3

Regulación de bienes (artículos) ………………………………………….………………………………………. 4

Contratos ……………………………………………………………………….………………….…………………………5

Regulación de contratos (artículos) ……………………………………………………………………………….5

Familia……………………………………………………………………………………..………………………………….. 6

Regulación de familia (artículos) …………………………………………………….………………………….6,7

Obligaciones……………………………………………………………………….…………………………………………8

Regulación de obligaciones (artículos) ………………………………………………………………………….8

Personas ………………………………………………………….…………………………………………………………..9

Regulación de personas (artículos) ……………………………………………………………….………………9

Sucesiones ……………………………………………………………..………………………………………………..…10

Regulación de sucesiones (artículos) …………………………….…………………………….………………10

Referencias ……………………………………………………………………………………………………...………..11

DERECHO CIVIL

El derecho civil es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de un entorno.

Es la rama del derecho que regula las situaciones más cotidianas que tienen las personas sin importar a que profesión se dedican.

BIENES

Los bienes son considerados como todo objeto susceptible de apropiación y que se puede comercializar.

Los bienes se pueden clasificar de la siguiente manera:

- Muebles e inmuebles

Muebles: se pueden trasladar de un lugar a otro, por sí mismos o con ayuda de una fuerza exterior.

Inmuebles: no se pueden trasladar.

- Del poder público o de los particulares

Del poder público: pertenecen a la Federación o a una entidad federativa.

Del poder de los particulares: pertenecen a una persona.

- Mostrencos y vacantes

Mostrencos: bienes abandonados y perdidos cuyo propietario se desconoce.

Vacantes: inmuebles que carecen de un dueño cierto o conocido.

- Fungibles o no fungibles

 Fungibles: muebles que pueden cambiase por otros de la misma especie, cantidad y calidad.

 No fungibles: no pueden cambiarse por otros, pues no se encuentran otros con la misma especie, calidad ni cantidad.

- Corpóreos e incorpóreos

Corpóreos: muestran materialidad, es decir se pueden tocar.

Incorpóreos: carecen de materialidad, por lo que no son susceptibles de apreciarse con los sentidos.

- Consumibles y no consumibles

Consumibles: son aquellos que se agotan en su primer uso.

No consumibles: no se agotan en su primer uso.

Su regulación se encuentra señalada en los siguientes artículos del código civil.

LIBRO SEGUNDO De los Bienes.

Arts. 747 a 1280

…………

CONTRATOS

Los contratos son acuerdos de voluntades para:

-Crear

-Transmitir

-Modificar

-Transmitir

Los contratos son fuente de las obligaciones que las partes pactan. Es la forma tradicional de transmitir los bienes y servicios entre personas vivas. Dentro de esta acepción, podemos definir dos conceptos:

- Convenio: acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. El contrato es una es especie de convenio. El convenio sirve para cuatro acciones: crear, transferir, modificar o extinguir. Cuando el acuerdo de voluntades sólo se refiere a la creación o transferencia de derechos y obligaciones, la ley le da el nombre de contrato.

- Contrato: como el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones. Para que un contrato exista frente a la ley es indispensable que en él haya consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato.

Su regulación se encuentra señalada en los siguientes artículos del código civil.

ARTÍCULO 13, ARTÍCULO 436, ARTÍCULO 635, ARTÍCULO 760, ARTÍCULO 1002,

ARTÍCULO 1048, ARTÍCULO 1415, ARTÍCULO 1793, ARTÍCULO 1796, ARTÍCULO 1797, ARTÍCULO 1802, ARTÍCULO 1815, ARTÍCULO 1824, ARTÍCULO 1832, ARTÍCULO 1853, ARTÍCULO 1854, ARTÍCULO 1856, ARTÍCULO 1858, ARTÍCULO 1859, ARTÍCULO 1868, ARTÍCULO 2024, ARTÍCULO 2142, ARTÍCULO 2317, ARTÍCULO 2917, ARTÍCULO 3006, ARTÍCULO 3008, ARTÍCULO 3009, ARTÍCULO 3042, ARTÍCULO 3043, ARTÍCULO 3069, ARTÍCULO 3074,

Se reforman los artículos 2398, segundo párrafo; 2406; 2412, fracción I; 2447; 2448; 2448-B; 2448-C; 2448-J; 2448-K; 2478; 2484; 2487; 2489, fracción I; y 2490; se adiciona el artículo 2489 con las fracciones IV y V; y se derogan los artículos 2407; 2448-D, segundo párrafo; 2448-I; 2448-L; 2449; 2450; 2451; 2452; 2453; 2485; 2486; 2488; 2491; 2494; y 3042, último párrafo del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

..........

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre 1993

FAMILIA

La familia es el conjunto de personas físicas unidas por un parentesco.

La familia es una de las figuras más importantes en el desarrollo y la estabilidad social. Por su parte el derecho familiar es el responsable de regular las relaciones entre todos los miembros de la familia. Para lo cual, dentro de esta rama se encuentran figuras vitales para su regulación en el derecho civil para el Distrito Federal, como:

- Filial: Es el vínculo de hecho que une a los hijos con sus padres de manera natural.

- Parentesco: Es el vínculo jurídico entre adoptante y adoptado.

De acuerdo con el artículo 292 del Código civil para el Distrito Federal, hay tres tipos:

- Consanguinidad: vínculo entre personas que descienden unas de otras, es decir del tronco común.

- Afinidad: Se adquiere por el matrimonio o por concubinato entre el hombre o la mujer y los parientes consanguíneos de su pareja.

- Parentesco civil: se origina entre adoptado y adoptante.

- Alimentos: son un deber jurídico a cargo de un familiar en posibilidades de proporcionar (deudor alimentario), a otro lo necesario para su subsistencia (acreedor alimentario). De acuerdo con el artículo 308 del Código civil para el Distrito Federal, están contemplados: comida, vestido, habitación, atención médica y hospitalaria, gastos de embarazo y parto. Para menores, también implica aquellos necesarios para su educación y para proporción de un oficio, arte o profesión.

Su regulación se encuentra señalada en los siguientes artículos del código civil.

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