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DE LA UTOPÍA AL INTERES


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  138 Visitas

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DE LA UTOPÍA

AL INTERES

Por: Kevin Sinche Lema.

El presente documento tiene como fin realizar una argumentación crítica en torno a los postulados del señor Adam Smith, a quien admiro por su pensamiento doctrinario de no  intervención del Estado en el mercado, en su obra “Riqueza de la Naciones” y los postulados de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario del Ecuador, documento que no pasa de ser una utopía ilusionista del actual régimen. Para este fin he tomado de base argumental la posición del señor Smith en el Capítulo II de su obra, denominado “Del principio que motiva la división del trabajo”, la anteriormente cita ley, además de “Principios generales de la Escuela Neoclásica”, documento con el cual evidenciare la posición oportunamente interesada e intervencionista estatal.

El egoísmo humano ha sido uno de los principales factores que ha determinado el desarrollo del libre mercado, cuestión necesaria si es bien entendida, puesto que las propensiones de negociación no pueden vulnerar las leyes de la justicia en las que las dos o más partes negociantes reciban un beneficio, quizá no en la misma magnitud, pero si se reconoce el papel tanto del poderío económico como de quien brinda su mano de obra. Basado en este argumento propio, empiezo a considerar el oportunismo estatal por evitar a toda costa el desarrollo del libre mercado con una mal llamada ley que, bajo principios de popularidad y solidaridad discursiva,  minimiza la acumulación de capital en su Art.1 mientras que irónicamente en su Art.10 se autoriza la acumulación de un “capital de riesgo” bajo instituciones legalmente conformadas, de iguales características que las negadas en el Art.2, ¿mero error o interés?

“Cuando un bruto falta alguna cosa que quiere conseguir de un hombre, o de otro bruto, no tiene más remedio de persuasión que granjear con halagos la gracia de aquel de quien él aprende que ha de recibir lo que busca” (Smith. 57).

Si entre “brutos” se halagan en busca de los intereses propios, ¿acaso no es un lavado de manos cuando en el Art.16 de la ley estatal al hablar de las organizaciones, reconocidas y no reconocidas que no logro entender en su ironía, se señala, en cuanto a la estructura interna de organizaciones del sector comunitario, que: adoptarán, la denominación, el sistema de gobierno, control interno y representación que mejor convenga a sus costumbres, prácticas y necesidades, garantizando su modelo de  desarrollo  económico endógeno desde su propia conceptualización y visión? (LOEPS, 2011); sinceramente, no concibo la idea oportunista de invisibilizar la preocupación central de establecer, en primera instancia, las elecciones de los sujetos económicos y las diversas alternativas que poseen para optimizar los recursos disponibles, que geográfica y económicamente son distintos por lógica, para satisfacer las múltiples necesidades de estos individuos (P.E.N.,4), en un discursivo bienestar común que hipócritamente invita a un “Fondo de Solidaridad” mantenido con aportaciones de este propio sector comunitario sobre el cual, arbitrariamente, trata de tener una posición jerárquica y poner “orden” cual  señor encomendero en la época de la colonia y aquí es donde me vuelvo a preguntar, ¿acaso estas aportaciones no representan ya una acumulación de capital?

Art. 128.- Mecanismos.- Sin perjuicio de los incentivos que la legislación en general reconozca a favor de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, el Estado fomentará, promoverá y otorgará incentivos a las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, con el objetivo de fomentar e impulsar su desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos en el marco del sistema económico social y solidario. Las personas y organizaciones a las que se refiere esta Ley, se beneficiarán de los incentivos y demás medidas de promoción, fomento y fortalecimiento, contempladas en el Código de la Producción para todas las personas naturales y jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen una actividad productiva. Especial atención recibirán las personas y organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que desarrollen su actividad productiva en los cantones fronterizos. En ningún caso, las personas y organizaciones sujetas a esta Ley, gozarán de un régimen de fomento o privilegio menor del que gocen otras organizaciones, sociedades o asociaciones con fines u objetivos similares desde el punto de vista social o económico. Para acceder a estos beneficios, las personas y organizaciones, deberán constar en el Registro Público, al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. No podrán acceder a los beneficios que otorga esta Ley, las personas y organizaciones que se encuentren en conflicto de interés con las instituciones del Estado responsables del otorgamiento de tales beneficios y sus funcionarios. Las personas y organizaciones amparadas por la presente Ley mantendrán todos los beneficios específicos existentes en la normativa vigente. (LOEPS, 2010)

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