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DECLARANTES AGENCIAS DE ADUANAS

paisa00623 de Abril de 2015

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1. Índice

2. Introducción

3. Metodología

4. Mapa Conceptual

5. Objetivo General

6. Desarrollo Temático

6.1 Componente Motivacional.

6.2 Recomendaciones académicas

6.3 Unidades Temáticas

6.3.1 Declarantes

6.3.1.1 Definición

6.3.1.2 Objeto

6.3.1.3 Quienes son

6.3.2 Agentes Aduaneros

6.3.2.1 Definición

6.3.2.2 Finalidad

6.3.2.3 Objeto Social

6.3.2.4 Naturaleza

6.3.2.5 ¿Quién las autoriza?

6.3.2.6 ¿Cómo se Clasifican?

6.3.2.7 Prohibiciones

6.3.2.8 Requisitos

6.3.2.9 Cobertura

6.3.2.10 Control y Auditoria

6.3.2.11 Las Disposiciones especiales Comité (Nivel 1)

6.3.2.12 Responsabilidades

6.3.2.13 Sobre la prestación del servicio

6.3.2.14 Personas jurídicas

6.3.2.15 Personas naturales comerciantes:

6.3.2.16 Demás personas naturales:

6.3.2.17 Obligaciones

6.3.2.18 Garantias

6.3.2.19 Inhabilidades e incompatibilidades

7. Glosario de Términos

8. Bibliografía

8.1 Remisión a fuentes complementarias

2. Introducción

La legislación aduanera colombina está consagrada en el Estatuto Aduanero – Decreto 2685 de 1999, incluidas todas sus modificaciones (última reforma 2013) y las resoluciones que lo reglamentan. (4240 de 2000 y 1249 de 2005 como se mencionó en la unidad 2).

En esta tercera unidad se aborda el Régimen Aduanero Colombiano o Estatuto Aduanero (Titulo I y II), respecto del capítulo “los Declarantes”, dónde se identificará quienes son los sujetos que señala el E.A. responsables de declarar las mercancías objeto de los procesos de importación, exportación y transito aduanero y lo mas importante en un estricto cumplimiento de todas las disposiciones consagradas en la ley.

En este sentido identificaremos quienes son a los Agentes Aduaneros, los Usuarios Aduaneros Permanentes, los Usuarios Altamente Exportadores y las Sociedades de Comercialización Internacional, todos y cada uno de ellos habilitados y regulados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, que es la entidad encargada de ejercer los controles necesarios sobre la seguridad no solo de las mercancías, bienes y servicios que ingresen o salgan de nuestro país, sino también la seguridad animal, vegetal y humana.

Esta entidad también está llamada contribuir con la ejecución de las políticas económicas y comerciales que traza el Ejecutivo, con el fin de lograr un avance significativo no solo en el tema aduanero, sino que también están relacionados con planes de desarrollo económicos y comerciales de orden regional y nacional, así como los compromisos que se dan en el entorno internacional.

Así pues se estudiara cada uno de los citados sujetos, con el objetivo de conocer su rol, los requisitos, las responsabilidades, los beneficios, los aportes entre otros al comercio exterior.

3. Metodología

En este modelo de formación virtual se desarrolla un proceso de Autoformación, dónde el estudiante dispone un tiempo y un espacio para realizar la lectura comprensiva del material aquí aportado como las cartillas, guías, lecturas complementarias, la revisión del material videográfico y diferentes herramientas donde se presentan los contenidos para el debido proceso de aprendizaje. Igualmente se busca incentivar la investigación a través de las fuentes bibliográficas y/o portales web citados con información pertinente y veraz.

Todo lo anterior, para llevar al estudiante a una apropiación conceptual y formativa por medio de diferentes estrategias de estudio como planteamiento de problemas, conceptos y el desarrollo de actividades o talleres colaborativos e igualmente la participación e interacción por medio de los Foros Temáticos.

4. Mapa Conceptual

5. Objetivo General

Identificar quienes son los responsables de declarar las mercancías ante la DIAN y profundizar las responsabilidades y obligaciones según lo dispuesto en la Legislación Aduanera colombina.

6. Desarrollo Temático

6.1 Componente Motivacional

Los diferentes temas propuestos y la articulación de los mismos permiten al estudiante saber y conocer desde cuándo, porque y para que existen las aduanas en el mundo.

También les permitirá conceptualizar la terminología empleada a nivel aduanero y del comercio exterior, así como reconocer la finalidad del aporte de los impuestos o derechos que se causan al estado.

Identificar las funciones de la administración aduanera, sus obligaciones y la contribución y protección que social y económica que ejercen sobre el ingreso y salida de las mercancías, bienes y servicios en los lugares fronterizos.

Por lo anterior, las principales actividades giran en torno a la consulta del material de aprendizaje, su análisis, estudio, discusión y evaluaciones de conocimiento. De esta manera, las actividades asociadas al módulo buscan perfeccionar las habilidades de lectura crítica y el análisis de los diferentes temas ya citados

6.2 Recomendaciones Académicas

 Leer cada una de las cartillas del módulo.

 Realizar una revisión precisa del material de apoyo y de las lecturas complementarias.

 Realizar una búsqueda propia de los conceptos descritos en cada semana.

 Construir sus propios registros de lectura con ideas clave, análisis propio y fuente bibliográfica de consulta.

 Revisar el cronograma de actividades y criterios de evaluación.

 Participar en cada una de las actividades y cumplir con las entregas previstas.

 Acceder periódicamente al aula virtual.

 No dudar en manifestar al tutor cualquier inquietud respecto al tema.

6.3 Desarrollo Unidades Temáticas

6.3.1 Los Declarantes

6.3.1.1 Definición:

Acorde con el Estatuto Aduanero el Declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho.”

De manera genérica los “declarantes” son las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que adelantan o participan en cualquier calidad o condición de las diferentes etapas, trámites y procedimientos de los regímenes aduaneros.

Así pues, el Estatuto Aduanero -E.A.- (Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones) agrupa a los siguientes sujetos responsables de esta función:

1. Agencias de Aduanas

2. Usuarios Aduaneros Permanentes

3. Usuarios Altamente Exportadores

4. Sociedades de Comercialización Internacional

6.3.1.2 Objeto:

En sintesis los declarantes del sistema aduanero en colombia de acuerdo con el artículo 10 , numeral 1º menciona que los Declarantes podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero. En otras palabras realizan “agenciamiento aduanero”. (ESTATUTO ADUANERO - Declarantes , 2013)

6.3.1.3 Quienes son:

a. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.

b. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.

“Legalmente los depósitos constituyen Zona Primaria Aduanera (Art. 1 D.2685/99) y son lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo su control. Pueden ser privados o públicos” (ESTATUTO ADUANERO Mofificado D.2883-art.1, 2008)

Las personas a que se refiere el artículo 11 del decreto 2685/99 son:

c. Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto;

d. Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Cuando actúen a través de una agencia de aduanas, conservarán las prerrogativas previstas en el presente decreto;

e. Las personas jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado;

f. Las personas jurídicas que realicen exportaciones que individualmente no superen el valor FOB de diez mil dólares de

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