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DECRETO 1828 DE AGOSTO DEL 2013

ansocua6 de Octubre de 2013

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Decreto 1828 de 27-08-2013

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en los artículos 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012 y en desarrollo de los previsto por el artículo 20 de la misma Ley.

Considerando

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1 de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que la Ley 1607 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para implementar el sistema de retención del impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE.

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012 establece que el Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente en el impuesto sobre la renta para la Equidad CREE y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos en cuenta, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.

Que adicionalmente, a partir del 1 de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y a las personas naturales empleadoras de al menos dos (2) trabajadores, por sus empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8º del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente Decreto,

Decreta

Artículo 1. Contribuyentes sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Éstos sujetos continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2. Autorretención.

A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, la autorretención de este impuesto se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos

0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas 0,30%

0112 Cultivo de arroz 0,30%

0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0,30%

0114 Cultivo de tabaco 0,30%

0115 Cultivo de plantas textiles 0,30%

0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0,30%

0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,30%

0122 Cultivo de plátano y banano 0,30%

0123 Cultivo de café 0,30%

0124 Cultivo de caña de azúcar 0,30%

0125 Cultivo de flor de corte 0,30%

0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos oleaginosos 0,30%

0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0,30%

0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,30%

0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0,30%

0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 0,30%

0141 Cría de ganado bovino y bufalino 0,30%

0142 Cría de caballos y otros equinos 0,30%

0143 Cría de ovejas y cabras 0,30%

0144 Cría de ganado porcino 0,30%

0145 Cría de aves de corral 0,30%

0149 Cría de otros animales n.c.p. 0,30%

0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 0,30%

0161 Actividades de apoyo a la agricultura 0,30%

0162 Actividades de apoyo a la ganadería 0,30%

0163 Actividades posteriores a la cosecha 0,30%

0164 Tratamiento de semillas para propagación 0,30%

0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios conexas 0,30%

0210 Silvicultura y otras actividades forestales 0,30%

0220 Extracción de madera 0,30%

0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 0,30%

0240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0,30%

0311 Pesca marítima 0,30%

0312 Pesca de agua dulce 0,30%

0321 Acuicultura marítima 0,30%

0322 Acuicultura de agua dulce 0,30%

0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 1,50%

0520 Extracción de carbón lignito 1,50%

0610 Extracción de petróleo crudo 1,50%

0620 Extracción de gas natural 1,50%

0710 Extracción de minerales de hierro 1,50%

0721 Extracción de minerales de uranio y de torio 1,50%

0722 Extracción de oro y otros metales preciosos 1,50%

0723 Extracción de minerales de níquel 1,50%

0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 1,50%

0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 1,50%

0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 1,50%

0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 1,50%

0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 1,50%

0892 Extracción de halita (sal) 1,50%

0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 1,50%

0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 1,50%

0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 1,50%

1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 0,30%

1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 0,30%

1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 0,30%

1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 0,30%

1040 Elaboración de productos lácteos 0,30%

1051 Elaboración de productos de molinería 0,30%

1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 0,30%

1061 Trilla de café 0,30%

1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 0,30%

1063 Otros derivados del café 0,30%

1071 Elaboración y refinación de azúcar 0,30%

1072 Elaboración de panela 0,30%

1081 Elaboración de productos de panadería 0,30%

1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 0,30%

1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 0,30%

1084 Elaboración de comidas y platos preparados 0,30%

1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 0,30%

1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 0,30%

1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 0,30%

1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 0,30%

1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 0,30%

1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 0,30%

1200 Elaboración de productos de tabaco 0,30%

1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 0,30%

1312 Tejeduría de productos textiles 0,30%

1313 Acabado de productos textiles 0,30%

1391 Fabricación de tejidos de punto y ganchillo 0,30%

1392 Confección de artículos con materiales textiles, excepto prendas de vestir 0,30%

1393 Fabricación de tapetes y alfombras para pisos 0,30%

1394 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables, bramantes y redes 0,30%

1399 Fabricación de otros artículos textiles n.c.p. 0,30%

1410 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel 0,30%

1420 Fabricación de artículos de piel 0,30%

1430 Fabricación de artículos de

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