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Decreto 0862 De Abril De 2013

alejandrayorby17 de Febrero de 2015

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ENSAYO DECRETO 0862 DE 26 ABRIL DE 2013

YORBY ALEJANDRA IBARRA RODRIGUEZ

COD. 10219918003

UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA

TRIBUTARIA III

BOGOTA

06-02-2015

DECRETO 0862 DE 26 ABRIL DE 2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1607 de 2012

Como ya muchos de nosotros sabemos el pasado 01 enero de de 2013 comenzó a regir el impuesto sobre la renta para la equidad CREE. Creado mediante la ley 1607 de 2012 más conocida como la reforma tributaria de 2012; la cual tuvo varios cambios importantes, temas a los cuales nosotros como estudiantes de contaduría pública debemos conocer y más que eso debemos dominar

Cambios como el impuesto sobre la renta para sociedades y para personas naturales, el IVA y el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM; son los más relevantes pero en esta ocasión nos enfocaremos únicamente en el cambio que sufrió el impuesto sobre la renta y más específicamente la creación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

“En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %,” lo que muchos podríamos ver como un beneficio económico para todos, sin embargo el gobierno colombiano crea el impuesto para la equidad CREE “Que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 %” aclarando que en los primeros tres años osea 2013, 2014 y 2015 la tarifa será del 9 %.

Visto de esta manera muchos podemos decir, cual beneficio tributario? Vamos a pasar de pagar un 33% para pagar ahora un 34%?; pero lo que no hemos explicado hasta ahora es que a partir del momento que el gobierno implemente formalmente el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los sujetos pasivos de este impuesto según el art 1° del presente decreto, estarán exoneradas del pago de parafiscales de SENA 2% y de ICBF del 3% que hasta ahora se venían cancelando; y a partir de enero de 2014 también del aporte a al régimen contributivo de salud.

Cabe resaltar que esta exoneración solo es aplicable dentro de la nomina a aquellos empleados que devenguen menos de diez salarios mínimos legales vigentes y para los empleadores que tienen calidad de personas naturales además de lo anterior deben por lo menos tener 2 trabajadores vinculados, sobra decir que deben cumplir con todas las obligaciones derivadas de dicha vinculación como contrato de trabajo y demás.

Para el recaudo de este impuesto tal como el del impuesto sobre la renta y complementarios se implementara el recaudo y pago anticipado con la figura de retención en la fuente sobre la renta para la equidad RTECREE la cual será mensual, con tarifas del 0.30%, de 0.60% y 1.50% según sea su código de actividad económica; la base será el valor de la factura antes de impuestos y esta figura no se podrá aplicar a las personas naturales o jurídicas no sujetas a este impuesto.

Otro punto que me ha llamado mucho la atención es la retención en la fuente a titulo de renta para la equidad en los pagos o abonos hechos a consorcio y uniones temporales; las cuales ahora deberán expresar en sus facturas el porcentaje de ingresos de cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal además de los nombres y nit correspondientes a los intervinientes en la unión o el consorcio según sea el caso

Dicho lo anterior surgen algunas preguntas, y entre las más frecuentes que nos podemos hacer sobre este tema es: cuál es el objetivo de este nuevo impuesto? y a donde van a parar estos recursos?

Pues bien el gobierno nacional considera este impuesto “el aporte

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