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Decreto 2649


Enviado por   •  15 de Abril de 2014  •  1.222 Palabras (5 Páginas)  •  233 Visitas

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DECRETO 2460 DE 2013:

Procedimientos relacionados con el RUT

ARTÍCULO 1o. REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. El Registro Único Tributario RUT- constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT-. El Registro Único Tributario- RUT- será administrado por la U.A.E Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales DIAN.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, en los términos y condiciones que establezcan la Constitución, la ley y los reglamentos, previo cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información.

ARTÍCULO 3o. REGISTROS INCORPORADOS EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO -RUT -. El Registro Único Tributario a que hace referencia el presente decreto, incorporó los siguientes registros:

El Registro Tributario utilizado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

El Registro Nacional de Vendedores.

El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.

El Registro de los Usuarios Aduaneros, autorizados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas, autorizados por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Y los demás que establezca el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 4o. ELEMENTOS DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – RUT-. Los elementos que integran el Registro Único Tributario -RUT, son:

1. IDENTIFICACIÓN.

Identificación de las Personas Naturales. La identificación de las personas naturales está conformada por los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identificación, fecha y lugar de expedición del documento de identificación o el que haga sus veces, fecha y lugar de nacimiento, y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros que lo posean.

Identificación de las Personas Jurídicas y asimiladas. La identificación de las personas jurídicas y asimiladas está conformada por la razón social el Número de Identificación Tributaria -NIT- adicionado con un dígito de verificación y el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para las personas jurídicas o entidades extranjeras que lo posean.

El Número de Identificación Tributaria NIT, es asignado por la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y permite la individualización inequívoca de los inscritos, para todos los efectos, en materia tributaria, aduanera y de control cambiario y, en especial, para el cumplimiento de las obligaciones de la misma naturaleza.

La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, habilitará en el Registro Único Tributario-RUT los campos requeridos con el fin de incluir el número de identificación tributaria otorgado en el exterior para los extranjeros, así como el desarrollo de los sistemas de información que permitan incluir la fecha y lugar de nacimiento de las personas naturales, garantizando la reserva y las condiciones de uso, manejo salvaguarda de esta información.

2. UBICACIÓN.

La ubicación comprende el domicilio principal, números telefónicos y correo electrónico donde la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN puede contactar oficialmente y para todos los efectos, al respectivo inscrito.

El domicilio principal inscrito en el formulario del Registro Único Tributario – RUT, será el informado por el obligado; en el caso de las personas jurídicas o asimiladas, dicha dirección deberá corresponder a la señalada en el documento de constitución vigente y/o documento registrado.

Sin perjuicio de la dirección registrada como domicilio principal, el responsable

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