Decreto 2649
dorias31 de Marzo de 2014
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Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2706
27-12-2012
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
Considerando
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento dela información, con estándares internacionales.
Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP publicó cara comentarios un proyecto de norma de información financiera para las microempresas. El objetivo del proyecto fue proponer ante el público interesado una norma de contabilidad simplificada, que fuera adecuada a las necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el documento del Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se recibieron hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el 16 de julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó las bases de conclusiones del documento "Norma de Información Financiera para las Microempresas", producto del análisis de los comentarios recibidos sobre el documento en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de dicho documento.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública consideró las recomendaciones producto del análisis de los impactos, así como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de información financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política económica, a los organismos de control y vigilancia del país ya la DIAN.
Que esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la Republica, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
Que el artículo 2° de la Ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: "En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado".
Que adicionalmente, el artículo 2° dispuso: "En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario" (ET).
Que esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente con el fin de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1314 de 2009.
Que este Decreto pretende establecer un régimen simplificado de contabilidad de causación para las microempresas, tanto formales, como informales que quieran formalizarse, las cuales requieren de un marco de contabilidad para la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de normas contables aplicables a las microempresas y a las personas y entidades que se formalicen, los requerimientos contables son simples o simplificados y, por lo tanto, muchas de las disposiciones de la Norma de Información Financiera NIIF para PYMES no fueron incluidas en su contenido.
Que para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública esta norma de información financiera para las microempresas, tomando como base la Norma Internacional de Información Financiera NIIF para PYMES emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés - International Accounting Standards Board-), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lSAR), de la Conferencia sobre Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas (UNCTAD).
Que esta norma además establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.
Que el haber tomado como referente la NIIF para PYMES y el documento elaborado por el Grupo ISAR de la UNCTAD, se fundamenta en los siguientes aspectos:
(a) El artículo 1° de la Ley 1314 de 2009 requiere la expedición de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP ha propuesto como referente normativo en materia de información financiera los estándares emitidos por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad. (IASB por sus siglas en inglés). De acuerdo con ellos, las entidades que cumplen con las características definidas para el Grupo 1 en el Direccionamiento Estratégico del CTCP, deben aplicar las llamadas NIIF y las pertenecientes al Grupo 2, la NIIF para PYMES. Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo para microempresas, pero buscando mantener la misma columna· vertebral que son los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referente la NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser aplicada por las microempresas.
Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado "Directrices para la Contabilidad e Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas, Orientación del Nivel 3", que corresponde a las microempresas, se construyó sobre la base de las normas internacionales de contabilidad y de información financiera establecidas por el IASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como referente para la definición de la presente norma.
(b) Cumplir con lo establecido en las Leyes 1429 de 2010 y 1450 de 2011, relacionadas con la Formalización y Generación de Empleo y con el Plan Nacional de Desarrollo, respectivamente. En desarrollo de las precitadas leyes, se establece que para facilitar el proceso de formalización de los microempresarios que se encuentran en la informalidad, deberán contar con un sistema simplificado de contabilidad que puedan cumplir y que esté acorde con su realidad económica y con su capacidad técnica. En este sentido, se tomó como referente la Norma Internacional de Información Financiera para PYMES emitidas por el IASB, (NIIF para PYMES), así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la UNCTAD.
Que el objetivo de esta norma es presentar las directrices que conforman el marco técnico de contabilidad para las microempresas, las cuales deben ser consideradas al momento de elaborar y presentar los estados
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