DEFINICIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO
vargasvrs22 de Junio de 2012
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DEFINICIÓN DE DESARROLLO ENDÓGENO
El desarrollo endógeno es una opción estratégica que representa una aproximación que pretende avanzar en la fórmula de un enfoque distinto del neoliberalismo. Se da en este enfoque especial importancia a los recursos productivos como el trabajo, la tierra, los recursos naturales y la tecnología; partiendo de las potencialidades propias se postula que cada región puede y debe buscar nuevas maneras de inserción en un contexto nacional difícil pero no impenetrable.
La característica principal del paradigma neoliberal es su concentración en los equilibrios micro y macroeconómicos de corto plazo de los principales agentes económicos en los diversos mercados, suponiendo constantes la tecnología, la población, los recursos naturales y el medio ambiente; los valores y patrones de comportamiento culturales, las estructuras de poder, las relaciones internacionales, las instituciones y las relaciones sociales. Pero estas son justamente las principales variables de mediano y largo plazos del desarrollo económico y social.
El modelo endógeno busca la implementación de una estrategia autóctona de desarrollo que impulse una economía solidaria orientada a las necesidades del colectivo y a los mercados nacionales, por ende, que impulse la defensa y valorización del capital natural, cultural y patrimonial; la defensa del capital social y democrático; es decir, la importancia del fortalecimiento de las instituciones públicas, el fomento de la participación ciudadana en el espacio municipal, regional y nacional, la defensa del capital humano mediante la mejora del acceso a la educación, a la nutrición y a la salud. Por ello, el capital económico debe generarse desde dentro en función a las necesidades internas de empleo y crecimiento, programas territoriales que atiendan a ventajas comparativas, servicios de apoyo a la producción, acceso a los mercados de los pequeños y medianos productores, fomento a la innovación productiva de calidad, a la gestión eficaz y acceso al crédito.
Las estrategias del desarrollo endógeno (desde dentro), permitiría entonces colocar los fenómenos nacionales en su justa perspectiva histórica e internacional, y aumentaría en general la capacidad para superar los ideologismos, los enfoques tecnocráticos estrechos y el economicismo.
DEFINICIÓN DESARROLLO ENDÓGENO SUSTENTABLE
La definición de desarrollo endógeno sustentable abarca un conjunto de relaciones entre sistemas (naturales y sociales), dinámica de procesos (energía, materia e información) y escalas de valores (ideas, ética). Es decir, que para comprender su esencia y concretar sus postulados se requiere estudiar las dimensiones que lo componen, a saber, la económica, ecológica, social y ética.
A partir de reconocer la heterogeneidad física, la biodiversidad y multiculturalidad del planeta, se cuestiona la idea de un mundo único para dar cabida a una sociedad capaz de gobernar el devenir planetario. Se presenta un análisis del método de Diagnóstico Rural Participativo como herramienta de conocimiento y acción, en particular para el estudio de los recursos naturales en Venezuela. Con un enfoque transdisciplinarios se contrastan las propuestas disciplinarias y las evidencias empíricas de participación social. Se ejemplifican casos de Iberoamérica y se destaca el valor de las técnicas de trabajo, la formación de colectivos sociales y el desarrollo de proyectos locales.
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, PROTAGÓNICA Y FUNDAMENTOS LEGALES.
En 1999, se inició en Venezuela un proceso de transición política, jurídica, económica y social, con el propósito de poner en marcha un nuevo modelo de desarrollo dirigido a redundar y fortalecer el sistema democrático venezolano, con mira a alcanzar una sociedad más justa, con una economía
Diversificada y eficiente en medio de la globalización. La transición política permitió la elaboración de la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y el inicio de la reestructuración del Estado.
La CRBV (1999), plantea un proceso de ajuste legislativo, institucional y de nuevas estrategias para realizar los cambios necesarios, estableciendo las bases para desarrollar la naturaleza jurídica y el modelo organizativo de las comunidades para que estas mediante sus propios esfuerzos con la colaboración y orientación de otros actores sociales, alcancen la calidad de vida que se merecen y que sustentan los pilares fundamentales de la justicia social. En este sentido, el Preámbulo de la CRBV, reza: "... con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica...".
En esta dirección, el texto constitucional en su Artículo 2, subordina el ordenamiento jurídico a los valores superiores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político.
Así mismo el Artículo 3, establece como fines esenciales del Estado:
"…la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los deberes y derechos, y establece la educación y el trabajo como procesos fundamentales para lograr dichos fines”.
En este orden de ideas.
Artículo 62, Ejusdem, plantea el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos, bien de manera individual o a través de sus representantes elegidos. De igual forma, indica que la participación en los asuntos públicos se constituye en un canal para alcanzar el protagonismo popular y establece con carácter obligatorio que el Estado genere los mecanismos y garantías necesarios más propicios para su ejercicio.
La Constitución hace referencia al Artículo 132, el cual reza que toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como principio de la convivencia democrática y de la paz social.
En acatamiento de la norma, los Espacios e instancias en los que se plantea la participación comunitaria se encuentran previstos en el Artículo 70. Constituye con rango constitucional el derecho a la participación protagónica, las asambleas ciudadanas vinculantes, las cooperativas y otras formas de cogestión civil de lo público.
Bajo esta perspectiva, la Investigación Acción Participativa (IAP), persigue el fin irrenunciable de los derechos constitucionales para lograr una sociedad más justa, donde se erradique el sufrimiento y el pesar de las personas por no tener el modo de satisfacer las necesidades esenciales de la vida. Una sociedad en la que todos gocen de las libertades básicas y de la dignidad humana, a través del mejoramiento de la calidad de vida, por intermedio de la participación ciudadana.
En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece un cúmulo de normas que enarbolan los derechos constitucionales dirigidos al mejoramiento de la calidad de vida, como los referidos a: los derechos civiles, sociales, culturales, educativos, de la familia y políticos entre otros, a la vez mediante su reconocimiento en la legislación, garantiza el ejercicio de la participación ciudadana en pro de la autogestión comunitaria.
En esta plataforma estructural de gestión, la participación del pueblo en los asuntos públicos es un mandato constitucional que obliga al Estado a promover y generar condiciones para su práctica. En función de ello, existe una serie de instrumentos legales que establecen mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan sus derechos en la formación, ejecución y control de la gestión pública, dando cumplimiento así al Artículo 62 de la CRBV.
Una de estas leyes es la Ley de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.806 del 10 de abril de 2006, la cual en su Artículo 2 define a los consejos comunales como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. El texto legal señala como principios de los consejos comunales la corresponsabilidad, la cooperación, la solidaridad, la transparencia, la rendición de cuentas, la honestidad, la eficacia, la eficiencia, la responsabilidad social, el control social, la equidad, la justicia y la igualdad social y de género.
REALIDAD SISTEMÁTICA.
Proceso constante y aditivo de elaboración de conocimiento luego de la experiencia en una realidad específica. Consiste en el primer nivel de teorización de la práctica.
El proceso de sistematización ha estado ligado al desarrollo de la metodología científica. En los últimos años, el uso más frecuente de la sistematización está ligado básicamente a dos ámbitos:
* La sistematización de información: ordenamiento y clasificación -bajo determinados criterios, relaciones y categorías-
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