DEL LOS DELITOS Y LAS PENAS
laesfingeEnsayo1 de Abril de 2019
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DEL LOS DELITOS Y LAS PENAS
¿Queréis prevenir los delitos? Haced que la ilustración acompañe a la libertad. Los males que nacen de los conocimientos están en razón inversa de la difusión de los mismos, y los bienes lo están en razón directa. (Beccaria)
Beccaria al igual que muchos genios adelantados a su época pudo leer la realidad política de una estructura social rígida donde prima la alta burocrática, y el ámbito jurídico penal y penitenciario era primitivo caracterizado por ser oscuro, irracional, desproporcional, injusto, tiránico, individualista, propio de una época inquisitiva donde el individuo no tenía garantía alguna, y buscar y tener un culpable prevalecía por encima de la búsqueda de la verdad, Beccaria pudo visualizar las carencias políticas, económicas, penales y penitenciarias de la época y estructurar su propia forma de pensamiento, sentado las bases del derecho penal actual donde el individuo tiene garantías, la pena es proporcional y racional al delito; incluso pudo visualizar el ideal de un proceso penal.
En el libro “tratado de delitos y penas” el cual consta de 42 capítulos, los primeros ( I al IX) están relacionados con el acuerdo social propuestos por Rousseau donde los hombres estipulaban las responsabilidades de gobernar en pro de la sociedad, cediendo una porción mínima de su libertad, estas primeras uniones conllevaron a la creación de otras; este pacto según Beccaria se convirtió en alianzas casuales de una necesidad pasajera a partir de la pasión de unos pocos, generando unas consecuencias la primera es que gran parte de esta minoría es la encargada de legislar lo que lleva inmerso el decreto de las penas de los delitos.
La tercera consecuencia es cuando se probase que la atrocidad de la pena fuese opuesta al bien público y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil, también en ese caso sería no solo contraria a aquellas virtudes benéficas que son efecto de una razón iluminada que prefiere mandar a hombres felices más que a una tropa. La cuarta consecuencia es que la autoridad de interpretación de las leyes no solo puede caer en los jueces por la misma razón que no son legisladores, los jueces no reciben las leyes como una tradición, sino que las reciben de una sociedad vigente o de un soberano, es por esto que no sabemos cuál es el verdadero interprete, el soberano o el juez cuyo oficio se convierte en examinar los comportamientos.
En todo delito se debe hacer un razonamiento lógico por parte del juez, el cual deberá poner por delante la ley mayor y por menor la acción conforme o no con la ley, la cual tendrá como consecuencia la libertada o la pena. No existe nada más peligroso que la mala interpretación de la ley dado que se entraría a tratar de interpretar lo que quiso decir el legislador a la hora de crearla y se aplicara según lo considerado o interpretado por el juez, ejemplo claro de ello es simplemente analizar cuantas personas son juzgados por el mismo delito y la sentencia o condena es diferente, todo esto debido a que dependería de la interpretación dada por el juez a la ley diseñada por el legislador.
Si se dice que es malo interpretar una ley es mucho más malo que la ley sea oscura y se maneje en un lenguaje que no sea entendible o fácil de interpretar por la gente del común y en su lugar solo unos pocos o quienes fueran expertos en el tema pudieren interpretarla que dejando de ser un libro público y solemne se convirtiera en un libro privado y doméstico de esta manera entre más personas tengan conocimiento sobre las leyes y más normal para ellos sea interpretar un código lo cual ayudara a disminuir la comisión de los delitos debido a que muchas veces la ignorancia el desconocimiento es lo que lleva al actuar delictivo por otro lado lo que consolida el gobierno son las leyes escritas las cuales generan seguridad jurídica.
El hecho que un ejecutor de leyes (magistrado, juez) sea quien tenga la faculta de aplicar penas, puede convertirse en un grave error puesto que puede privar de la libertad a un enemigo y dejar sin castigo a un amigo, pese a tener los indicios más graves en su contra. La prisión es una pena que debe preceder a los delitos, la ley es la única que puede dictar cuando un hombre es digno de esta pena, la aplicación de la sanción debe estar contenida en un código y no debe aplicarse al arbitrio del juez. A medida que se moderen las penas y se mejoren las condiciones de la cárcel, podrán estas servir para condenar todo tipo de acontecimientos incluso indicios menores, un hombre preso y absuelto que justifique su inocencia no debería retener nota alguna para evitar de esa manera el reproche social, en el presente sistema criminar prevalece la idea de la fuerza y la prepotencia de la justicia porque la prisión se convirtió esencialmente en un castigo.
Entre los capítulos X al XVIII abarca las costumbres utilizadas en el sistema penal caracterizadas por ser crueles, Irracionales e injustas entre estas costumbres encontramos los juramentos y preguntas capciosas, la tortura, y la pena de muerte, en primer lugar los juramentos son una contradicción entre las leyes y los sentimientos del hombre, pues de nada sirve un juramento si el fin es salir perjudicado, por lo tanto siempre va ser más importante el propio bienestar por encima del juramento, de igual forma las leyes del cielo son diferentes a las que rigen en la tierra entonces porque combinar y colocar al sujeto en una situación de faltar a su dios y religión. Por lo que actualmente el juramento es una simple formalidad, pero no garantiza que un sujeto vaya a decir la verdad. Junto a los juramentos es una ambivalencia del sistema penal que durante el juicio o indagatoria no se realicen preguntas que llevaran al acusado a auto incriminarse, sin embargo, existe la tortura donde la aplicación de la fuerza excesiva haría incriminarse al sujeto de constitución física frágil pudiendo ser este inocente y al de constitución robusta y fuerte resistir tal tortura y salir ileso de la situación siendo este culpable.
En la misma línea el proceso penal es inequívoco a la hora de no respetar el silencio del acusado, debido a que la experiencia y la historia sugieren que es muy probable que este no confíense su delito, por lo tanto, se debería respetar su silencio y no adjudicarle una sanción de más, teniendo en cuenta que generalmente la culpabilidad de un sujeto se demuestra por las pruebas, incluso se utiliza un teorema para corroborar la certidumbre de un hecho por ejemplo las fuerza del indicio de un delito, Cuando las pruebas del hecho son dependientes una de la otra cuanto mayores prueba se presente menos es la posibilidad de él implicado, porque al faltar una de las pruebas la otra pierde su validez y Cuando el número de pruebas depende todas de una sola el número no aumenta el valor del de hecho porque, todo lo que se anexe dependerá solo de una y Cuando son independientes una prueba de la otra entre mayor cantidad de pruebas se presentan es más la posibilidad del hecho dado que la certeza de una prueba no depende de la otra para tener validez.
Cuando las pruebas son más que claras y concisas el papel del juez no es más que solo dictaminar la pena. Conocidas las pruebas y averiguada la certeza del delito es viable conceder al reo el tiempo y los medios para justificarse y poder refutar dichas pruebas, pero este tiempo debe ser razonable y no puede atentar contra la prontitud de la pena. Por lo tanto, el juez debería estipular un tiempo para cada proceso, el primero para que se investigue y demuestre el delito y el segundo para la defensa del investigado.
Se puede dividir la clase de delitos en dos, el primero los atroces que abarca los delitos de homicidio y los delitos superiores y los segundos que serían los delitos menores que atenta contra la propiedad o valores de la sociedad. Por lo tanto, el tiempo de investigación en la primera clase debería ser reducido y el tiempo de prescripción más extenso y en los segundos el tiempo de investigación mas largo y el tiempo de prescripción más corto, lo anterior teniendo en cuenta que se dan más delitos de la segunda clase que de la primera. En la primera clase de delito las probabilidades que la persona sea culpable es alta sin embargo si no se encuentran pruebas suficientes se debe liberar, pero teniendo en cuenta que la prescripción es mayor permitirá que pueda nuevamente ser investigado por otras prisiones debido a que el delito no ha prescrito.
Entre estos delitos menores encontramos las injurias, los hurtos, el contrabando, los que atenta contar la tranquilidad pública y el ocio político desarrollados en los capítulos XX al XXX. Las injurias personales y contrarias al honor, que es la porción justa de las simpatías que un ciudadano tiene derecho a exigir de los otros, deben castigarse con la infamia Hay una notable contradicción entre las leyes civiles, celosas custodias del cuerpo y bienes de cada ciudadano, más que de otra cosa alguna, y las leyes de lo que se llama el honor, presididas en todo por la opinión. Esta palabra de honor, es una de las que han servido de base a largos y brillantes razonamientos, sin adherirse a ninguna idea fija y estable, Las primeras leyes y los primeros magistrados nacieron de la necesidad de reparar los desórdenes del despotismo físico de todo hombre. Este fue el fin institutor de la sociedad, y este fin primario de ella se ha conservado siempre, realmente o en apariencia, a la cabeza de todos los códigos, incluso los destructores. Pero las relaciones de los hombres y el progreso de sus conocimientos, hicieron nacer una infinita serie de acciones y necesidades recíprocas de los unos para con los otros, siempre superiores a la previsión de las leyes e inferiores al poder actual de cada uno.
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