LOS PACTOS, LOS DELITOS,LA SUCESION, EL LEGADO Y EL FIDECOMISO EN EL DERECHO ROMANO
Erick FloresDocumentos de Investigación4 de Diciembre de 2015
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LOS PACTOS, LOS CUASI CONTRATOS, LOS DELITOS, LOS CUASI DELITOS,LA SUCESION, EL LEGADO Y EL FIDECOMISO EN EL DERECHO ROMANO
ZAMORA FLORES ERICK EMMANUEL
LOS PACTOS
CLASIFICASION DE LOS PACTOS
Por su Fuente: Pactos del Derecho Civil, del Derecho Pretorio, Pactos Legítimos o Imperiales.
Por su Naturaleza o Consecuencias:
- Pactos Nulos.- Carentes de Sanción Jurídica, pero si el que lo formulo lo acata debe ser reconocido y no puede después retractarse.}
- Pactos Protegidos o Vestita.- Son aquellos que se reconocieron como obligatorios, cuando se acordaban de buena fe, pues cometería dolo el que obtuvo el consentimiento de otro engañándolo con un pacto, para luego alegar la invalidez de ese acuerdo.
Por su Temporalidad:
- Pactos Adjuntos Incontinenti.- Los que se agregaban al momento de celebrar un contrato
- Pactos Adjuntos Ex intervalo.- Los que se acordaban después de haber celebrado el contrato.
En los contratos stricti iuris, naturales, del ius civile antiguo, el juez de la controversia no podía aumentar ni disminuir el monto de la obligación, por lo que ningún pacto podía modificar ni extinguir la obligación. Hasta la época clásica, se logró admitir que el deudor podría oponer excepción cuando un pacto se acordara incontinenti y Ad minvendam obligationes, para reducir la deuda.
Tratándose de pactos adjuntos a Contratos de buena fe, cuando se acordaban incontinenti, formaban parte del contrato mismo por lo que su cumplimiento podía exigirse con la acción de ese contrato; pero si se acordaba ex intervalo, solamente producía una excepción para quien fuera demandado.
LOS CONTRATOS INNOMINADOS
Son pactos recíprocos con obligaciones de dar y/o hacer, que se perfeccionan cuando uno de los sujetos ejecuta la prestación que prometió, adquiriendo la Actio Transcriptis Vervis, con lo que puede escoger entre la recisión del contrato o exigir el cumplimiento de la prestación pendiente de su contra parte.
Combinaciones:
- Do ut Des: Doy para que des.
- Do ut Facias: Doy para que me hagas.
- Facio ut Des: Yo ha para que me des.
- Facio ut Facias: Hago para que me hagas.
Aestimatum (Pacto Estimatorio)
Cuando una persona confía a otra con una cosa, para que la venda, señalándole el precio que espera recibir a cambio, generando la obligación para el accipiens para entregar en cierto tiempo o la cosa o el precio “estimado”.
Transactio
El contrato por el que las partes haciéndose reciprocas consecciones, resuelven una controversia presente, o previenen una futura.
Cambio o Permuta
Consiste el transferir la propiedad de una cosa para adquirir el dominio de otra de igual o semejante valor.
- Diferencias con la Emptio Vendito
- No hay diferencia en los nombres de los contratantes.
- Es necesario que los sujetos transfieran recíprocamente la propiedad de las cosas.
- El valor de las cosas permutadas puede no ser igual, por lo que puede equilibrarse con dinero. Sera permuta si ese dinero es menor a la mitad del valor ordinario de la cosa intercambiada.
PRECARIO
Contrato por el que una persona concede a otra que se lo ha rogado, la posesión y disfrute de un inmueble con obligación, de este de restituirlo a la primera reclamación.
En el precario se tiene que devolver a la primera reclamación y en el comodato hasta que concluya el plazo o se realice el servicio autorizado.
COMPROMISO ARBITRAL
Surgía del acuerdo de los contendientes, para someter, la solución de su litigio a la decisión de uno o más árbitros, para eludir las formalidades de un proceso ordinario y estableciendo justo con los árbitros. Las reglas a que se sujetaría esa decisión arbitral; obligándose de antemano a someterse al laudo final.
PACTO DE CONSTITUTO
Surgió con motivo de la promesa de otorgar la dote al marido, mediante una constitución imperial de Teodosio II, quien otorgo acción para reclamar cualquier promesa de dote, aunque no se hubiera formalizado mediante estipulación; y también impone la obligación de restituir la dote en caso de divorcio.
Posteriormente surge el pacto de constituido simple, es decir, la promesa de pagar en una fecha determinada una deuda en mora, sin necesidad de una formalidad específica, reconociéndose el constituto debiti propia o constituto debiti aliena , según se obligara a pagar una deuda propia o una deuda de otro.
LOS CUASICONTRATOS
Son diversos hechos lícitos que dan la apariencia de un contrato, pero que generalmente carecen del consentimiento, por lo que la ley les concede carácter obligatorio por razones de interés público.
LA GESTION DE NEGOCIOS
Es el hecho de que una persona, espontáneamente y sin mandato del interesado, y además sin estar obligado a ello, se involucra en la administración de los asuntos de otra, para procurarle un beneficio o evitarle un daño con la retención de obligarlo.
- Elementos de la Gestión de Negocios
- Genera una obligación sinalagmática imperfecta.
- Debe constituir en actos relativos al patrimonio del dominus, buscando el mejor interés de este, pues tiene como requisito que el interesado desconozca que el gestor se ha involucrado en ellos o por lo menos, que no haya podido impedirlo.
- El gestor debe continuar los actos que inicio hasta concluirlos o hasta ser relevado por el dominus o quien este designe, o bien ser ratificado como mandatario.
- El gestor debe rendir cuentas y el dominus reembolsarle todos los gastos que hubiera realizado, pero en este caso si puede criticarlos por su monto y su pertenencia.
EL PAGO DE LO INDEBIDO
Es el hecho de que una persona POR ERROR, paga una deuda inexistente o a quien no le debía. Mediante la Condietio indebiti el que cometió ese error podía reclamar la restitución del objeto entregado.
Se presenta el indebitum cuando:
- Paga un incapaz sin la autorización de su tutor o el consenso del curador
- Paga persona capaz a quien no es su acreedor
- Paga a su acreedor con un objeto que no debía
- Paga más de lo que debía
- Paga una deuda extinguida ipso iure, pues realmente ya no es deudor (pagar dos veces).
- Cuando paga antes de que ocurra la condición suspensiva.
- Algunos autores modernos consideran que también hay indebitum cuando se paga una obligación viciada por violencia, siendo aplicable la Condictio ob turpem vel iniustam causa (Lo que se paga por causa torpe e injusta).
LA INDIVISION
Procede de la obligación perpetua de dividir, cuando una cosa guarda el estado de Copropiedad o Condominio.
Dependiendo del origen de la copropiedad existen 3 acciones para exigir la división.
- Actio Familiae Exciscundae.- Si procede de una herencia o legado.
- Actio Conmmun Dividendo.- Si procede de un contrato de sociedad.
- Actio Finium Regundorum.- Para re establecer los linderos entre predios colindantes.
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
Es el hecho de que una persona se enriquezca causando el empobrecimiento de otra, sin que exista una justificación legal para la transformación de esos patrimonios.
LOS DELITOS
Delicta o maleficia es una contravención voluntaria a una ley penal o prohibida, que acarrea la imposición de una pena y, si a ello hubiera lugar, la reparación del daño causado.
DELITOS PUBLICOS
Conocidos en Roma como Crimina eran las conductas que ofendían al orden público o atentaban contra la seguridad del Estado, por lo que su persecución, no requería denuncia, se perseguían de oficio entre ellos estaban el Parricidium, o muerte de un ascendiente; La Perduellio o traición; el Peculatus o apropiación del dinero público, sagrado o religioso por un funcionario, abarcando también la falsificación de moneda; las Concusiones o extorción de votos. El crimen Laesne Maestratis o atentado contra la vida de un magistrado superior.
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