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LOS PACTOS, LOS DELITOS,LA SUCESION, EL LEGADO Y EL FIDECOMISO EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  6.430 Palabras (26 Páginas)  •  370 Visitas

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LOS PACTOS, LOS CUASI CONTRATOS, LOS DELITOS, LOS CUASI DELITOS,LA SUCESION, EL LEGADO Y EL FIDECOMISO EN EL DERECHO ROMANO

ZAMORA FLORES ERICK EMMANUEL

LOS PACTOS

CLASIFICASION DE LOS PACTOS

Por su Fuente: Pactos del Derecho Civil, del Derecho Pretorio, Pactos Legítimos o Imperiales.

Por su Naturaleza o Consecuencias:

  • Pactos Nulos.- Carentes de Sanción Jurídica, pero si el que lo formulo lo acata debe ser reconocido y no puede después retractarse.}

  • Pactos Protegidos o Vestita.- Son aquellos que se reconocieron como obligatorios, cuando se acordaban de buena fe, pues cometería dolo el que obtuvo el consentimiento de otro engañándolo con un pacto, para luego alegar la invalidez de ese acuerdo.

Por su Temporalidad:

  • Pactos Adjuntos Incontinenti.- Los que se agregaban al momento de celebrar un contrato

  • Pactos Adjuntos Ex intervalo.- Los que se acordaban después de haber celebrado el contrato.

En los contratos stricti iuris, naturales, del ius civile antiguo, el juez de la controversia no podía aumentar ni disminuir el monto de la obligación, por lo que ningún pacto podía modificar ni extinguir la obligación. Hasta la época clásica, se logró admitir que el deudor podría oponer excepción cuando un pacto se acordara incontinenti y  Ad minvendam obligationes, para reducir la deuda.

Tratándose de pactos adjuntos a Contratos de buena fe, cuando se acordaban incontinenti, formaban parte del contrato mismo por lo que su cumplimiento podía exigirse con la acción de ese contrato; pero si se acordaba ex intervalo, solamente producía una excepción para quien fuera demandado.

LOS CONTRATOS INNOMINADOS

Son pactos recíprocos con obligaciones de dar y/o hacer, que se perfeccionan cuando uno de los sujetos ejecuta la prestación que prometió, adquiriendo la  Actio Transcriptis Vervis, con lo que puede escoger entre la recisión del contrato o exigir el cumplimiento de la prestación pendiente de su contra parte.

Combinaciones:

  • Do ut Des: Doy para que des.
  • Do ut Facias: Doy para que me hagas.
  • Facio ut Des: Yo ha para que me des.
  • Facio ut Facias: Hago para que me hagas.

Aestimatum (Pacto Estimatorio)

Cuando una persona confía a otra con una cosa, para que la venda, señalándole el precio que espera recibir a cambio, generando la obligación para el accipiens para entregar en cierto tiempo o la cosa o el precio “estimado”.

Transactio

El contrato por el que las partes haciéndose reciprocas consecciones, resuelven una controversia presente, o previenen una futura.

Cambio o Permuta

Consiste el transferir la propiedad de una cosa para adquirir el dominio de otra de igual o semejante valor.

  • Diferencias con la Emptio Vendito

  1. No hay diferencia en los nombres de los contratantes.
  2. Es necesario que los sujetos transfieran recíprocamente la propiedad de las cosas.
  3. El valor de las cosas permutadas puede no ser igual, por lo que puede equilibrarse con dinero. Sera permuta si ese dinero es menor a la mitad del valor ordinario de la cosa intercambiada.

PRECARIO

Contrato por el que una persona concede a otra que se lo ha rogado, la posesión y disfrute de un inmueble con obligación, de este de restituirlo a la primera reclamación.

En el precario se tiene que devolver a la primera reclamación y en el comodato hasta que concluya el plazo o se realice el servicio autorizado.

COMPROMISO ARBITRAL

Surgía del acuerdo de los contendientes, para someter, la solución de su litigio a la decisión de uno o más árbitros, para eludir las formalidades de un proceso ordinario y estableciendo justo con los árbitros. Las reglas a que se sujetaría esa decisión arbitral; obligándose de antemano a someterse al laudo final.

PACTO DE CONSTITUTO

Surgió con motivo de la promesa de otorgar la dote al marido, mediante una constitución imperial de Teodosio II, quien otorgo acción para reclamar cualquier promesa de dote, aunque no se hubiera formalizado mediante estipulación; y también impone la obligación de restituir la dote en caso de divorcio.

Posteriormente surge el pacto de constituido simple, es decir, la promesa de pagar en una fecha determinada una deuda en mora, sin necesidad de una formalidad específica, reconociéndose el constituto debiti propia o constituto debiti aliena , según se obligara a pagar una deuda propia o una deuda de otro.

LOS CUASICONTRATOS

Son diversos hechos lícitos que dan la apariencia de un contrato, pero que generalmente carecen del consentimiento, por lo que la ley les concede carácter obligatorio por razones de interés público.

LA GESTION DE NEGOCIOS

Es el hecho de que una persona, espontáneamente y sin mandato del interesado, y además sin estar obligado a ello, se involucra en la administración de los asuntos de otra, para procurarle un beneficio o evitarle un daño con la retención de obligarlo.

  • Elementos de la Gestión de Negocios

  1. Genera una obligación sinalagmática imperfecta.
  2. Debe constituir en actos relativos al patrimonio del dominus, buscando el mejor interés de este, pues tiene como requisito que el interesado desconozca que el gestor se ha involucrado en ellos o por lo menos, que no haya podido impedirlo.
  3. El gestor debe continuar los actos que inicio hasta concluirlos o hasta ser relevado por el dominus o quien este designe, o bien ser ratificado como mandatario.
  4. El gestor debe rendir cuentas y el dominus reembolsarle todos los gastos que hubiera realizado, pero en este caso si puede criticarlos por su monto y su pertenencia.

EL PAGO DE LO INDEBIDO

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