DEMANDA ADMVA PARA NULIFICAR MULTA
juanitomanguitoApuntes30 de Junio de 2017
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H. SALA DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO
DEL ESTADO DE JALISCO EN TURNO.
P R E S E N T E:
LUIS MISAEL RODRIGUEZ ARENAS, ciudadano mexicano, mayor de edad, soltero, comparezco por mi propio derecho, y señalo como domicilio procesal el ubicado en la Avenida Rio Nilo número 3991-A, del fraccionamiento Jardines de la Paz en esta ciudad y autorizando a recibirlas como mis apoderados especiales a los C.C. LIC. LUIS MIGUEL RIVAS LOPEZ y/o EFRAIN CARRANZA ARENAS y/o JUAN CARLOS CARRANZA JIMENEZ, de la manera más respetuosa y atenta le:
E X P O N G O:
Que por medio del presente escrito, en mi carácter de particular afectado vengo a interponer DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, IMPOSICION DE MULTA POR INFRACCION emitido por la dependencia y Funcionario Público que más adelante mencionare y demanda que presento a continuación de la forma siguiente:
Y para el efecto de sujetarme a lo estipulado por el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa del estado de Jalisco realizo la siguiente relación de puntos:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDANTE; el C. LUIS MISAEL RODRIGUEZ ARENAS, Comparezco en mi carácter de demandante, señalando como domicilio y autorizados para recibir notificaciones, los mencionados en el proemio de este escrito.
II.- SEÑALAMIENTO DE LA RESOLUCIÓN O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA:
A.-) LA CEDULA DE NOTIFICACION DE INFRACCION CON IMPOSICION DE MULTA, DE FECHA 08 de Septiembre del 2014; CON FOLIO 240074.
EXPEDIDA POR LA UNIDAD DEPARTAMENTAL DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA.
III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS:
1.- C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA, JALISCO.
2.- C. TESORERO MUNICIPAL DE GUADALAJARA, JALISCO
3.- C. DIRECTOR DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO
4.- C. JEFE o DIRECTOR DE LA UNIDAD DE DEPARTAMENTAL DE ESTACIONAMIENTOS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO.
5.- C. NOTIFICADOR FISCAL, DE NOMBRE ARMANDO ISLAS GARCIA. Designado para la realización de la diligencia de requerimiento de Imposición de multa por el Tesorero Municipal, sin que exista oficio de comisión. Dentro de la cedula o acuerdo de imposición de multa, supuestamente de fecha 05/06/2013; con folio 90451.
6.- C. VIGILANTE ADSCRITO A LA ZONA 9, dependiente de la unidad departamental de estacionamientos mencionada, cuyo nombre y firma son ilegibles., quien realizo el levantamiento del folio que nos ocupa.
Todos ellos con sus domicilios ampliamente conocidos en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco y por lo que corresponde a la unidad departamental de estacionamientos de Guadalajara y vigilante adscrito a dicha unidad departamental mencionada, es en: calle Ghilardi s/n; esquina Miraflores, Colonia Mezquitan country, es esta ciudad.
Para realizar los correspondientes emplazamientos a cada uno de ellos.
IV.- HECHOS O ANTECEDENTES;
PRIMERO.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el suscrito me di cuenta de los actos aquí impugnados el pasado día 08 ocho de Septiembre del 2014, ya que encontré tal dia fijo en el parabrisas el folio aquí impugnado, porque supuestamente el suscrito cometi la infraccion de estacionarme en lugar prohibido.
SEGUNDO.- Ante tal situación acudo a su Jurisdicción a promover la presente demanda, ya que el acto impugnado están viciado de nulidad los cuales a continuación hago de su conocimiento.
I.- El acto aquí impugnado se deriva del documento siguiente:
a) CEDULA DE NOTIFICACION DE INFRACCION E IMPOSICION DE MULTA con folio 240074, de fecha 08 ocho de Septiembre del 2014.
Realizada por la Unidad Departamental de estacionamientos del Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Este acto SE REALIZA SIN QUE SE OBSERVARAN LOS MÍNIMOS REQUISITOS DE VALIDEZ, como son:
I.- Carece dela debida fundamentación y motivación , ya que no menciona circunstancias de modo. Omitiendo precisar con toda exactitud cuál fue la conducta realizada y cuál fue la disposición legal aplicada.
II.- También existe una violación a las garantías del suscrito toda vez que la imposición de la multa que también aquí se impugna adolece de mencionar o establecer las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras puedan fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizarla,
Por tanto los actos impugnados de manera irregular e ilegal afectan las propiedades, posesiones y patrimonio del suscrito.
V.- LA FECHA EN LA QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN O ACTO IMPUGNADO.
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el día 08 ocho de Septiembre del 2014, fue el día en que me entere al encontrar fijo al parabrisas de mi vehiculo cuyas características son las siguientes:
PLACAS JT-74-799 DEL ESTADO DE JALISCO.
MARCA.- FORD.
TIPO.- EXPLORER.
Y efectivamente coincide con el número de placas que aparece en la cedula aquí impugnada.
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN:
I.- Tal y como se desprende del acta impugnada, esta carece de los requisitos de validez, ya que no se colmaron los supuestos establecidos en los ordenamientos legales como LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS EN EL MUNIICPIO DE GUADALAJARA Y; LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO 2014 DEL MUNIICPIO DE GUADALAJARA, JALISCO., entre otros ordenamientos legales.
2.- Se violentan mis derechos consagrados inclusive en la Carta Magna, en sus artículos 14, 16, así como en los ordenamientos legales antes mencionados, ya que, se me está afectando en mis propiedades, posesiones, en mi persona y mi patrimonio, sin que exista mandamiento en forma dirigido en mi contra donde se haya seguido con las formalidades legales necesarias. Donde exista
La debida motivación de la infracción supuestamente cometida y se mencionen las circunstancias de modo. Omitiendo precisar con toda exactitud cuál fue la conducta realizada y cuál fue la disposición legal aplicada.
3.- También las demandadas violan los preceptos legales contenidos en la ley de ingresos en vigor del municipio de Guadalajara ya que omiten establecer las reglas adecuadas para que las autoridades impositoras puedan fijar su monto o cuantía, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que la motiva y todas aquellas circunstancias que tiendan a individualizarla,
Toda vez que la multa impuesta deriva del siguiente articulo que a la letra dice:
“… Ley de ingresos 2014 para municipio de Guadalajara… VII. Sanciones por contravenir las disposiciones reglamentarias municipales vigentes, referentes al servicio de estacionamientos: … C. Del estacionamiento exclusivo en vía pública: … 9. Por estacionarse sin derecho en espacio autorizado como exclusivo, o en áreas destinadas para uso de bomberos, policía y servicios médicos, donde existan rampas o cajones en centros comerciales o fuera de ellos para personas discapacitadas, salidas de emergencia, en doble fila, ciclovías, sobre banquetas, camellones, andadores peatonales, ciclopuertos, o lugares prohibidos con el señalamiento correspondiente, de: $630.00 a $3,150.00…”.
En consecuencia sin que se establezcan las condiciones legales necesarias para la individualización de la multa la autoridad aplica la multa máxima permitida en la ley de ingresos.
Cobrando destacada importancia las siguientes tesis que a la letra rezan:
Época: Novena Época
Registro: 164300
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Julio de 2010
Materia(s): Administrativa
Tesis: III.1o.T.Aux.7 A
Página: 1990
MULTAS FIJAS. LO SON LAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 162 Y 163 DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO, POR LO QUE ÉSTOS CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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