Demanda multa diot
Fredi SánchezEnsayo25 de Junio de 2018
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DEMANDA
H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
SALA REGIONAL GOLFO NORTE.
Av. Hidalgo 260 entre Mier y Terán
Col. Centro, C.P.87000
Cd. Victoria, Tamaulipas
P R E S E N T E:
El que suscribe C._______________________ En representación de_______, personería que acredito con el instrumento notarial que adjunto a esta demanda, con domicilio para recibir notificaciones el ubicado en:____________; autorizo para recibirlas a los CC. Licenciados en Derecho Juan Luis Cruz Santos y que lleva la H. Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ante esa H. Sala comparezco y expongo:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3 fracción I, 13, 14, 15, 19, 40, 46, 49, 50, 51, 52 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los artículos 1, 2 fracción II, 14, 38 fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vengo formalmente a interponer DEMANDA en juicio contencioso administrativo en contra de la siguiente
RESOLUCIÓN IMPUGNADA.
- La contenida en el documento con número ________ de fecha __ de _____ de 20__, a través de la cual la Administración Local de Servicios al Contribuyente de ______, me determina el crédito fiscal ______.
- en concepto de multa con importe de $8,410.00
- La contenida en el documento con número _________ de fecha _ de ______ de 20__, a través de la cual la Administración Local de Servicios al Contribuyente de _______, me determina el crédito fiscal ______ en concepto de multa con importe de $8,410.00
- La contenida en el documento con número ________ de fecha _____ de ____ de ____, a través de la cual la Administración Local de Servicios al Contribuyente de _____, me determina el crédito fiscal ______ en concepto de multa con importe de $8,410.00
- La contenida en el documento con número 160490A121096A de fecha 22 de enero de 2010, a través de la cual la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Reynosa, me determina el crédito fiscal 245306 en concepto de multa con importe de $8,410.00
- La contenida en el documento con número 160490A1210950 de fecha 22 de enero de 2010, a través de la cual la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Reynosa, me determina el crédito fiscal 245307 en concepto de multa con importe de $8,410.00
- La contenida en el documento con número 160490A1210979 de fecha 25 de enero de 2010, a través de la cual la Administración Local de Servicios al Contribuyente de Reynosa, me determina el crédito fiscal 245312 en concepto de multa con importe de $8,410.00
AUTORIDAD DEMANDADA
Administración Local de Servicios al Contribuyente de Reynosa
H E C H O S.
- El 11 de Marzo de 2010 tuve conocimiento de los siguientes documento:
- Resolución con número de control 150490A1207983 de 8 de enero de 2010, determinante del crédito 244846.
- Resolución con número de control 150490A1207974 de 8 de enero de 2010 determinante de crédito 244855.
- Resolución con número de control 160490A121096A de 22 de enero de 2010 determinante de crédito 245306.
- Resolución con número de control 160490A1210950 de 22 de enero de 2010 determinante de crédito 245307.
- Resolución con número de control 150490A1210307 de 14 de enero de 2010 determinante de crédito 245187.
- Resolución con número de control 160490A1210979 de 25 de enero de 2010 determinante de crédito 245312.
- Requerimiento de obligaciones con número de control 100490I0000090 de fecha de18 de noviembre de 2009.
- Requerimiento de obligaciones con número de control 400499H0000690 de fecha de21 de octubre de 2009
- No existen constancias de notificación de los documentos anteriores.
- No existen hechos que den motivo a la autoridad para emitir las resoluciones determinantes de crédito que se impugnan.
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
- Las resoluciones determinantes de los créditos _____, ____, _____, ____, _____ y _____ son ilegales en términos del artículo 51 fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo toda vez los hechos que las motivan no se realizaron.
En las resoluciones mencionadas, la autoridad considera como hecho origen, la notificación de los requerimientos con números de control ______________ y __________.
En términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, niego que se hayan notificado los requerimientos de obligaciones números: ________ y ________.
Manifiesto que tuve conocimiento de estos requerimientos a partir del día ___ de ____ de ___.
- Las resoluciones determinantes de crédito son ilegales en términos de articulo 51 fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez se dictaron apreciando los hechos de manera equivocada.
Las resoluciones impugnadas tienen como hecho motivador el requerimiento que se menciona en cada resolución.
La autoridad aprecio equivocadamente que los requerimientos eran legales y lo utilizo como antecedentes de las resoluciones determinantes de crédito en controversia.
Sin embargo, los requerimientos que nos ocupan, y que se adjuntan a esta demanda, fueron emitidos fundando la facultad de la autoridad, entre otros preceptos, en el artículo “33 fracción I inciso d) y último párrafo” del Código Fiscal de la Federación, lo cual es ilegal.
Es preciso mencionar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en la jurisprudencia P./J. 10/94 que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación.
La jurisprudencia de mérito dice:
COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD. Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si su actuación se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y es conforme o no a la Constitución o a la ley; para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecúe exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley fundamental o la secundaria.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Gaceta Núm.: 77, Mayo de 1994, Página: 12, Registro: 205463. Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, Materia Común, tesis 165, página 111.
Contradicción de tesis 29/90. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tribunal (en la actualidad Primero) Colegiado del Décimo Tercer Circuito. 17 de junio de 1992. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Jorge D. Guzmán González.
El criterio anterior fue completado posteriormente con la jurisprudencia 2a./J. 57/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que en el caso de que las normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, el gobernado ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Razón por la que la garantía de fundamentación no admite ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.
La jurisprudencia en cita es del rubro y texto siguiente:
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO. De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 77, mayo de 1994, página 12, de rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se desprende que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa, ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, resulta inconcuso que para estimar satisfecha la garantía de la debida fundamentación, que establece dicho precepto constitucional, por lo que hace a la competencia de la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia es necesario que en el documento que se contenga se invoquen las disposiciones legales, acuerdo o decreto que otorgan facultades a la autoridad emisora y, en caso de que estas normas incluyan diversos supuestos, se precisen con claridad y detalle, el apartado, la fracción o fracciones, incisos y subincisos, en que apoya su actuación; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión, toda vez que se traduciría en que éste ignorara si el proceder de la autoridad se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo por razón de materia, grado y territorio y, en consecuencia, si está o no ajustado a derecho. Esto es así, porque no es permisible abrigar en la garantía individual en cuestión ninguna clase de ambigüedad, ya que su finalidad consiste, esencialmente, en una exacta individualización del acto de autoridad, de acuerdo a la hipótesis jurídica en que se ubique el gobernado en relación con las facultades de la autoridad, por razones de seguridad jurídica.
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