DEMANDA ANNTE INDECOPI POR PERDIDA DE EQUIPAJE
JOSEMIGUEL16 de Junio de 2014
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Exp Nº
Ordinario
Sumilla: Interpone denuncia por infracción al Código de Protección
y Defensa del Consumidor.
AL ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI
ROSALBA MERCEDES PADILLA MIOVICH, identificada con D.N.I. Nº 08639052, con domicilio real en Av. Antùnez de Mayolo Nº 1406, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima y señalando como domicilio legal en la Avenida Carlos Izaguirre Nº 216 – 1S-54, distrito de Independencia, me presento ante usted a fin de interponer denuncia en vía del Procedimiento Ordinario contra: COMPAÑÍA AÉREA AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.- SUCURSAL PERU, (en adelante CAAELA), identificada con RUC N° 20512453857, por haber infringido la Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor, la misma que tiene como domicilio real en Av. Alfredo Benavides Nº 611, Miraflores, Lima y subsidiariamente en el Aeropuerto Internacional “Jorge Chàvez” de la Provincia Constitucional del Callao.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 22 de Enero del 2012 partì como pasajero de AIR EUROPA , vuelo UX075, del Aereopuerto de Roma “Fiumiccino” 02 maletas, con 20 kilos y el otro con 23 kilos con destino a Lima Perù. Arribando a Lima el 23 de enero se recogió sòlo una maleta con Nº UX434987 (20 kilos); sin embargo la maleta que contenía 23 kilos Nº 434989 no fuè entregada porque se diò por retardado a los 03 dìas y ya a los 21 dìas lo dieron como extraviado y a los 25 dìas me informaron que la maleta era retornada de la Habana a Madrid, para entregarme recién el 20 de febrero con tan solo 16 kilos, faltando 07 kilos, ya que al embarque pesaba 23 kilos, quedando demostrado el hurto, hurto. Maleta que se encontraba dañado en todos los seguros originales , el cual fuè constatado por el trabajador de dicha línea aérea de nombre Diego.
2.- El monto aproximado de lo sustraìdo es de $/. 7,000.00 EUROS, (SIETE MIL EUROS) según detallo en mi reclamación escrita a AIR EUROPA.COM., el cual adjunto a la presente.
3.- En tiempo oportuno he cumplido con hacer mi reclamo a la empresa AIR EUROPA.COM sin que hasta la fecha se me efectùe la devolución o compensación por los bienes y enseres sustraídos según el parte de irregularidad de equipaje AIR-EUROPA Central de equipajes/Bag.services, considerando el difuso horario del viaje de retorno los 21 dìas.
4.- Es màs, señores de Indecopi, CAAELA a fin de poder darme una solución a mi reclamo me pidió que se le remita a la Oficina de Madrid los originales de mis documentos que sustentaban me reclamo, es asì que con fecha 28 de Febrero del 2012 le remitì mediante SERPOST todos los documentos que sustentan mi reclamo (31 hojas) –ahora a su Despacho- documento que anexo a la presente.
Empresa, que ni siquiera se ha dignado en llamarme para informarme sobre el estado de mi reclamo; ya que al depositar mi confianza a dicha empresa es que accedí a su servicio de transporte, conforme lo señala el Còdigo del Consumidor en su artículo II del Título Preliminar.
“Artículo II.- Finalidad
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido en el presente Código.”
Por lo que, se aprecia sin ninguna duda que no se dio la información relevante ni accesoria a mi persona, no se corrigió conductas a favor de mis bienes reclamados que en un momento confía a dicha empresa para su traslado. Mas al contrario durante todo este lapso de tiempo en que fui sometido a esta situación de incertidumbre, el servicio de atención al cliente de CAAELA fue totalmente deficiente pues no solo mostro una falta interés y atención, sino que además no nos pudieron informar con certeza donde se encontraba mis bienes “sustraídos”.
Ante ello, es que recurrimos a la Comisión de Protección al Consumidor, para que regule ésta anomalía en el mercado y establezca un orden con una sanción conforme a Ley.
II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
La Constitución Política del Perú, en su artículo 65, protege al consumidor y plantea un modelo económico en dónde se entiende que no existe una igualdad de condiciones entre los proveedores y consumidores, asì mismo el Còdigo del Consumidor señala:
Artículo 1º.- Derechos de los consumidores
1.1 En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
b. Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.
f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.
g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres o ágiles, con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.
j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.
k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
1.2 La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que este Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.
1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma, siendo nulo todo pacto en contrario
Artículo 105º.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo
puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.
Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir órganos resolutivos de procesos sumarísimos de protección al consumidor o desconcentrar la competencia de la Comisión de Protección al Consumidor en las comisiones de las oficinas regionales que constituya para tal efecto; crear comisiones adicionales o desactivarlas conforme lo justifique el aumento o disminución de la carga procesal; o celebrar convenios con instituciones públicas debidamente reconocidas para, de acuerdo a sus capacidades, delegarle facultades o las de secretaría técnica. La delegación está sujeta a las capacidades de gestión requeridas para ello, la coparticipación en el desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la atención y otros criterios relevantes sobre el particular.
La Ley 29571 – Código de Protección y Defensa del Consumidor establece un supuesto de responsabilidad administrativa conforme el cual los proveedores son responsables de responder por no brindar la información o inducir al error sobre los productos y servicios que ofrecen en el mercado a los consumidores. Así tenemos lo siguiente:
Artículo 13º.- Finalidad
La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de
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