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DEMANDA DE DESOCUPACION GUATEMALA


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  1.615 Visitas

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SUMARIO DE DESOCUPACION.

No. 491-08 OF. 2o. y Not. 2º.

SEÑORA JUEZA DEPRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.

MARIA ANGELINAMORALES GALVAN, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, comérciate; y, EDUARDPO FLORES CERVANTES, de cincuenta y tres años de edad, casado, Electricista, ambos guatemaltecos, de este domicilio, con el respeto que nos caracteriza comparecemos a usted; y,

EXPONGO

1. Que actuamos bajo la dirección y procuración del Abogado que nos auxilia;

2. Señalamos para recibir notificaciones la Oficina Profesional del Abogado Oscar Randolfo Villeda Cerón, situada en la octava avenida uno guión ochenta y seis de la zona uno de esta ciudad;

3. Que unificamos nuestra personería en la primera de los presentados señora MARIA ANGELINA MORALES GALVAN.

4. Que por el presente acto comparecimos a promover demanda SUMARIA DE DESOCUPACION, en contra de los señores JULIAN GARCIA –único apellido; y , CARLOS ANTONIO GARCIA GARCIA, quienes tienen su residencia y pueden ser notificados en el Barrio San Sebastián del Municipio de Jocotán de este departamento de Chiquimula, por medo de despacho que rogamos se libre al Juez de Paz de dicho Municipio e base a los siguientes,

HECHOS

1. DEL DERECHODE POSEER QUE LE ASISTE ALOS ACTORES:

1.1 Que por medio de las escrituras públicas número cuatrocientos diecisiete, autorizada en esta ciudad, el tres de diciembre del año dos mil siete, por el Notario Oscar Randolfo Villeda Cerón, el demandado, señor JULIAN GARCIA –UNICO APELLIDO, vendió al demandante, señor EDUARDO FLORES CERVANTES, dos bienes inmuebles ubicados en el Barrio San Sebastian de la cabecera Municipal de Jocotán de este departamento de Chiquimula; propios para construcción, a) El primero: En donde se encuentra edificada una casa de habitación y un beneficio de café que cuenta con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: Doce metros con Vicente Ramos; SUR: Ciento veinte metros con campo municipal; ORIENTE: Cincuenta metros con Rafael Vásquez, y, PONIENTE: Noventa metros con Enrique Vásquez Galván, inmueble que es dotado de sus servicios de agua potable y energía eléctrica; y, b) El segundo: Que cuenta con las siguientes medidas y colindancias, NORTE: Veinticinco metros con Enrique Vásquez, carretera al medio; SUR: Veinticinco metros con el Estadio Olimpia; ORIENTE: Veinticinco metros con Eulalia Vásquez; y PONIENTE: Veinticinco metros con Manuel López, en donde se encuentra edificada una bodega y una casa de habitación dotada de los servicios de Agua Potable y Energía eléctrica; bienes inmuebles que de hecho forman un solo cuerpo; Así mismo aclaramos que de los bienes inmuebles objeto de litis ya se desmembró una fracción la cual se le dieron en venta al señor JORGE MARIO MONROY INTERIANO, fracción que cuenta con las medidas y colindancias siguientes; NORTE: veintitrés metro con noventa centímetros y colinda con finca matriz; SUR: veinticuatro metros con noventa centímetros y colinda con finca matriz: ORIENTE: Dieciocho metros con quince centímetros y colinda con calle; y, PONIENTE: Diecisiete metros con setenta y cuatro centímetros y colinda con finca matriz.

1.2 Que también por medio de la escritura pública número mil cuatrocientos siete, autorizada en esta ciudad, el seis de octubre de dos mil cuatro, por el Notario Alfredo Cerón Paiz, el demandado CARLOS ANTONIO GARCIA GARCIA, vendió a la demandante señora MARIA ANGELICA MORALES GALVAN, el siguiente bien inmueble situado en el Barrio San Sebastian del Municipio de Jocotán de este departamento de Chiquimula, sin registro ni título inscribible en el Registro General de la Propiedad, comprendido dentro de las siguientes medidas y colindancias; NORTE: Ciento diez metros con Enrique Vásquez, carretera al medio; SUR: Ciento diecinueve metros con el Estadio Olimpia; ORIENTE: Ochenta y siete metros con Eulalia Vásquez; y, PONIENTE: Cincuenta y nueve metros con Manuel López, en donde se encuentra edificada tres casas de habitación paredes de block, dos de terraza y una de lamina, circulada de tapia de block, dotada con sus servicios de energía eléctrica y agua potable, aclarando que el otro bien inmueble a que se refiere tal instrumento público se encuentra fuera de litis.

1.3 Dichos bienes inmuebles (dos) de hecho forman un solo cuerpo, y unidos así ambos en su conjunto cuentan con las siguientes medidas y colindancias, al NORTE: Treimta y siete metros con Victor Vásquez y Enrique Vásquez; SUR: Ciento cuarenta y cinco metros y colinda con Campo Municipal y o también denominado Estadio Olimpia; ORIENTE: Setenta y cinco metros con Rafael Enrique Vásquez; y PONIENTE: Cinto quince metros con Enrique Vásquez García y Manuel López, Arrojando un área superficial de ocho mil seiscientos cuarenta y cinco metros cuadrados; ya se desmembró una fracción como se indicó que se le dio en venta al señor JORGE MARIO MONROY INTERIANO, tal como se infiere de la escritura pública número cuatrocientos diecisiete, autorizada en esta ciudad, el tres de diciembre de dos mil siete, por el Notario Oscar Randolfo Villeda Cerón.

1.4 Debemos aclarar que los dos inmuebles que se describen en el punto 1.1, que de hecho forman un solo cuerpo y en su conjunto con las medidas y colindancias indicadas, que adquirió el señor EDUARDO FLORES CERVANTES, mediante la escritura pública número cuatrocientos diecisiete, autorizada en esta ciudad, el tres de diciembre del dos mil siete, por el Notario Oscar Randolfo Villeda Cerón, se encuentran inmersos en el inmueble que adquirió, la también demandante, señora MARIA ANGELINA MORALES GALVAN, por medio de la escritura pública número mil cuatrocientos siete, autorizada en esta ciudad, el seis de octubre de dos mil cuatro, por el Notario Alfredo Cerón Paiz, es decir que el mismo, contrato de compra ventas que también se ratificaron por medio de la escritura pública número ciento diecisiete, autorizada en esta ciudad de Chiquimula, además los vendedores, hoy demandados reconocieron a los demandantes presentados como los únicos con derecho a poseer con exclusividad los bienes inmuebles descritos.

2. DE LA FORMA EN QUE SE ENCUENTRAN LOS DEMANDADOS OCUPAND LOS BIENES INMUEBLES DESCRITOS:

En el caso de los demandados, por un acto humanitario, se les permitió que vivieran con sus familias en los inmuebles objeto de litis, por un plazo máximo e improrrogable de seis meses, contados a partir del diez de abril de dos mil ocho pero sin embargo los demandados se obligaron a desocupar los

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