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Demanda Juicio Ordinario de Paternidad Guatemala


Enviado por   •  16 de Febrero de 2019  •  Tareas  •  1.955 Palabras (8 Páginas)  •  1.376 Visitas

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JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.----------------------------------

LILIAN AZUCENA CIFUENTES PUAC, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, con domicilio en el municipio de Quetzaltenango. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado Julio Rubén Barrios Monterroso quien señala como lugar para recibir notificaciones en la séptima avenida tres guion veinte de la zona cuatro del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. Atentamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL en contra del señor Rodolfo Estuardo Moran Cotí quien puede ser notificado en la catorce avenida dos guion once de la zona seis del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, en base a la siguiente:

RELACIÓN DE HECHOS:

A) DE MI RELACION CON EL DEMANDADO: Es el caso honorable juzgador, que desde hace varios años conocí al demandando el señor Rodolfo Estuardo Moran Cotí y desde el momento en que nos conocimos mantuve una relación de amistad con el mismo, juntos acudíamos a diversas actividades de diferente índole tanto de trabajo, familiares, de amigos entre otras. En una de las mencionadas actividades a las que asistimos juntos, como consecuencia del ambiente en que nos encontrábamos y de determinadas circunstancias que ocurrieron, mantuvimos relaciones sexo genitales en repetidas ocasiones sin protección alguna, y desde esa ocasión nuestra relación de amistad ya no fue la misma y nos distanciamos por algunas semanas sin tener ningún tipo de comunicación.

B) DEL DESCUBRIMIENTO DE MI EMBARAZO: Posteriormente a las relaciones sexo genitales sin protección que mantuve con el demandado y luego de habernos distanciado, un par de semanas después descubrí que me encontraba en estado de gestación y por lo que al solo haber mantenido relaciones sexo genitales con el mismo en todo el tiempo transcurrido antes de percatarme que estaba embarazada, logre establecer que él era el padre de mi hijo a lo cual el demandado al hacer de su conocimiento mi situación se negó rotundamente incluso cuando mi hijo nació al cual inscribí con el nombre de JAIME ISMAEL CIFUENTES PUAC por motivo de que el demandado se negó a reconocerlo tal como lo hago constar con la certificación de la partida de nacimiento respectiva, aduciendo que yo estaba equivocada  e indicando que el padre del niño era otra persona.

C) DE LA PRUEBA BIOLOGICA DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO: Por lo que en base a los hechos expuestos y redactados anteriormente procedí a promover JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL para establecer el reconocimiento de la paternidad que debe de asumir el demandado y por lo que solicito que se practique la prueba biológica del acido desoxirribonucleico por medio de la cual se demostrara  científicamente que el mismo es el padre de mi hijo y así que él niño pueda gozar de los beneficios legales que se le puede proporcionar por parte de su padre biológico en cuestión de alimentos y todo lo que esa palabra engloba así como también que le pueda otorgar su apellido, y si en dado caso el demandado se niega a practicarse la mencionada prueba que el juez determine su negativa como prueba de la paternidad.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Del código procesal civil y mercantil:

a. ARTÍCULO 61: - (ESCRITO INICIAL).-  “La primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia contendrá lo siguiente: lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres. Apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. Se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.” Por lo que el presente memorial de demanda cumple con todos los requisitos establecidos en el anterior artículo. 

Del código civil:

a. ARTÍCULO 208: - “En todo juicio de filiación será parte la madre, si viviere.” Por tanto tengo todo el derecho de promover el mencionado juicio por medio de este escrito inicial de demanda en calidad de madre.

b. ARTÍCULO 209: - (IGUALDAD DE DERECHO DE LOS HIJOS).- “Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos de matrimonio; sin embargo, para que vivan en el hogar conyugal se necesita el consentimiento expreso del otro cónyuge.” En virtud del anterior artículo, mi hijo tiene todos los derechos correspondientes por parte de su padre biológico.

c. ARTÍCULO 210: - (RECONOCIMIENTO DEL PADRE).- “Cuando la filiación no resulte del matrimonio ni de la unión de hecho registrada de los padres, se establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad.” Por consiguiente a través de sentencia judicial solicito que se declare el reconocimiento de la paternidad por parte del demandado en el presente proceso.

d. ARTÍCULO 221: - (CASOS EN QUE PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD).- “La paternidad puede ser judicialmente declarada: 1o.- Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2o.- Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre; 3o.- En los casos de violación, estupro o rapto, cuando la época del delito coincida con la de la concepción; y 4o.- Cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. 5º.- Cuando el resultado de la prueba biológica, del acido desoxirribonucleico -ADN-, determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba del Acido Desoxirribonucleico –ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de prueba, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad. En juicios de impugnación de paternidad o maternidad, será admisible en iguales condiciones y circunstancias, la prueba molecular genética del Acido Desoxirribonucleico  -ADN-.” Por tanto con la presente prueba de ADN que solicito y que deberá ser practicada se establecerá la paternidad biológica del demandado para con mi hijo. 

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