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Demanda de titulo ejecutivo en la via de apremio guatemala


Enviado por   •  11 de Marzo de 2019  •  Trabajos  •  2.472 Palabras (10 Páginas)  •  351 Visitas

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE VILLA NUEVA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

RAMOS OXLAJ US, de treinta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil doscientos doce espacio ochenta y dos mil trecientos noventa y cuatro espacio mil cuatrocientos diez (2212 82394 1410), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, respetuosamente comparezco ante usted y para el efecto:

E X P O N G O:

DEL AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: 

Actuó bajo la dirección y procuración del abogado JONATAN RUIZ GRAMAJO  y señalo como lugar para recibir notificaciones boulevar sur, diecinueve guión cincuenta y cuatro, condominio los altos, oficina E guión dos, zona ocho, San Cristóbal del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala y los números telefónicos a los teléfonos:2479-5465 /4768-4680 /55793689 /50491895  y correo electrónico corpressa@yahoo.com.

DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL BAJO LA QUE ACTÚO: 

Comparezco en nombre propio y como madre en representación legal y en ejercicio de la patria potestad de mi hija HEIDY PAOLA XOLOP OXLAJ, tal como lo acredito con el Certificado de Nacimiento con Código Único de Identificación –CUI- dos mil setecientos cincuenta y tres espacio cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete espacio cero ciento uno (2753 54237 0101), el cual quedo inscrito con fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, en el Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

 

OBJETO DE MI COMPARECENCIA

 Comparezco ante usted honorable juzgador con el objeto de promover JUICIO EJECUTIVO en contra del señor ISAIAS XOLOP LÓPEZ, quien puede ser notificado y requerido de pago mediante despacho dirigido al Juzgado de Paz del Municipio de San Miguel Petapa del departamento de Guatemala en la veinticuatro avenida catorce guión cuarenta y cinco, zona 7, Colonia Villa Hermosa uno, Municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala.

H E C H O S:

  1. DEL TÍTULO EJECUTIVO Y DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS: El día veintiséis de mayo del año dos mil catorce en el Juzgado de Primer Instancia de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, celebré CONVENIO VOLUNTARIO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, RELACIONES FAMILIARES Y RESPETO MUTUO, número ciento setenta guión dos mil catorce oficial quinto,  con el señor ISAIAS XOLOP LÓPEZ, mediante el cual, se comprometió a pagar una pensión alimenticia a favor de nuestra hija menor de edad HEIDY PAOLA XOLOP OXLAJ por la cantidad de cuatrocientos quetzales mensuales (Q400.00), en concepto de pensión alimenticia que sería pagada por el obligado del uno al cinco  de cada mes, sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, según convenio seria depositado en cuenta que el Organismo Judicial de Guatemala ordenaría apertura, pero nunca fue aperturada. consta en la certificación de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, Juzgado de Primer Instancia del Ramo de Familia del Municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, título ejecutivo que adjunto a la presente demanda.
  2. DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Y CANTIDAD QUE DEBE: 

honorable juzgador es el caso que el hoy demandado nunca había realizado los pagos en concepto de pensiona alimenticia a favor de nuestra menor hija HEIDY PAOLA XOLOP OXLAJ, desde el día que se fijó la obligación de prestar alimentos, hasta que el día treinta uno de julio del año dos mil diecisiete que comparecimos a junta conciliatoria al Ministerio Publico del Municipio de Villa Canales del departamento de Guatemala donde el hoy demandando realiza el pago de tres mil doscientos quetzales (Q.3200.00) que corresponden a los meses de mayo del año dos mil catorce por cuatrocientos quetzales, junio del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientos quetzales, julio del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientos quetzales, agosto del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientos quetzales, septiembre del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientos quetzales, octubre del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientos quetzales, noviembre del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientos quetzales y diciembre del año dos mil catorce por la cantidad de cuatrocientos quetzales, adjunto a la presente demanda en original acta de acuerdo del ministerio público identificada con el numero MP- 015-2017-62-84.

  1. Es el caso honorable Juzgador que hasta la fecha ha dejado de cumplir con la obligación de prestar alimentos a nuestra hija menor los meses de enero del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), febrero del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), Marzo del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), abril del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), mayo del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), junio del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), julio del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), agosto del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), septiembre  del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), octubre del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), noviembre del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), diciembre del año dos mil quince la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), enero del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), febrero del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) marzo del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) abril del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) mayo del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) junio del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) julio del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) agosto del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) septiembre del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) octubre del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) noviembre del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) diciembre del año dos mil dieciséis  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) enero del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00), febrero del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) marzo del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) abril del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) mayo del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) junio del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) julio del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) agosto del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) septiembre del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) octubre del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) noviembre del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00) y diciembre del año dos mil diecisiete  la cantidad de cuatrocientos quetzales (Q.400.00). haciendo un total de treinta y seis meses atrasados en concepto de pensiones alimenticias, a cuatrocientos quetzales mensuales haciendo un total catorce mil cuatrocientos quetzales (Q.14,400.00) en concepto de pensiones alimenticias.
  2. DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN: Se solicita se libre el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento de pago del ahora demandado por medio de despacho al Juzgado de Paz del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala, en veinticuatro avenida catorce guión cuarenta y cinco Colonia Villa Hermosa uno, zona siete del Municipio de San Miguel Petapa, del departamento de Guatemala y si este se negare a hacerlo, solicito que se certifique lo conducente al Ministerio Público por el Delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA, regulado en el artículo doscientos cuarenta y dos (242) del Código Penal.

P R U E B A S:

DOCUMENTOS: Que adjunto al presente memorial y que consisten en:

  1. Titulo ejecutivo consistente en Certificación extendida por la Secretaria del Juzgado de primera instancia del Ramo de Familia del Municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala en fecha siete de noviembre del año dos mil catorce, correspondiente al CONVENIO VOLUNTARIO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS, RELACIONES FAMILIARES Y RESPETO MUTUO NÚMERO CIENTO SETENTA GUIÓN DOS MIL CATORCE OFICIAL QUINTO (170-2014. Of. 5to), de fecha veintiséis de mayo del año dos mil catoce, suscrito entre mi persona y el señor ISAIAS XOLOP LÓPEZ, en el Juzgado de Primera Instancia del Ramo de Familia, del Municipio de Villa nueva del departamento de Guatemala, y que sirve como título ejecutivo, pues trae aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido.
  2. Acta de junta conciliatoria emitida por el Ministerio Público del Municipio de Villa Canales, del departamento de Guatemala, identificada con el número de referencia MP-015-2017-6284.

  1. Certificado de Nacimiento de mi menor hija HEIDY PAOLA XOLOP OXLAJ, tal como lo acredito con el Certificado de Nacimiento con Código Único de Identificación –CUI- dos mil setecientos cincuenta y tres espacio cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y siete espacio cero ciento uno (2753 54237 0101), el cual quedo inscrito con fecha veintisiete de agosto de dos mil trece, en el Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.
  2. Fotocopia de Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación número me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación –CUI- número dos mil doscientos doce espacio ochenta y dos mil trecientos noventa y cuatro espacio mil cuatrocientos diez (2212 82394 1410) a nombre de RAMOS OXLAJ US
  3. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que de todo lo actuado dentro del presente proceso se desprendan.

F U N D A M E N T O   D E   D E R E C H O:

Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que…“Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.” En el artículo 55 de la Constitución Política de República de Guatemala, se establece que…“Es punible la negativa a proporcionar alimentos en la forma que la ley prescribe. Y en el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil se establece que: “Procede la ejecución cuando se promueva en virtud de alguno de los siguientes títulos: 1º…2º…3º…4º…5º...6º…7º. Toda clase de documentos que por disposición especial tenga fuerza ejecutiva.  

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