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Demanda Divorcio


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  1.379 Palabras (6 Páginas)  •  946 Visitas

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DEMANDA DE DIVORCIO, ACUMULACION ORIGINARIA DE PRETENSIONES, VIA PROCESO ABREVIADO NO DISPOSITIVO

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

Nosotros: Fernán Núñez Moncada, profesional del derecho, Hondureño y de este domicilio, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados De Honduras con Certificado Número: 4808, como Director en Juicio y el Pasante de la Carrera de Derecho Billy Fabricio García Rivas, con Carnet Número: 201-11, como Procurador, Teléfono Móvil: 95562007 y con Correo Electrónico: pontonyrivas@hotmail.com, quienes para efectos de notificación, atendemos nuestros asuntos legales en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, ubicado en el Boulevard Suyapa a la par del Instituto Tecnológico en Computación, Teléfono Número: 2232-2825, Tegucigalpa, M.D.C., actuando en nombre y representación de la señora Karen Verónica Henríquez Espinal , mayor de edad, Radiotecnóloga, Hondureña, con Tarjeta de Identidad Número: 0801-1981-24157, con domicilio en la Colonia Aurora, calle principal, callejón Alkatras, cuarta casa mano izquierda, con teléfono móvil Número: 98129255,Tegucigalpa, M. D.C., tal como se acredita, en el Poder que obra en los anexos de esta demanda; con el debido respeto comparecemos ante este Honorable Juzgado, a promover Demanda de divorcio, Acumulación Originaria de Pretensiones de Régimen de Comunicación, Guarda y Custodia y Pensión Alimenticia Vía Procedimiento Abreviado no Dispositivo, contra el señor Julio Cesar Varela Matute, mayor de edad, hondureño, soltero, con Tarjeta de Identidad Número: 0801-1978-14481,con teléfono móvil numero :98693056, quien para efecto de emplazamiento puede ser Localizado en la Colonia Aurora, Calle Principal, frente a la Despensa Familiar en el lugar que ocupa Serviberaka, Casa Numero 6332, color verde, Tegucigalpa, M.D.C. Fundo la presente demanda en los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO: Nuestra Patrocinada la señora Karen Verónica Henríquez Espinal Contrajo Matrimonio con el señor Julio Cesar Varela Matute, el 27 de Marzo del Año 1998, en el Municipio del Distrito Central, del Departamento de Francisco Morazán.

SEGUNDO: Resulta señora Juez, que producto de esa relación nacieron dos niñas de nombres Tania Marcela Varela Henríquez y Grecia Nazaret Varela Henríquez.

TERCERO Resulta señora Juez que durante el matrimonio de la señora Karen Verónica Henríquez Espinal, con el señor Julio Cesar Varela Matute no obtuvieron bienes en común.

CUARTO: Al promover nuestra poderdante la señora Karen Verónica Henríquez Espinal, la presente acción es debido a que como consecuencia de los maltratos que recibía del señor Julio Cesar Varela Matute; mediante sentencia definitiva dictada el Veinticinco de Enero del Año Dos Mil Once por el JUZGADO ESPECIAL CONTRA LA VIOLENCIA DOMESTICA, se declaro Con Lugar una Denuncia por Actos Constitutivos de Violencia Domestica, por Agresión Física y Psicológica contra el señor antes mencionado.

SE SOLICITA ACUMULACION ORIGINARIA DE PRETENSIONES

De conformidad del Articulo 659 numeral 1 del Código Procesal Civil, se solicita la acumulación originaria de pretensiones de unas Medidas Provisionales ordenadas por un Tribunal Diferente, es decir, como consecuencia de una Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Especial Contra La Violencia Domestica en las cuales:

A) SE CONDENO: A proporcionar la Cantidad de Mil Quinientos Lempiras (L. 1,500.00) quincenal, a ser depositados en el Juzgado antes mencionados los días quince y treinta de cada mes, en el cual comenzaba a partir del mes de Enero

B) SE CONCEDIÓ: La guarda y cuidado de las menores hijas de nombres Tania Marcela y Grecia Nazaret, ambas de apellido Varela Henríquez a favor de la madre Karen Verónica Henríquez Espinal;

C) SE ESTABLECIO: Un régimen de comunicación en el que señor Julio Cesar Varela Matute, estaría con sus hijas los días sábados de ocho de la mañana a seis de la tarde(8.00 AM-6.00 PM), sirviendo de intermediario para la entrega de los menores, supra aludido, el padre del señor Julio Cesar Varela Matute.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos: 80,113 de la Constitución de la República; 1 numeral 1, 2, 4, 10, 20, 81 numeral 1,115 numeral 1, 135 numeral 2, 144 numeral 4, 242, 251, 583, 586, 587, 588, 629 numeral 4, 630, 634,650, 652, 659, 673, 675, 813 numeral 2, 815 numeral 3 literal d, del Código Procesal Civil; 193,194, 210, 211 numeral 1, 238 numeral 2, 252 numeral 1 y 3, 254, del Código de Familia;

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