DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR
aplicado123Resumen15 de Noviembre de 2015
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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
Expediente:
Especialista:
Cuaderno : PRINCIPAL
Sumilla: DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR
SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHORRILLOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR.
GERTIE CECILIA VILLARRUBIA VALDIVIEZO, Identificada con Documento Nacional de Identidad DNI Nº 07456650, con Domicilio Real sito en Los Faisanes Mz. C Lt. 23 Torre F Dpto. 401 Urbanización La Campiña, distrito de Chorrillos, señalando para los efectos de notificación del presente proceso la CASILLA JUDICIAL N° 1216 de La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ante Ud. atentamente digo:
Que, recurro ante su despacho Sr(A). Juez, con la finalidad de interponer demanda de Tenencia y Custodia de Menor en contra de MIGUEL ANGEL SANDOVAL MAYTA, quien deberá ser válidamente notificado tanto en su domicilio real, sito en Calle Fragata Mz. F Lt. 4, Urbanización San Pedro, distrito de Santiago de Surco y en su domicilio laboral de la EMPRESA PPL LOGISTICS ubicado en el Km. 35 de la Panamericana Sur, Urbanización Las Praderas de Lurín (Sub Lote 5 B-1 Lote 3), distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, para efectos de hacer valer su defensa en el termino de ley correspondiente.
I.- PETITORIO:
Señor(A) Juez, interpongo la presente demanda a efectos que vuestro Despacho me otorgue la tenencia y custodia de mi menor hijo MIKE GERTIER SANDOVAL VILLARRUBIA de 6 años de edad, la misma que la dirijo contra MIGUEL ANGEL SANDOVAL MAYTA domiciliado en Calle Fragata Mz. F Lt. 4, Urbanización San Pedro, distrito de Santiago de Surco, asi como en su domicilio laboral de la EMPRESA PPL LOGISTICS ubicado en el Km. 35 de la Panamericana Sur, Urbanización Las Praderas de Lurín (Sub Lote 5 B-1 Lote 3), distrito de Lurín, Provincia y Departamento de Lima, lugares donde su despacho deberá notificar para luego el demandado conteste conforme a su derecho, formulo la presente en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que, habiendo sostenido con el demandado una relación convivencial y sentimental durante un periodo de mayor a los 06 años, y que producto de ello naciera nuestro menor hijo MIKE GERTIER SANDOVAL VILLARRUBIA, conforme lo acredito de la partida de Nacimiento correspondiente, debo señalar señora juez que al haber residido en el domicilio antes mencionado nuestra convivencia no fue nada armoniosa, poco a poco fue quebrándose cada vez más, toda vez que sin motivo alguno me hizo la vida imposible, fui víctima de constantes agresiones, maltratos, físicos, psicológicos, espirituales, morales, los cuales a pesar de las disculpas iniciales están se hicieron más constantes, hecho que me obligo a denunciarlo por Violencia Familiar ante la Fiscalía respectiva que actualmente está en investigación a nivel policial, luego para alcanzar la tranquilidad de mi persona e hijo, actualmente vivimos en un cuarto alquilado, pero trae a colación que la vida dentro del hogar con el demandado llego a su límite de tolerancia, tanto así que en una discusión entre parejas este aprovecho cuando no me encontraba en casa, llevarse sus cosas y consigo a mi menor hijo a quien no le intereso el estado de salud mental ni como reaccionaria frente a estos hechos, siendo este accionar de una persona que no ama a su hijo, motivo por el cual a efectos de asegurar una pensión de alimentos en favor de mi menor hijo vengo asistiendo con una demanda de alimentos contra el padre de mi hijo.
SEGUNDO: Este comportamiento del demandado ha sido puesta en conocimiento de la policía en su oportunidad, así como acredito con documentos fehacientes del mal comportamiento violento que tiene el padre de mi hijo, no interesándole si mi hijo nos veía discutir y/o abusar de su fuerza en contra de mi persona, a ello debo agregar que el maltrato psicológico, moral y personal es por culpa de mi ex pareja, a pesar de ello mantengo con mucha fortaleza la responsabilidad del cuidado de mi menor hijo, sobre todo por la situación económica en la que me encuentro lo cual no ha sido excusa para asumir los gastos de alimentos, vestidos, educación y otros propios de su edad.
TERCERO: Sr. Juez el demandado es un sujeto que se niega a con sus obligaciones de padre con su hijo y durante los últimos meses se negó a pasarme una pensión DE ALIMENTOS para mi menor hijo aduciendo que era mucho lo que me daba, en ese sentido le comunique que el dinero que me remitía de s/.50.00 por semana no alcanzaba para nada, y que los gastos eran mayores y cuando fui a reclamar la pensión de mi hijo me maltrato verbalmente con palabras irrepetibles, concluyendo que a él nunca le sacaran dinero alguno, que prefiere irse a la cárcel, ante estas palabras malintencionadas lo que decidí fue hacerme cargo como siempre de mi hijo, cuidándolo y apoyándolo como pueda, buscando las diferentes formas de conseguir dinero, tanto para su educación, alimentos y gastos diarios, por ese motivo es que pido a su despacho si el demandado no cumple con una pensión de alimentos, será imposible que asuma su responsabilidad de padre, muy a pesar de ser un profesional, con buenos ingresos conforme lo acredito con su boleta de remuneración mensual que percibe como trabajador de la Empresa PPL LOGISTICS.
CUARTO: La recurrente como madre abnegada y preocupada por mi menor hijo asumí la responsabilidad de padre y madre, es decir me dedico a trabajar en diferentes cosas sacrificándome para poder asistir a mi menor hijo, a la fecha vengo asumiendo con todos los gastos que ocasiona mantener a un hijo tanto en educación, vestido, alimentos, habitación y otros, donde el padre de mi menor hijo, no viene cumpliendo con su obligación, y lo peor de todo es que pretende quitarme y llevárselo lejos de mi lado, así como en una oportunidad pretendió hacerlo, esta actitud cambiante del emplazado es porque todo el tiempo ha sido una persona de carácter mal intencionada, y fue él quien destruyo por su mala cabeza nuestro hogar, llevando a una crisis emocional a mi hijo al habérselo llevado sin consentimiento de mi persona, quien ahora recuperado y al lado de mi persona y familiares es que vive feliz.
QUINTO: Señor(a) Juez la recurrente es una persona con trabajo esporádico obviamente tengo ingresos económicos mínimos para poder proveer a mi menor hijo, soy una persona de principios y valores morales. Actualmente no puedo vivir tranquila con mi menor hijo por el temor que el emplazado en cualquier momento me vuelva a quitarmelo. En este sentido, atendiendo a que soy padre y madre para mi menor hijo, estando a mi cuidado desde que nació, tengo a bien solicitar la tutela jurisdiccional efectiva a fin de que vuestro Despacho me otorgue la tenencia legal de mi hijo, a fin de que siga viviendo conmigo brindándole seguridad y amor de madre.
III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
- CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Art. 4: La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolecente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
Art.6: Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 25 inciso 1.-Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar.
Art. 25 inciso 2.-La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Art. VII Toda mujer así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
Art. 25 inciso 3.-En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
- TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Art. 9.- Los Estados velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior al niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
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