DEMANDA EN MATERIA DE PERSONAL
Nelly Scarlet GuityInforme7 de Junio de 2017
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DEMANDA EN MATERIA DE PERSONAL PARA QUE SE DECLARE NO SER CONFORME A DERECHO Y EN SU CASO SE DECLARE NULO UN ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR. QUE SE RECONOZCA UNA SITUACION JURIDICA INDIVIDUALIZADA Y QUE SE ADOPTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO COMO SER EL REINTEGRO DE MI REPRESENTADO A SU PUESTO DE SERVICIO, MAS EL PAGO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, CON ESPECIAL CONDENA EN COSTAS- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Yo, Deyvi Jeyson Galindo Mejia, mayor de edad, soltero, Abogado, miembro inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 7127 y de este domicilio, con oficinas profesionales en el DESPACHO PROFESIONAL DE ABOGACÍA Y NOTARIADO, situada en La Colonia Lomas del Guijarro, Edificio Plaza Numero 11, Avenida República Dominicana, Apartado Postal 5236 de ésta Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, con teléfono 2230-9865 y 99727053, correo electrónico deyvig1991@hotmail.com, lugar al que hago referencias para recibir comunicaciones directas del Tribunal; actuando en mi condición de apoderado legal, del señor Jorge Alberto Suazo, quien es mayor de edad, casado, Licenciado en Contaduría pública y finanzas, hondureño, con identidad número 0801-1970-03823, correo electrónico suazol30@yahoo.com, con domicilio en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, tal y como lo acredito con el Testimonio de Escritura Pública número siete (7), de Poder General para Pleitos autorizado por el Notario y Abogado Carlos Francisco Henríquez con fecha quince (15) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017) con el cual acompaño a la presente demanda. Con el debido respeto comparezco ante usted: señor Juez (a) interponiendo DEMANDA contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del Procurador General de la República Abogado Abraham Alvarenga Urbina en su condición de representante legal del Estado, por un acto emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas ubicada en la avenida Cervantes, Barrio el jazmín, Centro Histórico Tegucigalpa con teléfonos 504 2222-0111 para efectos de emplazamiento de la presente demanda puede ser localizada en las oficinas de la Procuraduría General de la República situadas en las Lomas del Guijarro Sur, Boulevard San Juan Bosco, Edificio Centauro, de esta Ciudad, demanda cuya pretensión consiste en que se DECLARE NO SER CONFORME DERECHO Y CONSECUENTEMENTE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACUERDO NÚMERO SEFIN 136-2017 DE FECHA CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISISIETE (2017) DICTADO POR LA SECRETARIA DE ESTADO.
Mediante el cual no se hace mención de la causal del despido existiendo inobservancia absoluta del procedimiento establecido, se le cancelo del cargo que desempeñaba como Director de Presupuesto en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas en la ciudad de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán; que como consecuencia del nulidad absoluta del acuerdo antes señalado, se le reconozca la situación jurídica individualizada a mi representado infringido con el acto impugnado y como medida necesaria para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su cargo de Director de Presupuesto en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto en la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas en la ciudad de Tegucigalpa Departamento de Francisco Morazán, asimismo se ordene el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación en fecha catorce (14) de Marzo del año dos mil diecisiete (2017), hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro al cargo indicado, más los aumentos que se produjeran durante el término que dure el proceso, con especial condena en costas, demanda que fundamento en los hechos y consideraciones legales siguientes:
HECHOS Y RAZONES DE LA DEMANDA
PRIMERO: Mi representado inicio su relación de servicio en el cargo de Oficial de Presupuestos en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto de la Secretaria de Finanzas en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán a partir de la fecha 30 de enero de dos mil diez (2010), con un salario mensual de diez mil lempiras (L.10,000.00) según el acuerdo de nombramiento número SEFIN 213-2010 de fecha (30) de enero del dos mil diez (2010) y efectivo a partir del primero (1) de febrero del año dos mil diez (2010).
SEGUNDO: Mediante acuerdo número SEFIN 512-2013 de fecha primero (1) de junio del dos mil trece (2013), el Departamento de Contabilidad y Presupuesto después de 3 años de permanecer en el cargo Oficial de Presupuesto mi representado; debido a la eficiencia del desempeño que demostraba durante su jornada de trabajo fue ascendido al cargo de Analista Presupuestario de la Secretaria de Finanzas en Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, con un salario mensual de quince mil lempiras (L.15, 000.00) con efectividad a partir de la fecha primero (1) de junio de dos mil trece (2013).
TERCERO: Posteriormente años después de que había sido ascendido mi representado de Analista Presupuestario, es nuevamente por segunda ocasión ascendido al cargo de Director de Presupuesto; en el Departamento de Contabilidad y Presupuesto mediante acuerdo número SEFIN-317-2015 de fecha quince (15) de febrero del dos mil quince (2015), con un salario mensual de sesenta mil lempiras (L.60, 000.00) con efectividad a partir de la fecha primero (1) de marzo del dos mil quince (2015).
CUARTO: Pese a que mi representado había sido ascendido a su puesto de trabajo, le fue entregado sin una notificación formal el acuerdo número SEFIN-136-2017 de fecha (14) de Marzo del dos mil diecisiete (2017), el cual contenía la cancelación del puesto de Director de Presupuesto siendo su último sueldo la cantidad de sesenta mil Lempiras (L.60, 000.00). Violándosele sus derechos laborales ya que la cancelación se produjo con total omisión del procedimiento establecido, pues no existe ninguna causal de despido para ello, tal y como aparece demostrado en el acuerdo de cancelación.
QUINTO: El acuerdo número SEFIN- 136-2017 de fecha catorce (14) de marzo de 2017 es nulo absolutamente, en virtud de haberse dictado prescindiendo total y absolutamente el procedimiento establecido en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, que regula las condiciones de trabajo del Estado y sus servidores y funcionarios, que establecen las causas que dan origen a la cancelación por causas justificadas y el procedimiento que se debe observar, regulando que el caso de faltas graves que den lugar al despido, previamente se llamara al servidor a una audiencia de descargo, para hacer uso de su derecho de defensa, que dicha audiencia se llevara a cabo dentro de los siete días hábiles siguientes a su notificación y en el lugar donde el servidor realiza sus funciones y de todo lo cual se levantara el acta correspondiente.
En el caso de mi representado se obvio el procedimiento establecido, violando la disposición del artículo 38 literal b) de la Ley del Servicio Civil, el que establece la estabilidad del trabajador del derecho de defensa, garantizados constitucionalmente y por tal razón dicho acto es nulo por cuanto se ha emitido el acto de cancelación o despido disminuyendo y restringiendo sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República.
ACTO CONTRA EL CUAL SE INTERPONE LA DEMANDA
El acto contra el cual se interpone la presente acción consiste en el acuerdo número SEFIN-136-2017, dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
En sustento de la presente acción me hare valer del medio de prueba documentos públicos para acreditar el hecho PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO; expuestos en esta demanda.
FUNDAMENTACIÒN JURIDICA
Fundo la presente demanda: Constitución de la República; artículos 80, 82,90 párrafo primero, 321,323 y 324. Ley de Procedimiento Administrativo artículos; 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 34 literales c) y e). Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; artículos 1, 13, 14, 28, 33, 34, 46, 47, 50, 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 134. Ley del Servicio Civil; artículos 38 literal b), 47,48 y 53. Reglamento de la Ley del Servicio Civil; artículos 119,140 N° 1, 142,145 Código Procesal Civil; artículos 1al 22, 61.1, 79, 81, 269, 271, 272, 273, 284, 344, 424, 425, 427, 432, 429 y 480.
CUANTIA DE LA DEMANDA
Se establece la cuantía de la demanda como indeterminada, por cuanto los salarios dejados de percibir más los aumentos que se produjeron durante el tiempo que se ventile el proceso y que deberán ser liquidados cuando se produzca el reintegro solicitado, en base al salario mensual que corresponda al cargo desempeñado.
PETICIÓN
Al Señor Juez (a) con el debido respeto PIDO:
- Admitir esta demanda Junto con los documentos acompañados; copia simple de la demanda y de toda la prueba documental.
- tener por acreditado la condición con que actuó y las facultades legales conferidas.
- Ordenar que se publique sucintamente en el Diario Oficial a Gaceta y en otro medio de circulación Nacional el contenido de la demanda a fin de que se pueda personarse cualquier otra persona que pueda tener interés.
- Emplazar al Señor Procurador General de la República Abogado Abraham Alvarenga Urbina en su carácter de representante Legal del Estado, a efecto de que conteste la demanda, que Contestando o no la misma se siga con los trámites legales y en definitiva se declare procedente la acción por no ser conforme a derecho el acuerdo SEFIN-136-2017 de fecha catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete 2017), dictado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; consecuentemente que se Declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare la nulidad absoluta del acuerdo antes señalado, se reconozca la situación jurídica individualizada infringida a mi representado con la emisión del ilegal acto impugnado y como medida para el pleno restablecimiento del derecho reclamado, se ordene el reintegro a su cargo de Director de Presupuestos, se condene al pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2017) hasta la fecha que sea efectivamente reintegrado al cargo indicado, más los aumentos que se produjere durante el término que dure el proceso, con especial condena en costas.
- Manifestando expresamente la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos por la Ley para efectos de la subsanación de posibles defectos.
Tegucigalpa M.D.C 23 de Marzo de 2017.
ABOGADO______________________
ANEXOS DE LA DEMANDA
Para la sustanciación de la presente Demanda me hare valer de los medios de prueba:
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