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Demanda Laboral


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2013  •  3.496 Palabras (14 Páginas)  •  858 Visitas

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MARIA ELENA CASTRO FERNANDEZ

VS.

SCOTIABANK INVERLAT S. A.

Y/OTROS

H. JUNTA FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE.

PRESENTE.

MARIA ELENA CASTRO FERNANDEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle _______ número __, Colonia _____, Delegación ____, C.P. 09410, en México, D. F., ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que otorgo el más amplio poder que en derecho corresponda a los Licenciados _____________ así como a las demás personas y profesionistas mencionadas en la carta poder anexa en términos del Art. 692 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, para que en forma conjunta o separada me representen en el presente juicio, sin limitación alguna, pudiendo inclusive sustituir el presente poder en todas sus partes y hasta la total y definitiva terminación del mismo.

Por medio del presente escrito, vengo a entablar formal demanda en contra de la persona moral SCOTIABANK INVERLAT S. A. con domicilio para ser emplazada en: BOULEVAR MANUEL AVILA CAMACHO NUMERO 1 PISO 2, COLONIA CHAPULTEPEC, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, C.P. 11000, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL y/o LORENZO BOTURINI 202 PISO 3, COLONIA TRANCITO, C.P. 06820 EN MEXICO DISTRITO FEDERAL y quienes tienen el giro de INSTITUCION BANCARIA, así como a la persona física el C. VICTOR HUGO MAYA DE LUCIO con domicilio para ser emplazado en LORENZO BOTURINI 202 PISO 3, COLONIA TRANCITO, C.P. 06820 EN MEXICO DISTRITO FEDERAL.

Demandando de la persona moral y física mencionada, el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- La reintegración inmediata del pago por concepto de pensión por jubilación a cargo de la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A. dicha acción se reclama con las mejoras salariales y contractuales, en virtud del injustificado descuento que sufrí por parte de la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A., así como el pago retroactivo de la parte proporcional que se me descontó de mi pensión desde el día en que sufrí la ilegal disminución hasta la conclusión del presente juicio, por los motivos que se expondrán en el capítulo de hechos de la presente demanda.

b).- El reconocimiento y pago completo de las prestaciones a las que tengo derecho como son el seguro médico, de vida, vales de despensa, préstamo para automóvil y seguro para el mismo así como el cumplimiento de los beneficios del contrato colectivo de trabajo.

c).-El reconocimiento y aceptación de la demandada, para todos los efectos contractuales, la antigüedad de haber prestado mis servicios ininterrumpidos para la misma.

d).- El cumplimiento de igualdad de salario y de prestaciones en términos de los artículos 5° fracción XI, 56 y 86 de la Ley Federal del Trabajo.

Fundo mi demanda en los siguientes:

H E C H O S

1.- Con fecha 1° de enero de 2010 la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A., reconoció y aprobó el pago por concepto de jubilación a la hoy actora la C. MARIA ELENA CASTRO FERNANDEZ, por los 35 años de servicios prestados, en términos del contrato individual de trabajo en su cláusula DECIMA TERCERA así como de los beneficios del contrato colectivo de trabajo, en especial en la CLAUSULA 45 de este último, por lo que a partir de ese fecha la suscrita empezó a gozar de las prestaciones como jubilada, como son de vales de despensa, servicio médico, préstamo de auto y todas las señaladas en el contrato colectivo de trabajo así como también empezó a recibir la cantidad de $14,827.00 mensuales por concepto de pensión por jubilación.

2.- En el mes de enero del año 2012, la institución bancaria SCOTIABANK INVERLAT, S.A. hizo el incremento anual a mi pago por concepto pensión por jubilación incrementándose a la cantidad de $15,475.65 mensuales y de dicha cantidad me hacían las deducciones correspondientes por concepto de un seguro de vida, una inversión de cuenta de valores, pago por préstamo para automóvil como persona jubilada por la institución, IVA 16% sobre préstamo e intereses por préstamo para automóvil, por lo que el total neto que recibí en el mes de enero de 2012 fue de $12,094.19, en el mes de febrero de 2012, la cantidad de $12,095.09, en el mes de marzo de 2012, la cantidad de $12,095.98, en el mes de abril de 2012, la cantidad de $12,043.70, en el mes de mayo de 2012, la cantidad de $12,043.96, tal y como se demostrara con los recibos de dichos pagos en su momento procesal oportuno.

3.- A principios del mes de mayo del año 2012, se comunicó vía telefónica con la suscrita el C. VICTOR HUGO MAYA DE LUCIO, quien me dijo que el mes de mayo seria el ultimo que me pagarían la cantidad que venía recibiendo regularmente por concepto de pensión por jubilación, y que a partir del mes de junio de 2012, solo me pagarían la cantidad de $1,899.00 mensualmente y que tramitara mi jubilación ante el I.M.S.S., en ese momento le pregunte por mis vales de despensa contestándome que también se reducirían en porcentaje a la cantidad antes mencionada por lo que solo me darían la cantidad mensual de $286.00 por tal concepto, enseguida le dije que no era posible que hicieran eso ya que me dejarían en un estado de insolvencia ya que como prestación a la que tengo derecho por ser jubilada del banco, también tengo un préstamo para automóvil y que con esa cantidad no podría cubrir dicho préstamo, diciéndome que ese no era su problema, en la misma llamada telefónica le pregunte por mi servicio médico y mi seguro de vida a lo que me contesto que esos conceptos los seguiría recibiendo por parte del banco, por ultimo le comente que yo no recibía en ese momento la pensión por concepto de cesantía por parte del I.M.S.S. y que si iban hacer ese reajuste a mi pago me debieron dar una liquidación, contestándome el señor VICTOR HUGO MAYA DE LUCIO que en efecto debieron de haberla hecho pero que a él no le correspondía atender esa situación, por lo que lo último que le conteste fue, que yo no estaba de acuerdo con la disminución a mi pago por concepto de jubilación y que si lo hacían así seria en contra de mi voluntad.

4.- A partir del mes de junio de 2012, sin darme aviso por escrito, ni ante alguna autoridad competente, la institución bancaria

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