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DEMANDA NUEVA DE DIVORCIO VOLUNTARIO


Enviado por   •  4 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  2.513 Palabras (11 Páginas)  •  334 Visitas

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DIVORCIO VOLUNTARIO NUEVO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA PARA LA ADMISIBILIDAD DE DEMANDAS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ROSA NICOLAZA RODRIGUEZ LOPÉZ, de cincuenta y tres años de edad, casada, guatemalteca, estudiante, de este domicilio, y FRANCISCO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio.

DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES

Señalamos como lugar para recibir notificaciones la sede del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala ubicada en la séptima calle seis guión cuarenta y nueve de la zona dos, ciudad de Guatemala.

DEL AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACIÒN

Yo: ROSA NICOLAZA RODRIGUEZ LOPÈZ, actuó bajo la procuración y dirección de la Licenciada  y Yo: FRANCISCO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  actuó bajo la procuración y dirección de la Licenciada Blanca Amalia Orantes Linares, y bajo la procuración del estudiante Pasante del Bufete Popular de la Universidad Rural de Guatemala.

RAZON DE NUESTRA GESTIÒN:

Respetuosamente comparecemos a promover DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con los siguientes:

                                                 HECHOS:

  1. Ante los oficios del Señor Alcalde Francisco Chang, contrajimos matrimonio civil el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, el cual se encuentra inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Puerto Barrios Departamento de Izabal, tal como consta en la certificación que se acompaña a la presente demanda, el que se encuentra inscrito en el libro de Matrimonios número cuarenta y cuatro (44); folio doscientos sesenta y siete (267), y del libro treinta y cuatro (34) del Registro Civil del Municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal.
  2. Es el caso señor Juez, que desde hace más de diez años, nosotros ya no tenemos una relación de tipo conyugal, situación que se ha tornado incómoda para ambos, pues ya no existe los mismos intereses y expectativas que al inicio de la relación nos motivaron a estar juntos, en tal virtud promovemos la presente diligencia voluntaria de divorcio y para tal efecto proponemos el siguiente:

PROYECTO DE CONVENIO DE BASES DE DIVORCIO:

CON RELACIÓN A LOS HIJOS PROCREADOS EN EL MATRIMONIO

  1. Durante nuestra vida conyugal, procreamos dos hijas, que responden a los nombres de GRACE YAMILETY MARTINEZ RODRIGUEZ, de veintiocho años de edad, tal como se acredita con certificación de partida número UN MIL NOVECIENTOS (1900), Folio CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE (497), del Libro NOVENTA (90) de Nacimientos, extendida el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, por el Registro Civil de las Personas del Municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, y MILDRED MIREYA MARTÌNEZ RODRIGUEZ, de veinticinco años de edad, tal como se acredita con certificación de partida número CIENTO TREINTA Y TRES (133), Folio SESENTA Y NUEVE (69), del Libro NOVENTA Y NUEVE (99) de Nacimientos, extendida el dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, por el  Registro Civil de las Personas del Municipio de Puerto Barrios, Departamento de Izabal, y que en virtud, de haber cumplido mayoría de edad nuestras dos hijas se extingue la obligación de pensión alimenticia, de parte del padre.
  2. CON    RELACIÓN  A    LA PENSION  ALIMENTICIA  PARA   LA CONYUGE.

La  señora ROSA NICOLAZA RODRIGUEZ LOPÉZ,   renuncia expresamente a este derecho por contar con ingresos suficientes para su digna subsistencia.

V. CON RELACIÓN A LA LIQUIDACIÓN CONYUGAL:  

Al contraer nuestro matrimonio civil adoptamos el régimen económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES y que  en virtud de no haber adquirido ningún bien inmueble o mueble no se hace ninguna liquidación al respecto.

                                  FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con la ley, nos asiste el derecho de iniciar ante usted las presentes diligencias, de acuerdo a lo que establece el Código Civil en sus artículos: Artículo 153. El matrimonio se disuelve por el DIVORCIO. Artículo 154. “El divorcio podrá declararse: 1º. Por mutuo acuerdo de los cónyuges; y 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Del Código Procesal Civil y Mercantil en sus artículos: Artículo 426. El divorcio por mutuo consentimiento podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Con la solicitud deberán presentarse los documentos siguientes: 1o.Certificaciones de la partida de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos procreados por ambos y de las partidas de defunción de los hijos que hubieren fallecido; 2o. Las capitulaciones matrimoniales, si se hubiesen celebrado; y 3o. Relación de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Artículo 427. (Medidas cautelares). Al darle curso a la solicitud, el juez podrá decretar la suspensión de la vida en común y determinará provisionalmente quién de los cónyuges se hará cargo de los hijos y cuál será la pensión alimenticia que a éstos corresponda, así como la que deba prestar el marido a la mujer, si fuere el caso, también podrá dictar todas las medidas que estime convenientes para la adecuada protección de los hijos y de la mujer. Los hijos menores de diez años, sin distinción de sexo, y las hijas de toda edad, quedarán durante la tramitación del divorcio o de la separación, al cuidado de la madre; y los hijos varones, mayores de diez años, al cuidado del padre. Sin embargo, si en concepto del juez hubiere motivos fundados, podrá confiarlos al cuidado del otro cónyuge o de una tercera persona. Los jueces determinarán, igualmente, el modo y la forma en que los padres puedan relacionarse con los hijos que no se encuentren en su poder. Artículo 428. (Junta conciliatoria). El juez citará a las partes a una junta conciliatoria, señalando día y hora para que se verifique dentro del término de ocho días. Las partes deberán comparecer personalmente, auxiliadas por diferente abogado. Previa ratificación de la solicitud, el juez les hará las reflexiones convenientes, a fin de que continúen la vida conyugal. Si aquéllos se avinieren, el juez declarará el sobreseimiento definitivo. Únicamente el cónyuge -que esté fuera de la república podrá constituir apoderado para este acto. En ningún caso pueden los cónyuges designar apoderado a una misma persona para tramitar estas diligencias.  Artículo 429. (Convenio). Si no hubiere conciliación, en la misma junta o con posterioridad, se presentará al juez un proyecto de convenio en que consten, en su caso, los puntos siguientes: 1o. A quién quedan confiados los hijos menores o incapaces habidos en el matrimonio; 2o. Por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción contribuirá cada uno de ellos; 3o. Qué pensión deberá pagar el marido a la mujer, si ésta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; y 4o. Garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por el convenio contraigan los cónyuges. El convenio no perjudicará a los hijos, quienes, a pesar de las estipulaciones, conservarán íntegros sus derechos a ser alimentados y educados, con arreglo a la ley. Artículo 430. (Aprobación del convenio). El juez aprobará el convenio si estuviere arreglado a la ley y las garantías propuestas fueren suficientes, disponiendo, en tal caso, que se proceda a otorgar las escrituras correspondientes, si fuere procedente. Ley de tribunales de Familia en sus artículos: Artículo 1. Se instituyen los Tribunales de Familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. Artículo 2. Corresponden a la jurisdicción de los tribunales de familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad de matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Artículo 9. Los juicios relativos a reconocimiento de preñez y parto, paternidad y filiación, separación y divorcio, nulidad de matrimonio, declaración y cese de la unión de hecho y patrimonio familiar, se sujetarán a los procedimientos que les correspondan según el Código procesal Civil y Mercantil. Artículo 11. La diligencia de conciliación de las partes prevista en el artículo 203 del Código Procesal Civil y Mercantil, no podrá dejar de celebrarse en los juicios de familia, debiendo los jueces personalmente emplear los medios de convencimiento y persuasión que estimen adecuados para lograr el avenimiento de las partes, de todo lo cual deberá dejarse constancia en las actuaciones. Artículo 16. En los asuntos relacionados con la familia, que se enumeran el Artículo 2 de este Decreto y que deban conocerse en la vía voluntaria, los Tribunales de Familia aplicarán los procedimientos establecidos en los Capítulos I y II del Título I del Libro IV del Código Procesal Civil y Mercantil, pero con las características procesales prescritas en este Decreto, en lo que fueren aplicables. Toda oposición que no tratare de los asuntos a que se refiere el Artículo 9. Se resolverá dentro del mismo proceso. Artículo 20. Las disposiciones de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial (Decreto Gubernativo 1862) y del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Ley Número 107), son aplicables supletoriamente a la organización, funcionamiento y procedimiento de los Tribunales de Familia, en cuanto no contraríen lo dispuesto en esta ley.

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