DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS . Estudiante de la Maestría de Derecho Procesal Constitucional
JesusriosperezDocumentos de Investigación20 de Marzo de 2017
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DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS
I..Introducción, II. Constitucionalismo y Democracia, III. Caso Gelman vs. Uruguay, IV. Legitimidad, V. Voto razonado del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, VI. Leyes de Amnistía, VII. Conclusiones, VIII. Bibliografía
Jesús Ríos Pérez
Estudiante de la Maestría de Derecho Procesal Constitucional
Universidad Panamericana
I..INTRODUCCIÓN
Tenemos que ser conscientes, que por más ambiciosos que pueda ser el presente estudio, tenemos que acotarlo en la pregunta ¿Si en las democracias donde las mayorías legitiman al Estado y por tanto sus decisiones incluso son refrendas por estas, se traducen en que se debe dar un trato diferenciado, a las que no lo son, en énfasis a las leyes de amnistía que limitan aún más el tema, si lo abordamos en lo que llamaremos los estándares mínimos que la Convención Interamericana ha delineado para considerar una democracia de calidad?
Si bien nos insertamos en el paradigma del Estado Constitucional que da validez a las normas, como es el caso del sistema jurídico-mexicano y que por lo tanto se proyecta en la forma de entender la Democracia.
No debe perderse de vista que éste surge como una necesidad de desterrar, o al menos de reducir el subjetivismo en la decisión estatal, limitar el subjetivismo del gobernante mediante la ley que, al mismo tiempo que le permite actuar, lo sujete, por tanto, entendemos que el Estado de derecho significa una limitación del poder del Estado por el derecho.
Ello, es así, pues como dice Norberto Bobbio, pues en la democracia debemos tener en cuenta que el gobernado está sujeto a las leyes y el Estado para hacerlas cumplir, “…Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre desiguales. El Estado, y cualquiera otra sociedad organizada donde hay una esfera pública, no importa si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, esto es, entre detentadores del poder de mandar y destinatarios del deber de obedecer…”[1]
Pero no la posibilidad de legitimar cualquier criterio, dando forma de ley. “…Legitimar es justificar, tratar de justificar y –hablando de cuestiones políticas- tratar de dar razón de la fuerza (en este caso de la que esta atrás del Derecho y del Estado) por medio de la fuerza de la razón, de su valor –presunto o real- alegando y probando, pues, las posibles razones de la razón. Desde luego que no pocas veces éstas se muestran, más o menos a posteriori, como pura y simples sinrazones de esa supuesta razón, no faltando tampoco intentos, con muy diferente motivación, de justificar expresamente la irracionalidad…[2]”
No obstante, este planteamiento, lo emprendemos a partir del estudio que realiza el doctor Juan Manuel Acuña,[3] en la publicación “Democracia y Derechos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”[4], porque realiza un estudio en el control supranacional de la calidad de la democracia, que de punto de partida analiza el rol de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde hace notar ideas que permiten observar lo que se ésta construyendo, para entender desde la doctrina interamericana, lo que trata de visualizar lo que sería una democracia denominada como de calidad.[5]
Sin embargo, corremos el riesgo de distorsionar esa la visión panorámica que queremos ofrecer, a partir de la pregunta establecida, pues condensar las líneas centrales del punto que hemos de partir, con base, al autor es que tendremos que asumir los riesgos propios de toda investigación.
Sin embargo, es necesario extraer algunas premisas, que nos proporciona el Doctor Juan Manuel Acuña a través de su estudio, para emprender nuestro análisis al respecto:
- (…) El modelo de democracia que goza de aceptación más general desde el ámbito del derecho —aunque se dejan oír voces detractoras— es el de la democracia constitucional…”[6]
- (…) La dimensión formal es condición necesaria de la democracia mas no suficiente, pues debe ser completada con la dimensión sustancial, conformada por los derechos fundamentales y que plasman al interior del modelo la idea de límites o vínculos sustantivos para las decisiones democráticas…”[7]
(Lo resaltado con negritas es nuestro.)
- (…) la democracia entendida como regla de la mayoría e identificada como democracia formal o procedimental sin más, no tiene en la actualidad fuerza explicativa…”[8]
- (…) Los derechos, en su carácter de límites y precondiciones, restringen el ámbito decisorio de las mayorías, sea que éstas se expresen de manera directa o indirecta…”[9]
(Lo resaltado con negritas es nuestro.)
- CONSTITUCIONALISMO Y DEMOCRACIA
Con base, en lo anterior, si la Democracia se sustenta en el vértice de la Constitución, no puede ser el mismo del que se articula exclusivamente en el principio de legalidad, es obvio entonces la distinción con la de un Estado autoritario.
“(…) no todo Estado es Estado de derecho; por supuesto que todo Estado genera, crea un derecho, es decir, produce normas jurídicas; y que en mayor o menor medida, las utiliza, las aplica y se sirve de ellas para organizar y hacer funcionar el grupo social, así como resolver los conflictos concretos surgidos dentro de él.”[10]
Si bien nos insertamos en el paradigma del Estado Constitucional que da validez a las normas, como es el caso del sistema jurídico-mexicano y que por lo tanto se proyecta en la forma de entender la Democracia.
No debe perderse de vista que éste surge como una necesidad de desterrar, o al menos de reducir el subjetivismo en la decisión estatal, limitar el subjetivismo del gobernante mediante la ley que, al mismo tiempo que le permite actuar, lo sujete, por tanto, entendemos que el Estado de derecho significa una limitación del poder del Estado por el derecho.
Ello, es así, pues como dice Norberto Bobbio, pues en la democracia debemos tener en cuenta que el gobernado está sujeto a las leyes y el Estado para hacerlas cumplir, “…Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre desiguales. El Estado, y cualquiera otra sociedad organizada donde hay una esfera pública, no importa si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, esto es, entre detentadores del poder de mandar y destinatarios del deber de obedecer…”[11]
Pero no la posibilidad de legitimar cualquier criterio, dando forma de ley. “…Legitimar es justificar, tratar de justificar y –hablando de cuestiones políticas- tratar de dar razón de la fuerza (en este caso de la que esta atrás del Derecho y del Estado) por medio de la fuerza de la razón, de su valor –presunto o real- alegando y probando, pues, las posibles razones de la razón. Desde luego que no pocas veces éstas se muestran, más o menos a posteriori, como pura y simples sinrazones de esa supuesta razón, no faltando tampoco intentos, con muy diferente motivación, de justificar expresamente la irracionalidad…[12]”
De modo que, al entender al Estado, el Derecho y democracia, no puede ser bajo la idea establecida por el legislador, como lo consideró Jean-Jacques Rousseau en la voluntad general dándole el carácter de que era infalible y, por tanto, la ley es siempre justa, y aquel que desobedezca los demás lo harían cumplir.
En virtud que la ley y el derecho son distintos, pues cumpliendo la ley se puede violar el derecho, dado que una injusticia extrema no es derecho, por ello se resalta en el Estado Constitucional de Derecho a los Tribunales Constitucionales que llegaban a invalidar la ley, pues los jueces se transforman en el poder constituido que tienen la última palabra del poder constituyente.
Lo cual se demuestra, con las sanciones impuestas a los procesados en los Juicios de Núremberg por haber cumplido la “ley” y violado el “derecho”, distinción que rompe con la tradición francesa como hemos resaltado, de ahí que la ley no es base fundamental del Derecho, sino la Constitución que funciona como fuente del derecho, esto es, por una razón fundamental los principios que pueden desentrañarse de ella, que no se puede pasar alto, así como los tratados internacionales donde incluyan derechos humanos, como veremos más adelante.[13]
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