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Derecho Procesal Constitucional

psjr24 de Septiembre de 2014

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TEMA 1.- CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

1.- La noción de control constitucional

El Control Constitucional es absolutamente necesario para que se cumpla el Principio de Supremacía Constitucional. Para que su vigencia quede garantizada es necesario que exista un órgano facultado a realizarlo mediante procedimientos que confronten normas, actos, disposiciones, con la Constitución. Ante la presencia de conflictos entre ellos que vulneren la Constitución podrán ser declarados inconstitucionales.

El mencionado principio concluye que las normas y los actos infractorios de la Constitución son inconstitucionales y es por eso que la doctrina de la supremacía forja de inmediato el control constitucional como mecanismo que confrontando normas y actos con la Constitución, verifica si están o no de acuerdo con ella y en caso de no estarlo los declara inconstitucionales

El control de constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la supremacía de nuestra ley fundamental. La rama del Derecho especializada en este estudio es el Derecho Procesal Constitucional.

2.- Medios de control constitucional

El orden establecido por la Constitución Federal se rompe no solo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuando los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al texto constitucional, cuando los poderes y niveles de gobierno exceden su esfera de competencia y cuando se violentan los derechos políticos electorales de los ciudadanos.

Con la finalidad de restablecer el orden constitucional en estos casos, la propia Constitución prevé los llamados medios de control constitucional, cuya finalidad es preservar el orden creado por la Ley Suprema, entre los que destacan al juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral y la facultad de atracción de la Suprema Corte.

El juicio de amparo es un medio de control de defensa constitucional a través del cual, cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nación, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.

Las controversias constitucionales son juicios mediante los cuales se resuelven los conflictos que ocurran entre los poderes –Ejecutivo, Legislativo o Judicial- o bien, entre los niveles de gobierno –federal, estatal, municipal o del distrito federal- por invasión de competencias. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia resolver las controversias constitucionales.

Las acciones de inconstitucional, es un procedimiento que se tramita ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considera que una norma general (ley o tratado internacional), no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Acción de Inconstitucionalidad tiene por objeto garantizar que la Constitución Federal sea cumplida (principio de supremacía constitucional)

3.- El control constitucional por vía jurisdiccional.

El sistema de control jurisdiccional.

En este sistema, el control constitucional se lleva a cabo por un órgano jurisdiccional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, partiendo de lo que significa el principio de supremacía constitucional, ha considerado que el control judicial de la Constitución, es una atribución exclusiva del Poder Judicial de la Federación.

La supremacía constitucional se configura como un principio consustancial del sistema jurídico-político mexicano, que descansa en la expresión primaria de la soberanía en la expedición de la Constitución, y que por ello coloca a ésta por encima

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