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Derecho Procesal Constitucional


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.127 Palabras (5 Páginas)  •  286 Visitas

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1. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha emitido una decisión por medio de la que ha decidido no ratificar a un magistrado en su cargo. Dicha resolución señala que la ratificación es una decisión discrecional del CNM, es decir que no se trata de una sanción, por lo que no tiene que expresas una motivación. Frente a ello, el magistrado no ratificado ha presentado una demanda de amparo alegando que como no está motivada esa decisión se trata de una arbitrariedad del CNM, por lo que alega la vulneración a su derecho al debido proceso ¿Cómo calificaría la demanda? (VALOR 1 PUNTO)

a). Improcedente, porque las decisiones del CNM en materia de ratificación de jueces, según el artículo 142 de la Constitución, no son revisables en sede judicial.

b). Infundada, porque las decisiones del CNM en materia de ratificación de jueces, según el artículo 142 de la Constitución, no son revisables en sede judicial.

c). Inadmisible, porque, conforme a la jurisprudencia del TC, se debe rechazar liminarmente una demanda presentada en contra de una decisión del CNM en materia de ratificación de jueces.

d). Fundada, porque si bien se trata de una decisión discrecional debe de estar motivada.

EXPLIQUE SU RESPUESTA (VALOR 1 PUNTO)

Dentro de la misma línea de razonamiento este Colegiado ha precisado que dentro de aquel conjunto de garantías mínimas que subyacen al debido proceso se encuentra el derecho a la motivación de las resoluciones, que adquiere vital preponderancia en el caso que nos ocupa, pues es este el derecho que el demandante reclama como vulnerado y por el cual acude a esta instancia en pos de tutela. Por su parte, la doctrina considera que la motivación supone la exteriorización obligatoria de las razones que sirven de sustento a una resolución de la administración.

2. Respecto a una materia particular existe abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional que resuelve en un determinado sentido. En este contexto, se le presenta a usted una demanda sobre la misma materia. Sin embargo, mientras el proceso está en trámite, el TC emite una sentencia que la califica como precedente vinculante (artículo VII TP Cód Proc Const) y que cambia radicalmente el sentido de su jurisprudencia. Lo particular del caso es que el TC en su precedente vinculante señala expresamente que se aplica la técnica del prospective overruling, como ya lo ha realizado en algunas oportunidades. ¿Cómo debería proceder usted? (VALOR 1 PUNTO)

a). Debe resolver según su propio criterio, es decir sin tener en cuenta ninguna jurisprudencia porque usted forma parte de un órgano jurisdiccional independiente.

b). Debe resolver conforme al nuevo precedente vinculante del Tribunal Constitucional.

c). Debe resolver conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional existente al momento de presentarse la demanda.

d). Debe declarar improcedente la demanda porque existe el riesgo de la existencia de sentencias contradictorias.

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