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Derecho Procesal Constitucional

derecho182230 de Noviembre de 2013

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Filimón Condori Calizaya Docente Interino (T.H.) de la Materia

Derecho Procesal Constitucional y Jurisprudencia CJS- 230

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COMPILADO DE TEMAS EN LA MATERIA DE

“DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA

(GESTIÓN 2013)

PRIMERA PARTE

ASPECTOS ESENCIALES DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Filimón Condori Calizaya Docente Interino (T.H.) de la Materia

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UNIDAD I

CUESTIONES BÁSICAS DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Tema N° I

INTRODUCCIÓN AL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL(DPC)

SUMARIO: 1. Cuestiones previas a la asignatura Derecho Procesal Constitucional y Jurisprudencia ¿Cuál su objetivo de la asignatura? 2. Los orígenes del nombre, los antecedentes históricos y doctrinales, denominaciones y complejidad del nombre y el nacimiento de la disciplina jurídica 3. Otros estudios sobre el origen del nombre derecho procesal constitucional 4. Conceptos de derecho procesal constitucional. 5. El derecho procesal constitucional como ciencia: cuatro etapas de desarrollo 6. El derecho procesal constitucional en Latinoamérica 7. El derecho procesal constitucional en Bolivia.

1. CUESTIONES PREVIAS DE LA ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIA.-En la gestión 2010, las autoridades facultativas (decano, ejecutivos de los centros de estudiantes, presidentes de curso y estudiantes de base) se lleva adelante el rediseño curricular de la Carrera de Derecho (Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales - Universidad Técnica de Oruro) El mes de enero de la presente gestión 2011 de manera histórica se consolida ese proceso anhelado previo al “Diagnóstico Situacional Académico Institucional de la Carrera”, estableciendo nuevas asignaturas de Prácticas Forenses y las Áreas de Formación como son: social; civil; penal; constitucional y otros1. En consecuencia, y bajo este consenso emerge a la luz para su estudio en nuestra carrera la ciencia del que hoy ponemos a consideración para su estudio el Derecho Procesal Constitucional y Jurisprudencia.

¿Cuál es el objetivo del Derecho Procesal Constitucional y jurisprudencia?

El objeto de estudio es que la/el universitario estén capacitados de conocer, identificar, interpretar, analizar el procedimiento y la jurisprudencia constitucional, las acciones de defensa, los recursos y las consultas ante los órganos jurisdiccionales competentes.2 Justificando de esta manera la capacitación y adiestramiento en el procedimiento teórico y de la jurisprudencia constitucional en el ámbito del derecho constitucional.

2. LOS ORÍGENES DEL NOMBRE, ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y DOCTRINALES, DENOMINACIONES, COMPLEJIDAD DEL NOMBRE Y EL NACIMIENTO DE LA DISCIPLINA JURÍDICA.- El derecho procesal constitucional comprende dos realidades: La dimensión histórico-social, y su estudio científico.

La primera, refiere a instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos o de altos ordenamientos, distintas jurisdicciones u órganos que conocían mecanismos procesales en las

1Rediseño curricular impreso página

2Acta de reunión docentes del área

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diversas épocas y sistemas jurídicos, lo que permite conocer antecedentes remotos desde la antigüedad.

Y el origen científico del derecho procesal constitucional se ubica entre 1928 y 1956. La finalidad del presente estudio consiste en ubicar el periodo fundacional de la disciplina científica, es decir, establecer el momento en el cual surge la ciencia del derecho procesal constitucional, con independencia de sus antecedentes de tipo histórico-social. …3

El uso del concepto derecho procesal constitucional surge en la década del 40 (Siglo XX), siendo el jurista y procesalista español Niceto Alcala Zamora y Castillo su creador, en sus obras de exilio en México y Argentina.

El vocablo fue utilizado por primera vez por Niceto Alcala Zamora y Castillo (Exilado en Argentina) en su libro “Ensayos de derecho procesal (Civil, Penal y Constitucional)”, publicado en Buenos Aires en el año 1944.

Niceto Alcala Zamora y Castillo, luego emigra a México contratado por la Universidad autónoma de México (UNAM), en su obra “Proceso autocomposición y autodefensa” sostiene que H. Kelsen se constituye el fundador del Derecho Procesal Constitucional.4

2.1. Antecedentes Históricos del derecho Procesal Constitucional.- Siguiendo la tesis de Alcalá Zamora y Castillo, puede afirmarse que el estudio sistemático de esta disciplina, se inicia con el establecimiento de los primeros tribunales Europeos debido al ilustre pensamiento del jurista Hans Kelsen, quien en 1928 publica su ensayo denominado “La garantiejuristictionnellede la constitution” (La justicie constitucionnelle).

Sin ser H. Kelsen un cultivador del procesalismo científico, se le atribuye la paternidad de la disciplina no sólo por haber sido el promotor para el establecimiento de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.

2.3. Diversas denominaciones y complejidad del nombre Derecho Procesal Constitucional.- Los nombres utilizados son muy variados y no coinciden entre sí. En los Estados Unidos, la problemática procesal de la Constitución, se conoce como judicial review, cuya traducción literal es revisión judicial siendo ella objeto de estudio en los manuales de Derecho Constitucional, considerándose que el problema constitucional sólo lo ve en definitiva la Corte Suprema de los Estados Unidos.

Existen otros calificativos como: control judicial, defensa de la Constitución, control constitucional, justicia constitucional.

3FERRER MAC-GREGOR Eduardo, (2008) “La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional” Colombia

4ALCALA Zamora y Castillo Niceto, (1991) “Proceso autocomposición y autodefensa” (Contribución a los fines del proceso), 3ra ed. México – UNAM, pág. 215.

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En Consecuencia, la elaboración del nomen iuris “Derecho Procesal Constitucional”, (DPC) se debe a la agudeza intelectual del notable procesalista Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, quien en 1947 advirtió la ampliación del ámbito de influencia del proceso y de la ciencia procesal hacía espacios nuevos e inusitados, y bajo la premisa de avanzar una tipología de los procesos jurisdiccionales con base en la naturaleza del litigio, estableció por vez primera la existencia de un DPC.

El pensamiento de Alcalá- Zamora fue rápidamente atendido por el maestro Héctor Fix-Zamudio, a quien corresponde el mérito de haber establecido la primera aproximación científica al concepto de DPC.

Sobre la base de las aportaciones de Alcalá-Zamora y Fix-Zamudio, hoy en día, buena parte de la doctrina coincide en que el DPC cuenta con referentes temporales,espaciales, normativos y personales bien delimitados. Hay consenso en que la disciplina nace en 1920, en Austria, en su Ley Fundamental, gracias a su principal impulsor: Hans Kelsen.

3. OTROS ESTUDIOS SOBRE EL ORÍGEN DEL NOMBRE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.-Difícil es decir ¿cuándo? surge la expresión “Derecho Procesal Constitucional”. Lo más probable es que sea una expresión propia del período europeo y seguramente aporte de algún procesalista.

Igual imprecisión existe en el mundo hispánico. Se dice que, es Niceto Alcalá-Zamora y Castillo el primero que contribuye a divulgarla en el mundo hispánico, en conferencias y artículos que publica desde la década del treinta. Posteriormente, el mismo Alcalá-Zamora utiliza esa expresión en su libro Proceso, autocomposición y defensa, UNAM, México 1947.

Por la misma época, Eduardo J. Couture publica una obra en la que reúne diversos ensayos bajo el título genérico de Estudios de Derecho Procesal Civil, 3 tomos. En el primer tomo, hay tres estudios relacionados con la problemática constitucional, que el autor une en una sola sección bajo el siguiente rótulo: "Casos de Derecho Procesal Constitucional". Más tarde, Héctor Fix-Zamudio lo utiliza al analizar las contribuciones de Calamandrei a nuestra disciplina y el mismo nombre aparece en uno de los capítulos de su libro “El juicio de Amparo”, Edit. Porrúa, México 1964. Y desde entonces, el término ha ido en expansión.

4. CONCEPTOS DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El profesor mexicano Fix Zamudio (2000:102) considera al Derecho Procesal Constitucional como la “disciplina científica que estudia los instrumentos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos para la resolución de los conflictos o controversias de carácter estrictamente constitucional”5

Por su parte, el constitucionalista Colombiano Ernesto Rey Cantor… … considera que el Derecho Procesal Constitucional es “un conjunto de normas jurídicas contenidos en la constitución

5RIVERA Santivañez José Antonio (2004) “Jurisdicción Constitucional” (Procesos Constitucionales en Bolivia) Edt. Kipus. Pág. 5.

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y la ley, que regulan las actuaciones y procesos constitucionales, cualesquiera que sean los órganos encargados de preservar la supremacía de la constitución”6

El profesor peruano Elvito A. RodríguezDomínguez … …señala que “es aquella disciplina que se ocupa del estudio de las garantías

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