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DEONTOLOGÍA FORENSE


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  2.641 Palabras (11 Páginas)  •  423 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

CURSO : DEONTOLOGÍA FORENSE

CICLO : VII

ALUMNO : FERNANDO LIBORIO AGUILAR SOTO

SEDE : TINGO MARIA.

DISTRITO DE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO, PROVINCIA DE LEONCIO PRADO. HCO.

“AUCAYACU CORAZÓN DEL ALTO HUALLAGA.

NOVIEMBRE-DICIEMBRE – 2012.

¡Al Rey la hacienda y la vida se ha de dar más no el honor que es patrimonio del alma y el alma sólo es de Dios!

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 01

La actividad de aprendizaje se desarrollará teniendo como base las preguntas que aparecen formuladas, con el siguiente cuestionario, para lo cual será necesaria la lectura por parte del alumno de los casos que aparecen en los anexos.

CASO Nº 01

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMINGO GARCÍA RADA

1.- ¿Desde el punto de vista ético, qué le parece a usted la actuación del Magistrado Supremo Dr. Domingo García Rada?

Me parece positivo el actuar del Dr. Domingo García Rada, ya que el procedió conforme a sus principios éticos, su carácter moral referente a su deber como Juez y Presidente del Tribunal; dejando atrás las presiones políticas por parte del Presidente de la República Manuel A. Odría, de igual forma, con su actuación dio a reflejar lo que es hacer justicia, cumpliendo con lo que está establecido en la ley, y no dejándose llevar por órdenes y presiones políticas a pesar de poner en riesgo su cargo, mas pudo sus valores éticos que una posición, el quiso que su nombre trascienda, por sus hechos. El presente caso nos deja un claro ejemplo, de cómo debemos actuar y ejercer dentro de la profesión; sin manchar la profesión, y está en la conciencia de cada uno de nosotros el poder ejercer con ética el Derecho; como abogado, Juez y en cada campo del desempeño laboral.

El Dr. Domingo García Rada, actuó fiel a sus principios y escrúpulos morales de ser justo, demostrando de esta manera una impecable trayectoria como hombre que imparte justicia, consecuente con sus ideas y opinión de jurista, priorizando de esta manera su honorabilidad como persona intachable al no dejarse manipular por intereses políticos poderosos del Régimen de Gobierno de aquella época.

2.- El Dr. García Rada debió aplicar la llamada Ley de Seguridad Interior de la República Nº 11049 vigente en ese momento en el Perú que le reclamaba el Presidente Manuel A. Odría para impedir el regreso al Perú del Ex Presidente Luis Bustamante y Rivero ó por el contrario debió aplicar la Constitución de 1933 vigente en ese entonces que no impedía el regreso al Perú de los peruanos deportados por el gobierno de entonces?

El Dr. García Rada, debió aplicar la Constitución de 1933, por lo que está por encima de todas las leyes. De esta manera, la supremacía constitucional se impone, la cual no impedía el regreso al Perú de los peruanos deportados por aquél gobierno.

Constitución del Perú de 1933.

Artículo 67.- Es libre el derecho de entrar, transitar y salir del territorio de la República, con las limitaciones que establezcan las leyes penales, sanitarias y de extranjería.

Artículo 68.- Nadie puede ser extrañado del territorio de la República, ni separado del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranjería.

Artículo 69.- Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución, dan lugar a la acción de habeas corpus.

El Gobierno de entonces no dejaba ingresar al Perú del ex Presidente Luis Bustamante y Rivero porque lo consideraba peligroso para el orden público; su presencia creaba un clima de intranquilidad, agitación y alarma. Se encontraba comprendido dentro de los alcances de la Ley de Seguridad Interior de la República Ley Nº 11049. Sin embargo; la mencionada Ley establecía una tramitación administrativa previa, lo que en realidad constituye un fuero privativo, seguido ante autoridad política del Departamento y lo que resuelva puede ir en apelación ante el señor Ministro de Gobierno y como sanción que se dicte, puede extrañarse del país a una persona; pero en este caso no ha habido ninguna investigación ni se ha dictado la resolución que hubiera justificado legalmente denegar el Habeas Corpus. El Ministro de Relaciones Exteriores de aquel entonces había manifestado que el Gobierno ha creído conveniente no autorizar el ingreso del Dr. Bustamante y el de Gobierno agrega que no se permitirá su retorno; eso es todo lo que había. Esta medida no se apoya en la Ley Nº 11049. Si el Gobierno hubiese presentado la resolución administrativa que disponía esa medida, muy bien el Juez García Rada hubiese podido legalmente desestimar el Habeas Corpus, pero tal resolución no se ha dictado ni existió.

3.- Si con el voto de los otros dos Vocales Supremos era suficiente para prohibir el regreso al Perú del Ex Presidente Bustamante y Rivero, entonces qué sentido tenía el voto del Dr. Domingo García Rada ¿Usted qué opina?.

El Dr. García Rada en su condición de Presidente del Tribunal votó a conciencia y con justicia a favor del Habeas Corpus para que el Ex Presidente Dr. Bustamante y Rivero retorne al Perú del Exilio; porque consideraba que el recurso legal presentado por su apoderado Dr. doctor Luis Bedoya Reyes; era legal, procedente y fundado; no le importó los otros votos de los dos vocales, ya que habiendo dos en contra, el resultado final en la Resolución sería declarado improcedente; pero inconstitucional. Sin embargo el procedió conforme a sus principio éticos que es hacer justicia por sobre todas las cosas y aplicar la ley tal cual.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 02

A continuación se presenta un caso, es decir, el caso Nº 2 en donde el alumno deberá responder a las preguntas que se formulan en el cuestionario, para lo cual deberá leer el caso Nº 2 que aparece en los anexos.

LA RESOLUCIÓN DE LA JUEZA ANTONIA SAQUICURAY EN EL CASO DE BARRIOS ALTOS, RESPECTO DE LA AMNISTÍA DE LOS MILITARES.

1.- La Ley de Amnistía Nº 26479 dada por el Congreso no fue aplicada por la Juez Antonia Saquicuray, es decir se opuso a dicha

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