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DERCHO PENAL


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  1.478 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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TEORIA DE LA LEY PENAL

El investigador en base a una lectura previa sobre la ley penal realizara una portación sobre lo analizado.

Antes de adentrarnos en la ley penal hare un aporte sobre un concepto referente a el derecho penal de manera general: el derecho penal es una ciencia normativa que pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el método seguido por las ciencias naturales.

La ley penal como cualquier otra tiene validez desde que surge, su obligatoriedad, a raíz de su publicación hasta su derogación o abrogación. Por lo mismo la vida de la ley abarca desde su nacimiento hasta su extensión, la ley rige para todos los casos habidos mediante tenga una vigencia

Amuchategui (Universidad Autónoma de México), en sus libros menciona como concepto que la ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas de seguridad Ignorancia de la ley penal. Nos hace referencia que la persona que ignore la aplicación de la ley no la justifica de que tenga que incurrir en una falta es por ello que no es pretexto tener desconocimiento de la misma, la ley penal cuenta con tres ámbitos de validez dentro de los cuales tenemos: el material; el cual consta de tres órdenes, común, local u ordinario. , en la cual los estados de la federación promulgan sus propias leyes penales.

De este modo, puede decirse que no es común todo lo que no concierne a la federación. b) Federal, que son los comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Y c) Militar, aplicables a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, contenidos en el Código de Justicia Militar. Temporal En el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se deroga La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del inculpado o sentenciado y nunca en perjuicio de alguien. Espacial. En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por tanto, debe tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro. En cuanto al ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar fuera del territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de la persona; real: se refiere a los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a que todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal. Extradición. Es la extradición es la entrega que hace un Estado a otros de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel. La Expulsión. Consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya permanencia en el territorio juzgue inconveniente, Personal. El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos los hombres ante la ley. Excepciones al principio de igualdad. Con respecto a la excepcionalidad del principio de igualdad, hay situaciones especiales en las que este principio deja de tener aplicación: en el derecho de interno, la declaración de procedencia, y en el derecho internacional, la inmunidad. La ley penal puede ser interpretada por el propio legislador, por el juez o por el jurista. Según ello, la interpretación puede ser auténtica, judicial o doctrinal.

La ley penal tienes diferentes formas de interpretarse he aquí algunas de las concepciones basadas y fundamentadas en artículos.

1.- Interpretación auténtica. Es la interpretación de la ley hecha también por medio de la ley, sea una ley diferente de la interpretada, sea otro pasaje de la misma ley. Es la única de obligatoriedad general, conforme lo dispone el art. 3 del C. Civil. Son preceptos interpretativos, por ejemplo, en materia penal, el art. que define la tentativa (7), lo que debe entenderse por arma (132), el concepto de violencia (439),

2.- Interpretación judicial. Es la que hacen los tribunales al fallar los casos concretos de que conocen. Esta interpretación sólo tiene obligatoriedad respecto de los casos en que actualmente se pronunciaren las sentencias.

3.- Interpretación doctrinal. Es la que hacen privadamente

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