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Generalidades Del Dercho Penal

isabel7623 de Marzo de 2013

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1. GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL

1.1 CONCEPTO

Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.

Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las definiciones que se pueden encontrar, sin embargo, todas ellas giran en torno a que el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.

Si bien el Derecho Penal constituye el poder punitivo del Estado, éste no debe ser totalitario, por lo que, existen dos límites que lo regulan, a saber:

1. El principio de intervención mínima.

2. El principio de intervención legalizada del poder punitivo del Estado.

1._ Al hablar del principio de intervención mínima, esto implica que el Derecho Penal únicamente debe intervenir cuando existan ataques graves a los bienes jurídicos tutelados

2_ El principio de intervención legalizada sirve para evitar el ejercicio arbitrario o ilimitado del poder punitivo estatal.

Sainz Cantero define al Derecho Penal como “el sector del ordenamiento jurídico que tutela determinados valores fundamentales de la vida comunitaria, regulando la facultad estatal de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las normas y de aplicar penas y medidas de seguridad a quienes contra aquellos valores atenten mediante hecho de una determinada intensidad

1.2 UBICACIÓN EN EL DERECHO PÚBLICO

Las normas jurídicas tienen como objetivo regir la actuación del ser humano en sociedad, debido a que las relaciones en sociedad son complejas, el Derecho a través de la norma, limita y orienta la conducta material

El Derecho, para su estudio, se divide de la siguiente manera:

1: Derecho Subjetivo, que a su vez se divide en tres grandes grupos: derechos subjetivos públicos, políticos, y derechos subjetivos civiles. Estos últimos se dividen en personales y patrimoniales, y los patrimoniales a su vez, en reales y de crédito.

2. Derecho Objetivo, el cual se divide en interno y externo o interestatal. El interno es aquél que va a regir la actuación de los ciudadanos que pertenecen a ese Estado en particular; y el externo es el que rige y limita las relaciones entre Estados-nación; en cualquier momento histórico.

En particular, el Derecho Público se divide en las siguientes ramas:

a) Derecho Administrativo,

b) Derecho Constitucional

c) Derecho Penal

d) Derecho Procesal y

e) Derecho del Trabajo o laboral

1.2.1 Relaciones del derecho penal con otras ramas del derecho y ciencias auxiliares

El Derecho Penal pertenece al orden normativo interno de un Estado, por lo que guarda estrecha relación con todas las ramas del Derecho Público, como son el Derecho Constitucional, el Administrativo, el Laboral e inclusive el Internacional, pero también con otras ramas como son la mercantil, la fiscal y la civil.

Relación con el Derecho Constitucional. La Constitución, al igual que los tratados internacionales, es la ley suprema de nuestro país. En la Constitución de 1917 se organiza al Estado mexicano, y por medio de las décadas transcurridas desde entonces, ha ido sufriendo modificaciones, mismas que responden a la adecuación de la norma a la realidad actual en ese tenor, se encuentra que recientemente, en los años 1993, 1994, 2000 y 2008, entre otras fechas, se han realizado importantes reformas a esta ley suprema.

En el año 2016 deberá quedar estructurado el sistema oral acusatorio, mismo que tiene como uno de sus principales objetivos la adecuación del ordenamiento penal a la actualidad no solo nacional, incluso global, y sobre todo, procurar justicia pronta y expedita, misma que se encuentra citada en el artículo 17 Constitucional.

Se relaciona con el Derecho Civil, que comprende la regulación del derecho de familia y sucesiones, obligaciones y contratos. Se relaciona, por último, con el Derecho Comparado, por cuanto éste contempla el panorama total del Derecho, dando lugar así a un cambio de instituciones jurídicas, o sea, a influencias mutuas. Las nuevas leyes circulan por todo el mundo, lo mismo que los comentarios de los tratadistas. La utilidad del Derecho Comparado en el Derecho Penal se manifiesta en el enriquecimiento que, mediante las diversas teorías, se ha reflejado en particular en el Derecho mexicano y su legislación penal vigente.

1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA

El Derecho es el resultado de la evolución misma del hombre, ciencias como la filosofía, la antropología y la historia son herramientas que despliegan en nuestras manos un abanico de posibilidades para adentrarnos en las raíces de éste.

En la antigüedad, derivado de la falta de un órgano administrativo y judicial, es decir, de instituciones como las que hoy se conocen, y dedicadas tanto a la administración como procuración de justicia, ésta se buscaba por conducto de la auto tutela, es decir, de solucionar sus problemas cada cual de la manera y en la medida que considerara conveniente. Las penas fueron incrementándose hasta llegar a convertirse en venganza, con el daño tanto de la integridad física como de la moral del ser humano al cual se le aplicaba. Así, esta venganza fue convirtiéndose en desmedida y desproporcionada.

En la medida en que los Estados van surgiendo como resultado de la organización social y política del hombre, las penas van cambiando, se van transformando, se adecuan a la realidad, es así como históricamente se habla de la Ley de las XII Tablas del Imperio Romano.

Los doctos en la materia agrupan en cuatro periodos las tendencias históricas de la pena, a saber:

1. El periodo de la venganza privada.

2. El de la venganza divina.

3. El de la venganza pública.

4. El periodo humanitario.

1.3.1 Venganza privada

La venganza privada se conoce también como venganza de la sangre, porque sin duda se originó por el homicidio y las lesiones, delitos por su naturaleza denominados de sangre. Esta venganza recibió entre los germanos, el nombre de blutrache, generalizándose posteriormente a toda clase de delitos.”

Derivado de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites a la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente”.

Con el paso del tiempo surge otra figura interesante para limitar la venganza, conocida como sistema de composiciones, por medio de la cual el ofensor podía pagar para que no se le aplicara cierta sanción como resultado de la venganza.

1.3.2 Venganza divina

La historia de la humanidad se divide en dos etapas importantes: Antes de Cristo y después de Cristo. En ésta última, las instituciones teocráticas toman gran relevancia en la historia de la humanidad. Algunos pueblos se convirtieron al cristianismo y como resultado de esto, el ser humano centra su atención en un Dios todopoderoso, en una divinidad superior a él, que todo lo puede y todo lo ve.

La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad.

En esta etapa de transición del Derecho Penal, se encuentra que la imposición de las penas y sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió en distintos pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro ejemplo.

1.3.3 Oriente

Particularmente notable, es el código de Hammurabi, creado en el año 1760, según la cronología media, es uno de los conjuntos de leyes más antiguos que se han encontrado, en él se distinguía entre dolo, culpa y caso fortuito, lo que antes ninguna de las antiguas legislaciones había distinguido:

Artículo 260. Si alguno toca a otro en riña y le ocasiona una herida, jure “no le herí con intención” y pague al médico.

Artículo 251. Si el buey de alguno es peligroso y el propietario, sabiéndolo, no le hace cortar los cuernos y deja de atarle, y el buey hiere a un libre y le mata, pague el dueño media mina de plata.

Artículo 266. Si en el establo ocurre golpe de Dios o asáltale el león, jure el pastor ante Dios y soporte el amo el daño que ocurrió en el establo.

La condición Hammurabi perteneció a una civilización muy avanzada, ya que contenía ideas ético-psicológicas, su distinción entre Derecho Patrimonial y Público, sus garantías procesales, su regulación de la imputabilidad, su variedad y complejidad penales.

1.3.4 Grecia

Grecia, conformada por varias ciudades, como Licurgo en Esparta (siglo XI

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